Reforma a los Art. 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Vacaciones
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Reforma a los Art. 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Vacaciones
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Fue aprobado por el senado, la reforma en los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones para ampliar de seis a 12 días el periodo anual de vacaciones.

El periodo vacacional aumentará en dos días, hasta llegar a 20 días por cada año subsecuente de servicios, y las personas deberán de disfrutar sus vacaciones de forma continua.

Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023, con esta ley se pretende mejorar las condiciones de empleo.

Artículo 76. — Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

 A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. 

Artículo 78. — Las personas trabajadoras, deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.

Años Laborados

Días de Vacaciones

1 AÑO

12 días

2 AÑOS

14 días

3 AÑOS

16 días

4 AÑOS

18 días

5 AÑOS

20 días

DE 6 A 10 AÑOS

22 días

DE 11 A 15 AÑOS

24 días

DE 16 A 20 AÑOS

26 días

DE 21 A 25 AÑOS

28 días

DE 26 A 30 AÑOS

30 días

DE 31 A 35 AÑOS

32 días

 

Cabe señalar que aún debe de ser discutida y aprobada en la cámara de Diputados, para después ser turnada al jefe del Ejecutivo y así se logre su publicación.

Si desea más información al respecto, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud u otro asunto relacionado en materia laboral: contacto@jadelrio.com

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