Obligaciones de Precios de Transferencia en 2022
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Obligaciones de Precios de Transferencia en 2022
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Derivado de la reforma fiscal 2022, se realizaron modificaciones en materia de precios de transferencia en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante “LISR”) y el Código Fiscal de la Federación (en adelante “CFF”) en vigor a partir del primero de enero de 2022. 

A continuación, se presentan los principales puntos a considerar, así como el detalle de cada uno de ellos:

  • Operaciones nacionales: Se hace una referencia explícita en ley para elaborar la documentación de precios de transferencia para las transacciones con partes relacionadas en el extranjero y nacionales. En el pasado, únicamente se precisaba para las transacciones con partes relacionadas en el extranjero.

  • Modificación en fechas de presentación: Las fechas de presentación de la declaración informativa de partes relacionadas (Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple -DIM) y la declaración informativa local, cambiaron al 15 de mayo. La declaración informativa maestra se mantiene hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato posterior.

    La documentación de precios de transferencia deberá contener información relacionada a las funciones, activos y riesgos de las partes relacionadas con quien se tienen las transacciones. 

  • Contribuyentes obligados a la declaración informativa local y maestra: Se añade una condición adicional para que las empresas estén obligadas a presentar la declaración informativa local, maestra y el reporte País por país. Es así, que aquellas entidades con partes relacionadas nacionales obligadas a presentar el Dictamen Fiscal estarán obligadas ahora a presentar estas declaraciones informativas. 

  • Cambios en el contenido de la documentación comprobatoria: Se debe incluir información específica en los datos y elementos de comparabilidad, así como el detalle de la aplicación de los ajustes aplicables. El análisis económico deberá considerar el ejercicio fiscal bajo análisis para las compañías comparables.

  • Maquilas: La única opción para el cálculo del ingreso fiscal de las empresas maquiladores es el Safe Harbor. Desaparece el APA para este propósito.

  • Comparables secretas: Durante un proceso de fiscalización, las Autoridades Fiscales con el propósito de llegar a la resolución de créditos fiscales, podrán tener acceso a información confidencial obtenida de terceros independientes respecto de operaciones comparables del contribuyente sujeto a revisión.

 

Operaciones nacionales

Se modifica el artículo 76 fracciones IX y X de la LISR, en donde se elimina de la redacción la referencia a residentes en el extranjero y por tanto los contribuyentes en territorio nacional como en el extranjero deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que las operaciones intercompañía realizadas durante el ejercicio se encuentran a valores de mercado, debiendo presentar por dichas transacciones la declaración informativa de partes relacionadas, es decir, el anexo 9 de la DIM. 

Es importante mencionar, que, en el pasado, la LISR establecía diferencias explícitas entre los requisitos de documentación para operaciones con partes relacionadas en el extranjero y en México. Para el ejercicio fiscal 2022 estas diferencias se eliminan, y los requisitos, por tanto, aplicarán a todas las operaciones con partes relacionadas con independencia del lugar de residencia. 

Modificación en fechas de presentación

Se modifican las fechas de presentación del Anexo 9 de la DIM y la declaración informativa local, quedando como fecha límite el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio que se trate. 

En el siguiente cuadro se pueden observar los vencimientos aplicables para cada obligación:

Fecha de presentación 2022

Fecha de Presentación 2023

Documentación

31 de marzo 2022 o 15 de Julio, 2022

15 de mayo 2023

Declaración Informativa Múltiple Anexo 9.

31 de diciembre 2023

15 de mayo 2023

Declaración informativa local de partes relacionadas.

31 de diciembre 2023

31 de diciembre de 2023

Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas.

Declaración Anual País por País.

31 de marzo 2022

31 de marzo 2023

Anexos de precios de transferencia ISSIF.

15 de Julio 2022

15 de mayo 2023

Anexos de precios de transferencia Dictamen Fiscal.

 

Contribuyentes obligados a la declaración informativa local y maestra

El artículo 76-A de la LISR señala, a partir de 2022, que los contribuyentes señalados en el artículo 32-A, segundo párrafo, y el artículo 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del CFF, que llevan a cabo operaciones con partes relacionadas, adicional a lo indicado en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación al artículo 179, primer y último párrafo de la LISR, debe enviar a las Autoridades Fiscales las declaraciones informativas anuales de partes relacionadas. 

Se adiciona el segundo párrafo del artículo 32-A del CFF, que señala que los contribuyentes están obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito, cuando en el ejercicio fiscal inmediato anterior se declaran ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a MXN$1,650,490,600, así como aquellos que en el ejercicio inmediato anterior tuvieron acciones colocadas en el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Asimismo, se adiciona la fracción VI del artículo 32-H del CFF que señala la obligación de los contribuyentes a presentar la información sobre su situación fiscal. Este inciso señala la obligación para los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del CFF.

Por tanto, adicional a aquellos contribuyentes bajo a los supuestos del artículo 32-H del CFF incisos I a IV, que ya tenían la obligación de realizar las declaraciones informativas anuales de partes relacionadas, los contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 32-A del CFF, así como los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos mencionados previamente, estarán ahora obligados a presentar la declaración informativa local y maestra. 

 

Cambios en el contenido de la documentación comprobatoria

Algunas precisiones técnicas se incluyeron en la LISR para el contenido de la documentación comprobatoria:

  • Se deberá incluir la información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos de las partes relacionadas con las que celebren operaciones, por cada tipo de operación.
  • Se deberán documentar los datos y elementos de comparabilidad establecidos en el artículo 179 de la LISR, así como dar un detalle de los ajustes realizados en los términos de dicho artículo. 
  • Se deberá considerar la información de las operaciones comparables correspondiente al ejercicio sujeto análisis y únicamente se podrá considerar dos o más ejercicios cuando los ciclos de negocios o aceptación comercial de un producto cubran más de un ejercicio. 
  • Para la aplicación de alguno de los métodos de precios de transferencia, se deberá aplicar el rango intercuartil, en contrario a un rango distinto acordado en el marco de un procedimiento amistoso señalado en los tratados para evitar la doble tributación. 

 

Maquilas

Dentro de las modificaciones a la LISR para el ejercicio fiscal 2022, las empresas maquiladoras en México, para evitar el establecimiento permanente, únicamente tendrán la opción de determinar su utilidad fiscal a través de la aplicación del Safe Harbor, es decir, desaparece la opción de presentar un Acuerdo Anticipado de Precios (APA) para dar cumplimiento en materia.

 

Comparables secretas

Cuando el contribuyente se encuentre en un proceso de fiscalización y de conformidad al artículo 49, fracción IV del CFF, se estipula que se podrá tener acceso a información confidencial proporcionada u obtenida por terceros independientes con respecto de operaciones comparables que afecte la posición competitiva de dichos terceros. 

Se aclara que el acceso a dicha información únicamente tiene como propósito que el contribuyente corrija su situación fiscal, desvirtúe hechos y omisiones o impugne la resolución que determine el crédito fiscal

 

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