Se aprueba en el Senado la Reforma Laboral en materia de subcontratación
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Se aprueba en el Senado la Reforma Laboral en materia de subcontratación
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El pasado 20 de abril de 2021, la Cámara de Senadores aprobó la iniciativa presentada por el Ejecutivo el pasado 12 de noviembre de 2020, para reformar diversos artículos de la Ley Federal de Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de subcontratación laboral, quedando pendiente la firma por parte del Ejecutivo para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A continuación, destacamos los temas relevantes de esta reforma:

Puntos generales:

1) Se prohíbe la subcontratación de personal vía outsourcing/insourcing, entendiéndose como subcontratación, cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

2) Se permitirá la prestación de servicios compartidos (Shared Service Center) y prestadoras de servicios dentro de los grupos de empresas siempre que tengan un objeto social y actividad preponderante distinta de las empresas que los reciben (contabilidad, finanzas, recursos humanos y tesorería, entre otros).

3) Las agencias de empleo podrán seguir prestando servicios especializados de reclutamiento, selección y capacitación de personal (giro distinto al contratante). 

Servicios especializados

4) Se permite la prestación de servicios especializados o de ejecución de servicios especializados que cuenten con registro ante el Padrón Único de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (art.15 Ley Federal del Trabajo (LFT).

5) Se esperan lineamientos en materia fiscal, laboral y de seguridad social por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para la realización del registro en el Padrón Público, en un periodo de 30 días naturales siguientes al de la publicación y entrada en vigor de la Reforma Laboral.

6) Los prestadores de servicios especializados deberán obtener el registro dentro de los 90 días naturales siguientes a que se publiquen las reglas particulares por la STPS (artículos Transitorios), debiendo renovarse cada 3 años.

7) La STPS cuenta con 20 días hábiles para responder a la solicitud de registro, a partir de su recepción. Si no hay respuesta en ese plazo, el solicitante contará con tres días para solicitar respuesta. Si pasados esos tres días la STPS aun no emite una resolución, se considerará como aceptado el registro.

8) Se deberán realizar contratos de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas. El prestador de servicios especializados deberá proporcionar la información relativa a dichos contratos como sigue:

  • Al Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“INFONAVIT”), a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, por los contratos especializados celebrados en el cuatrimestre que corresponda.

9) Se contempla responsabilidad solidaria para el contratante de servicios especializados por el incumplimiento de las obligaciones del prestador de servicios en materia de seguridad social.

10) En casos de sustitución patronal, se deberá realizar la transferencia de activos, siempre y cuando se cuente con activos que transferir (art. 41 LFT) y se respeten los derechos laborales, riesgos de trabajo y antigüedad de los trabajadores.

11) En caso de una sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrón de las obligaciones respecto del INFONAVIT antes de la fecha de sustitución, hasta por el término de 3 meses.

Tratamiento fiscal

12) Se elimina 1 la retención del IVA del 6% relativa a servicios de subcontratación (hasta el 1 de agosto de 2021).

13) No serán deducibles para el Impuesto sobre la Renta (“ISR”), ni acreditables para el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) los pagos relacionados con subcontratación de personal.

14) Serán deducibles para el ISR y acreditables para el IVA los pagos por concepto de servicios especializados que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Que no formen parte del objeto social o la actividad económica preponderante del contratante.

b. Que el prestador de servicios especializados cuente con su registro ante el Padrón de

la STPS.

c. El contratante deberá:

    •  Verificar que el prestador de servicios este registrado en el Padrón.
    •  Obtener copia de:

i. Los comprobantes fiscales de salarios de los trabajadores.

ii. La declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a los trabajadores.

iii. Los pagos de las cuotas obrero-patronales efectuados al IMSS.

iv. Los pagos de las aportaciones al INFONAVIT.

v. La declaración del IVA

vi. Acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.

  •  El prestador de servicios u obras especializados estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, y en el caso del IVA a más tardar el último día del mes siguiente (en caso de que no se proporcione dentro de este plazo, el contratante deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya lo montos que hubiera acreditado por dicho concepto).

Participación de los Trabajadores en la Utilidades

15) Se establece un límite máximo en el reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (“PTU”) de:

  •  tres meses del salario del trabajador, o
  • del promedio de la PTU recibida por el trabajador en los últimos tres años, el que resulte más favorable para el trabajador. Este cálculo estará sujeto a reglas particulares para su aplicación por lo que habrá que estar atento.

Sanciones

16) Constituye un delito de defraudación fiscal el utilizar esquemas para simular la subcontratación permitida o realizar la subcontratación prohibida.

17) Deducir para ISR o acreditar el IVA correspondiente sin cumplir los requisitos correspondientes constituye una agravante en la comisión de una infracción (aumento del 60% a 90% del monto del beneficio indebido o contribución omitida).

18) Multas aplicables:

  •  Multa por no permitir actos de inspección y vigilancia de la SCTPS de 250 a 5000 veces el valor de la unidad de medida y actualización (“UMA”) ($250 a $5,000 pesos).
  •  Multa de 2,000 a 5,000 UMA ($179,000 a $4,481,000 pesos) a quien realice subcontratación sin registro, contrate o se beneficie de ella sin verificar el registro.
  •  Multa por actos y omisiones del patrón en materia de seguridad social de 20 a 350 UMA ($1,792 a $31,367 pesos).
  •  Multa por presentar fuera de plazo la información cuatrimestral al IMSS 500 a 2000 UMA ($44,810 a $179,240 pesos).
  •  Multa de $150,000 a $300,000 pesos por cada obligación de entregar información no cumplida en materia de ISR e IVA.

Entrada en vigor

19) La iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto por las disposiciones que modifican la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Código Fiscal de la Federación, mismas que entraran en vigor el 1 de agosto de 2021.

Resulta de vital importancia para las empresas que se encuentran en un esquema de subcontratación de personal vía insourcing u outsourcing el migrar sus esquemas actuales de prestación de personal dentro de sus empresas operativas o bien, mediante la contratación de prestación de servicios especializados previo a la entrada en vigor de la Reforma Laboral.

En JA Del Río, comprometidos con nuestros clientes nos complacería asesorarlo en el análisis eimplementación de la mejor estructura para su negocio, y en el debido cumplimiento de las nuevas disposiciones en materia de Seguridad Social y de las disposiciones fiscales correspondientes.

 

 

 

 

 

 

 

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