Criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con la agroindustria de exportación
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Criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con la agroindustria de exportación
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El pasado 14 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF el acuerdo en el que se establecen los criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con la agroindustria de exportación.

El primer criterio refiere que, para efectos de las inspecciones en materia de subcontratación, la actividad de corte, cosecha o recolección del fruto forma parte de la actividad económica preponderante de las empresas o personas físicas dedicadas al cultivo, empaque, distribución y exportación de fruta, ya que es indispensable contar con el fruto cortado del árbol para iniciar con el proceso de venta, distribución, comercialización y exportación.

Por lo antes expuesto, en caso de que el fruto sea adquirido por parte de las empresas dedicadas al empaque, distribución y exportación de fruta en el árbol (en rama), los trabajadores deberán ser contratados por éstas. con respecto a, si los frutos se adquieren cortados o cosechados, los trabajadores deberán ser contratados por el productor de los mismos.

La actividad de corte, cosecha o recolección no se considera especializada, por consecuencia, resulta inviable su inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), por lo tanto, no podrían ser contratadas para realizar la actividad de corte, cosecha o recolección de frutos.

El segundo establece que las empresas que actualmente desempeñan la actividad de corte, cosecha o recolección de frutos, podrán fungir como agencias de empleo o intermediarios en el proceso de reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación y transporte, siempre y cuando estas empresas no se consideren patrones. Podrán realizar estas actividades al amparo de lo previsto en el segundo párrafo, del artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo.

En tal virtud, dichas empresas para las actividades antes descritas podrán ser contratadas como empresas con actividad especializada, siempre y cuando cuenten con su registro ante el REPSE como empresa dedicada al reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación o transporte.

Los criterios mencionados anteriormente entraron en vigor a partir del 15 de noviembre de 2022

En caso de requerir información adicional al respecto comuníquese con nosotros y con gusto lo apoyaremos: contacto@jadelrio.com

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