Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior
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Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior

El pasado 28 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR”, mediante el cual se establecen nuevas medidas de control aplicables a la importación definitiva de determinadas mercancías relacionadas con azúcar y preparaciones alimenticias con contenido de azúcar. 

Principales modificaciones: 

1. Creación del numeral 8 TER del Anexo 2.2.1 

Se incorporan nuevas mercancías sujetas al requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Economía, aplicable únicamente a operaciones bajo el régimen de importación definitiva. 

Entre las fracciones arancelarias sujetas a esta medida destacan: 

  • 1701.12.05
  • 1701.13.01
  • 1701.14.91
  • 1701.91.04
  • 1701.99.99
  • 1702.90.01
  • 2106.90.99 

Esta última contempla específicamente preparaciones alimenticias constituidas esencialmente de azúcar mezclada con productos o sustancias secundarias, tales como carbón activado o sustancias similares. 

2. Incorporación de la regla 2.2.19 BIS 

Se adiciona la nueva regla 2.2.19 BIS, la cual regula el procedimiento y requisitos para la obtención del permiso previo de importación. 

La regla establece diversas definiciones relevantes, entre ellas: 

  • Azúcar para consumo directo
  • Azúcar no apta para consumo
  • Informe de atestación o Informe de Cumplimiento
  • Laboratorio acreditado
  • Preparaciones alimenticias 

Requisitos para la obtención del permiso

Las solicitudes deberán presentarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), indicando información como:

  • Fracción arancelaria y NICO
  • Cantidad a importar
  • Valor y precio unitario
  • Descripción de la mercancía
  • País de procedencia
  • Número y vigencia del Informe de atestación o Informe de Cumplimiento

Asimismo, deberá adjuntarse el Informe de atestación o Informe de Cumplimiento emitido por el CENAM o por laboratorios acreditados.

Información técnica requerida

El informe deberá contener información técnica detallada sobre la mercancía, incluyendo:

  • Grado de polarización
  • Contenido de sacarosa
  • Presencia de otros azúcares
  • Aditivos y otros componentes
  • Humedad y cenizas
  • Análisis microbiológicos

En el caso de mercancías clasificadas en la fracción 2106.90.99, también deberá determinarse:

  • Si los componentes pueden separarse mediante procesos físicos o fisicoquímicos;
  • La función tecnológica real de los componentes;
  • Y si dichos componentes modifican o no el carácter esencial del azúcar.

Participación de CONADESUCA

Los permisos previos serán autorizados por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), previo dictamen positivo del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA).

Vigencia de los permisos

Los permisos previos serán:

  • Nominativos,
  • Intransferibles,
  • Improrrogables,
  • Y tendrán una vigencia de 90 días naturales contados a partir de su autorización.

Contexto de la medida

La autoridad señala que estas modificaciones responden al incremento significativo en las importaciones de azúcar y a la detección de operaciones relacionadas con mezclas de azúcar y otras sustancias que podrían utilizarse para eludir regulaciones arancelarias o acceder indebidamente a tratamientos preferenciales.

Entrada en vigor

La entrada en vigor del acuerdo quedará sujeta a que la Ventanilla Digital habilite el trámite correspondiente. La Secretaría de Economía publicará posteriormente un comunicado en el portal del SNICE indicando la fecha a partir de la cual el trámite estará disponible.

Recomendación

Se recomienda a las empresas importadoras revisar:

  • Las fracciones arancelarias involucradas;
  • La composición técnica de sus mercancías;
  • La documentación de laboratorio requerida;

Y los procesos internos de cumplimiento, a fin de anticipar posibles impactos operativos y regulatorios en sus operaciones de importación definitiva.

 

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En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

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