El pasado 8 de septiembre de 2026, la Agencia Nacional de Aduanas de México publicó el Comunicado de Prensa 74/2026, mediante el cual informa un criterio orientador para sus Unidades Administrativas, relacionado con el tratamiento aduanero cuando se detecten datos omitidos o inexactos vinculados con Normas Oficiales Mexicanas de información comercial.
Este criterio deriva de la modificación al Artículo 158 de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025, e indica la actuación de la Autoridad Aduanera cuando, en el ejercicio de sus facultades, identifique incumplimientos relacionados con Normas Oficiales Mexicanas aplicables a mercancías de comercio exterior.
Supuestos previstos por la autoridad
De acuerdo con el comunicado, la autoridad aplicará éste criterio conforme a lo siguiente:
1. Cuando no se acredite el cumplimiento de la NOM:
Si el importador no acredita el cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias, las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal.
No obstante, se precisa una excepción: si el infractor cumple con dichas Regulaciones y Restricciones No Arancelarias dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, las mercancías no pasarían a propiedad del Fisco Federal.
2. Cuando sí se acredite el cumplimiento, pero existan datos omitidos o inexactos:
Si se acredita el cumplimiento de la NOM y únicamente se detecta que ciertos datos fueron omitidos o inexactos, el importador será acreedor de una multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías.
Conclusión
Si bien la Autoridad podrá proceder al embargo precautorio, el criterio permite distinguir aquellos casos en los que existe un incumplimiento sustancial y aquellos en los que el cumplimiento puede acreditarse cuando únicamente existen errores u omisiones en la información.
En términos del Artículo 151, fracción II de la Ley Aduanera, las Normas Oficiales Mexicanas forman parte de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias aplicables a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional; asimismo, la Ley prevé que el embargo precautorio procede cuando no se acredite su cumplimiento.
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