El pasado 28 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR”, mediante el cual se establecen nuevas medidas de control aplicables a la importación definitiva de determinadas mercancías relacionadas con azúcar y preparaciones alimenticias con contenido de azúcar.
Principales modificaciones:
1. Creación del numeral 8 TER del Anexo 2.2.1
Se incorporan nuevas mercancías sujetas al requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Economía, aplicable únicamente a operaciones bajo el régimen de importación definitiva.
Entre las fracciones arancelarias sujetas a esta medida destacan:
Esta última contempla específicamente preparaciones alimenticias constituidas esencialmente de azúcar mezclada con productos o sustancias secundarias, tales como carbón activado o sustancias similares.
2. Incorporación de la regla 2.2.19 BIS
Se adiciona la nueva regla 2.2.19 BIS, la cual regula el procedimiento y requisitos para la obtención del permiso previo de importación.
La regla establece diversas definiciones relevantes, entre ellas:
Requisitos para la obtención del permiso
Las solicitudes deberán presentarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), indicando información como:
Asimismo, deberá adjuntarse el Informe de atestación o Informe de Cumplimiento emitido por el CENAM o por laboratorios acreditados.
Información técnica requerida
El informe deberá contener información técnica detallada sobre la mercancía, incluyendo:
En el caso de mercancías clasificadas en la fracción 2106.90.99, también deberá determinarse:
Participación de CONADESUCA
Los permisos previos serán autorizados por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), previo dictamen positivo del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA).
Vigencia de los permisos
Los permisos previos serán:
Contexto de la medida
La autoridad señala que estas modificaciones responden al incremento significativo en las importaciones de azúcar y a la detección de operaciones relacionadas con mezclas de azúcar y otras sustancias que podrían utilizarse para eludir regulaciones arancelarias o acceder indebidamente a tratamientos preferenciales.
Entrada en vigor
La entrada en vigor del acuerdo quedará sujeta a que la Ventanilla Digital habilite el trámite correspondiente. La Secretaría de Economía publicará posteriormente un comunicado en el portal del SNICE indicando la fecha a partir de la cual el trámite estará disponible.
Recomendación
Se recomienda a las empresas importadoras revisar:
Y los procesos internos de cumplimiento, a fin de anticipar posibles impactos operativos y regulatorios en sus operaciones de importación definitiva.
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