Se aprueba el Dictamen del MLI y México avanza hacía su ratificación
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Se aprueba el Dictamen del MLI y México avanza hacía su ratificación
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Antecedente y Objetivo

Como resultado de los compromisos adquiridos por México para evitar la Erosión de la Base Gravable y el Traslado de Beneficios (“BEPS”, por sus siglas en inglés), el pasado 6 de octubre las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, y de la Cámara de Senadores aprobaron el dictamen del Instrumento Multilateral (“MLI”, por sus siglas en inglés).

Dicho instrumento proviene de la Acción 15 del Proyecto BEPS el cual permite a los gobiernos modificar los tratados fiscales bilaterales existentes de forma sincronizada y eficiente para aplicar las medidas del Proyecto BEPS, sin necesidad de renegociar cada tratado bilateralmente. A su vez, el MLI busca fortalecer a los tratados fiscales existentes a fin de proteger a los gobiernos contra las estrategias de evasión fiscal de quienes utilizan indebidamente dichos tratados fiscales para para trasladar artificialmente los beneficios a lugares de baja o nula tributación. Asimismo, el MLI mejora los mecanismos de resolución de conflictos.

Entrada en vigor y principales efectos

El MLI entró en vigor en julio de 2018 y comenzó a surtir efecto con respecto a los acuerdos fiscales cubiertos por las jurisdicciones que lo ratificaron. Para el caso de México, el MLI entrará en vigor a partir del primer día del cuarto mes siguiente a la fecha en que deposite el instrumento de ratificación y surtirá efectos conforme a lo siguiente (asumiendo que se publica en el Diario Oficial de la Federación y deposita ante la OCDE en lo que resta de 2022):

  • 2024 – Respecto de impuestos retenidos en el país de fuente,
  • 2023 – Respecto a los demás impuestos.

Con la implementación del MLI, se alinea la definición de Establecimiento Permanente (“EP”) según los tratados fiscales con nuestra legislación doméstica.

No obstante, el MLI solo surtirá efecto en los tratados en los que México y sus contrapartes se hayan considerado mutuamente como jurisdicciones comprendidas. De los países pertenecientes a la red de tratados fiscales celebrados por México que aún no firman el MLI se encuentra Brasil, Ecuador, Filipinas y Estados Unidos, mientras que otros como Argentina, Colombia, Italia, Jamaica, aún no lo ratifican por lo cual, los tratados con dichos países no se verán modificados. 

Recomendaciones 

Será importante llevar a cabo una revisión de las operaciones y estructuras a la luz de las cuales se han aplicado beneficios de tratado a fin de identificar los efectos que traerá consigo la aplicación de las disposiciones del MLI. Es importante efectuar un análisis oportuno, el cual permita evitar efectos no deseados que pudieran generarse bajo la aplicación del presente instrumento en operaciones a nivel global. Como siempre, JA del Río se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que lo anteriormente expuesto pudiera ocasionar en su empresa. 

En caso de tener alguna duda, J.A. Del Río pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlo: contacto@jadelrio.com

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