El pasado 22 de mayo de 2026, la Secretaría de Economía, a través del SNICE, publicó un documento de preguntas frecuentes relacionado con el nuevo Aviso Automático de Productos de Aluminio (AAA), el cual será obligatorio para determinadas importaciones de productos de aluminio a partir del 25 de mayo de 2026.
1. Emisión inmediata del AAA
La resolución del AAA se genera automáticamente en VUCEM y podrá descargarse de manera inmediata una vez enviada la solicitud con e.firma.
2. Documentación
No es obligatorio adjuntar documentos al momento de tramitar el aviso; sin embargo, la plataforma permite anexar documentación de manera opcional.
3. Información requerida en la descripción de mercancía
La descripción deberá presentarse en español e incluir, entre otros datos: tipo de aluminio, dimensiones, tipo de recubrimiento, acabado y accesorios integrados.
4. Solicitud por fracción y mercancía específica
El AAA deberá tramitarse por cada fracción arancelaria y por cada mercancía con características específicas.
5. Clave de permiso en pedimento
La clave que deberá declararse en el pedimento será la clave AL, conforme al Apéndice 9 del Anexo 22 de las RGCE.
6. Vigencia del aviso
El AAA tendrá una vigencia de 4 meses contados a partir de su expedición.
7. Uso del mismo AAA en múltiples operaciones
Un mismo aviso podrá utilizarse en varias operaciones siempre que continúe vigente, tenga saldo suficiente y las mercancías mantengan las mismas características y precio unitario.
8. Inicio de vigencia
Aunque el acuerdo entra en vigor el 25 de mayo de 2026, las solicitudes pudieron comenzar a presentarse desde el 18 de mayo de 2026para facilitar operaciones programadas.
9. Correcciones del AAA
Los datos del aviso no podrán modificarse. En caso de error, será necesario cancelar el aviso y generar uno nuevo.
10. Claves de pedimento sujetas al AAA
Las siguientes claves de pedimento estarán sujetas a la declaración del AAA: A1, A4, AF, C1, F2, G9, H1, I1, IN, K2, M1, M2, M3, M4 y M5.
Información adicional requerida.
Los puntos 8 y 9 son los que representan los mayores cambios de esta actualización.
El documento también aclara conceptos relacionados con país de fundición (smelting), segundo país de fundición, país de vertido(casting), país de origen y país exportador.
Asimismo, se señala que la información declarada podrá acreditarse mediante documentación emitida por las empresas involucradas en los procesos de smelting y casting, a efecto de asegurar la trazabilidad de la mercancía.
Recomendación
Se recomienda a las empresas importadoras revisar previamente las fracciones arancelarias sujetas al aviso, la trazabilidad del aluminio importado, la documentación de soporte relacionada con smelting y casting, y la correcta captura de información en VUCEM, a fin de evitar retrasos o contingencias en el despacho aduanero.
En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.
En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com