El 23 de julio de 2026 se dio a conocer que México ha acelerado las revisiones técnicas del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá — T-MEC — en un contexto de mayor incertidumbre comercial y ante la adopción de nuevas medidas arancelarias por parte de Estados Unidos.
Estas revisiones forman parte del proceso previsto en el artículo 34.7 del T-MEC. Si bien el Tratado se mantiene vigente, México, Estados Unidos y Canadá llevarán a cabo revisiones anuales, derivado de que no se acordó una extensión automática por 16 años en los términos actuales.
Adicionalmente, el 23 de julio de 2026, la Casa Blanca emitió un memorándum dirigido al Representante Comercial de Estados Unidos — USTR — relacionado con investigaciones bajo la Sección 301 del Trade Act of 1974, respecto de actos, políticas y prácticas de 60 economías vinculadas con la falta de prohibición o aplicación efectiva de prohibiciones a la importación de mercancías producidas total o parcialmente con trabajo forzoso.
Entre los aspectos más relevantes destacan los siguientes:
1. Revisión anual del T-MEC
La revisión inició formalmente en julio de 2026, en el marco de la Quinta Reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado. Este proceso no implica la terminación del T-MEC ni la suspensión de sus beneficios, pero podría derivar en ajustes técnicos o cambios en la interpretación de ciertas disposiciones.
Impacto operativo:
Las empresas con operaciones en América del Norte deberán dar seguimiento a los avances de la revisión para anticipar posibles cambios regulatorios u operativos.
2. Acciones de Estados Unidos bajo Sección 301
De acuerdo con el memorándum de la Casa Blanca, el USTR inició investigaciones el 12 de marzo de 2026 respecto de 60 economías, incluyendo México, para analizar si dichas economías no prohíben o no aplican de forma efectiva una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso. Posteriormente, el 2 de junio de 2026, el USTR determinó que ciertos actos, políticas y prácticas de dichas economías son accionables bajo la Sección 301.
En el caso de México, el aviso del USTR señala que se determinó que México ha fallado en aplicar de forma efectiva dicha prohibición, por lo que se determinó imponer un arancel adicional de 10% a productos de México, salvo las excepciones previstas en el propio aviso y sus anexos.
Impacto operativo:
Las empresas exportadoras mexicanas deberán evaluar si sus productos podrían estar sujetos a este arancel adicional, particularmente cuando las mercancías no califiquen o no sean declaradas correctamente bajo trato preferencial del T-MEC
3. Excepción para mercancías con trato preferencial T-MEC
El aviso del USTR contempla que los aranceles adicionales aplicables a productos de México no serán aplicables a mercancías mexicanas que ingresen libres de arancel bajo el T-MEC, incluyendo ciertos tratamientos previstos en el capítulo 98 y capítulo 99 del HTSUS.
Impacto operativo:
El mayor riesgo se concentra en operaciones que no califiquen como originarias, que no reclamen correctamente la preferencia arancelaria del T-MEC o que no cuenten con soporte documental suficiente para acreditar origen.
4. Entrada en vigor de los aranceles adicionales
Conforme al aviso del USTR, los aranceles adicionales son aplicables a mercancías ingresadas para consumo, o retiradas de almacén para consumo, a partir de las 12:01 a.m. hora del Este del 24 de julio de 2026. Asimismo, se prevé una excepción limitada para mercancías cargadas en el puerto de embarque y en tránsito antes de dicha hora, siempre que ingresen antes de las 12:01 a.m. hora del Este del 28 de julio de 2026.
Impacto operativo:
Las empresas deberán revisar embarques en tránsito, fechas de entrada, documentación aduanera y declaraciones de origen, a fin de identificar posibles impactos en costos, despacho y cumplimiento.
5. Sectores y cadenas de suministro sensibles
La medida se emite en un contexto de presión comercial sobre sectores estratégicos, incluyendo acero, aluminio, automotriz, autopartes, manufactura y cadenas de suministro altamente integradas con Norteamérica.
Impacto operativo:
Las empresas deberán revisar la trazabilidad de sus insumos, proveedores y procesos productivos, especialmente cuando existan materiales de terceros países o cadenas de suministro con exposición a riesgos laborales, de origen o de cumplimiento documental.
Recomendación
Sugerimos a las empresas con operaciones bajo T-MEC y exportaciones a Estados Unidos realizar una revisión preventiva de sus operaciones, considerando lo siguiente:
Con base en lo anterior, resulta recomendable fortalecer los controles internos de origen, clasificación arancelaria, trazabilidad documental y debida diligencia en cadena de suministro, a fin de mantener el aprovechamiento de beneficios bajo el T-MEC y reducir riesgos ante nuevas medidas arancelarias de Estados Unidos.
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