SAT da a conocer nuevas disposiciones en materia de Comercio Exterior
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SAT da a conocer nuevas disposiciones en materia de Comercio Exterior

Quinta Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026 y sus Anexos 1, 2 y 22

El día 15 de septiembre de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su Portal, en términos de la regla 1.1.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), la Quinta Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026 y sus Anexos 1, 2 y 22. 

Esta versión anticipada incorpora ajustes a diversas reglas operativas en materia de despacho aduanero, depósito fiscal, Esquema de Certificación de Empresas y Manifestación de Valor, además de prorrogar ciertas facilidades transitorias y actualizar los Anexos 1, 2 y 22. 

Como en toda disposición dada a conocer de forma anticipada, su aplicabilidad y el momento en que surte plenos efectos dependerán de los términos de la regla 1.1.2., así como de las operaciones y régimen aduanero particular de cada empresa. 

¿Qué se modifica? 

A continuación, se presenta un panorama general de las disposiciones incluidas en esta versión anticipada:

Disposición

Tema

Naturaleza

Regla 1.4.12.

Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por la declaración inexacta del NICO

Reforma

Regla 3.1.2., 6° párrafo

Definición de muestras y muestrarios

Adición

Regla 4.5.15., 2° párrafo

Destrucción o donación en depósito fiscal

Reforma

Regla 4.5.33., fracción III

Avisos del almacén general de depósito

Reforma

Regla 7.1.4., 5° párrafo

Esquema de Certificación de Empresas (Comercializadora e Importadora / OEA)

Reforma

Regla 7.1.5., 3° párrafo

Esquema de Certificación de Empresas (Socio Comercial Certificado)

Reforma

Regla 7.2.1.

Obligaciones en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas

Reforma

Transitorio Décimo Primero

Prórrogas relacionadas con la Manifestación de Valor (MVE)

Reforma

Anexos 1, 2 y 22

Formatos, trámites y disposiciones técnicas de comercio exterior

Modificación

 

La resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF; las disposiciones anticipadas surten sus efectos conforme a la regla 1.1.2. La modificación a la clave C1 del apéndice 9 del Anexo 22 seguirá, además, lo previsto en el Acuerdo de la Secretaría de Economía publicado el 28 de mayo de 2026. 

Aspectos relevantes por tema: 

  • Suspensión en el SEA por NICO: El trámite para desvirtuar la suspensión (ficha 20/LA) deja de tramitarse como "aviso" y pasa a ser una "solicitud" resuelta por la autoridad aduanera en un plazo de cinco días.
  • Muestras y muestrarios: Se abre la posibilidad de importar hasta dos kilos de mercancía por fracción arancelaria y NICO listados en el numeral 8 TER del Anexo 2.2.1, con el fin de obtener el Informe de Atestación o de Cumplimiento, siempre que se cumpla con lo dispuesto en las fracciones II y III de la RGCE 3.1.2, mediante manifestación bajo protesta de decir verdad.
  • Depósito fiscal — donación de mercancía: La donación de mercancía en almacenes generales de depósito deberá tramitarse mediante la ficha 109/LA.
  • Almacenes generales de depósito — no arribo de mercancías: Se precisa el procedimiento del aviso por no arribo (ficha 144/LA) y sus consecuencias, incluyendo la posible suspensión de la Carta de Cupo Electrónica (M1.8) si no se acredita el caso fortuito o fuerza mayor.
  • Esquema de Certificación de Empresas: Las empresas solicitantes de las modalidades “Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado” podrán subsanar, en un plazo de tres meses, los incumplimientos a estándares mínimos de seguridad detectados en la visita de inspección, informando a la AGACE dentro de los veinte días siguientes a su solventación.
  • Manifestación de Valor (MVE) — prórrogas: Se amplían ciertas facilidades transitorias: hasta el 30 de septiembre de 2026 continúa aplicable el esquema de la RGCE 2025, y hasta el 31 de diciembre de 2026 se mantiene la opción de no transmitir cierta documentación de contratos si ya se transmitió conforme al artículo 36-A de la Ley, o de utilizar el formato E15 en su lugar.
  • Anexos 1, 2 y 22: Se dan a conocer la Primera Modificación a los Anexos 1 y 2, y la Segunda Modificación al Anexo 22, que incluye un ajuste a la clave C1 del apéndice 9. 

¿A quiénes puede afectar? 

  • Agentes aduanales e importadores con operaciones suspendidas en el SEA por declaración inexacta del NICO.
  • Importadores interesados en obtener Informes de Atestación o de Cumplimiento mediante la importación de muestras.
  • Almacenes generales de depósito y empresas que operan bajo el régimen de depósito fiscal.
  • Empresas certificadas o en proceso de certificación bajo las modalidades OEA, Socio Comercial Certificado o Comercializadora e Importadora.
  • Importadores con contratos u operaciones sujetos a Manifestación de Valor. 

Acciones que deben considerar los contribuyentes: 

  • Si su empresa opera bajo suspensión en el SEA por NICO, identificar el nuevo procedimiento y plazos aplicables a la ficha 20/LA.
  • Revisar si sus operaciones de importación de muestras pueden beneficiarse de la nueva facilidad de la regla 3.1.2.
  • En almacenes generales de depósito, actualizar procesos internos conforme a las fichas 109/LA y 144/LA.
  • Empresas certificadas: dar seguimiento puntual al plazo de tres meses para subsanar los incumplimientos de estándares de seguridad detectados en la visita de inspección, y al plazo de veinte días para informar dicha subsanación a la AGACE.
  • Verificar si sus operaciones de Manifestación de Valor pueden acogerse a las prórrogas vigentes hasta septiembre y diciembre de 2026.
  • Revisar el contenido de los Anexos 1, 2 y 22 actualizados en la parte que resulte aplicable a sus trámites y controles.
  • Dar seguimiento a la publicación definitiva de esta resolución en el DOF, dado su carácter de versión anticipada. 

 

En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.

En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

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