Estados Unidos impone nuevos aranceles bajo la Sección 301 – Implicaciones para las exportaciones Mexicanas
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Estados Unidos impone nuevos aranceles bajo la Sección 301 – Implicaciones para las exportaciones Mexicanas

El pasado 23 de julio de 2026, el Presidente de Estados Unidos, Donald J. Trump, emitió una nueva orden presidencial mediante la cual instruyó a la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) a imponer aranceles adicionales derivados de las investigaciones bajo la Sección 301 del Trade Act of 1974, iniciadas el 12 de marzo de 2026 respecto de 60 economías. Dichas investigaciones concluyeron que cada una de las economías investigadas —incluyendo México— no ha impuesto, o no ha aplicado de manera efectiva, una prohibición a la importación de mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso. 

Como resultado, Estados Unidos determinó imponer aranceles adicionales diferenciados por economía. México se ubica dentro del grupo de economías sujetas a una tasa adicional de 10%, sin embargo, la medida contempla excepciones relevantes, entre ellas una exclusión aplicable a las mercancías mexicanas que ingresen a Estados Unidos libres de arancel bajo el T-MEC. A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de esta medida y sus implicaciones para el comercio entre México y Estados Unidos. 

 

CRONOLOGÍA DE LA MEDIDA APLICADA POR ESTADOS UNIDOS 

  • 12 de marzo de 2026: El USTR inició investigaciones bajo la Sección 301 respecto de 60 economías, para determinar si cada una omitió prohibir o aplicar efectivamente una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso. Entre estas se encuentra México.
  • 2 de junio de 2026: El USTR anunció sus determinaciones, concluyendo que las prácticas de las 60 economías son procedentes de acción (actionable) bajo la Sección 301, entre estas, las de México; y propuso la imposición de aranceles diferenciados, con exenciones para ciertos productos.
  • 7, 8 y 9 de julio de 2026: El USTR y el Comité de la Sección 301 recibieron comentarios públicos y llevaron a cabo audiencias públicas sobre las acciones propuestas.
  • 23 de julio de 2026: El Presidente emitió el memorándum presidencial con la determinación final de aranceles y exclusiones.
  • 24 de julio de 2026: Entran en vigor las modificaciones al HTSUS, aplicables a mercancías ingresadas para consumo o retiradas de almacén para consumo a partir de las 12:01 a. m., hora del Este.

 

PRINCIPALES MEDIDAS ARANCELARIAS

Categoría

Detalle

 

Economías con arancel adicional de 10%

Grupo de 17 economías, entre ellas México.

 

Economías con arancel adicional de 12.5%

Resto de las economías investigadas.

 

Tratamiento especial — tasa neta respecto del arancel de Nación Más Favorecida (NMF).

Unión Europea y Taiwán (tasa neta de hasta 10%); Japón, Corea del Sur y Suiza (tasa neta de hasta 12.5%).

 

Exclusiones por producto.

Sí — previstas en el Annex del memorándum, aplicables por fracción arancelaria del HTSUS.

 

Tratamiento aplicable a México. 

Arancel adicional de 10%, con exclusión específica para mercancías que ingresen libres de arancel bajo el T-MEC.

 

 

TRATAMIENTO APLICABLE A LAS MERCANCÍAS DE MÉXICO 

El nuevo encabezado HTSUS 9903.05.55 establece, como regla general, un arancel adicional de 10% para las mercancías producto de México. Este arancel es adicional al arancel ordinario que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de cada producto, salvo que resulte aplicable alguna exclusión. 

El encabezado HTSUS 9903.05.94 establece una exclusión específica para las mercancías producto de México que sean ingresadas libres de arancel bajo el T-MEC, incluyendo los tratamientos correspondientes conforme al subcapítulo XXIII del capítulo 98 y al subcapítulo XXII del capítulo 99 del HTSUS. 

Es importante no confundir el hecho de que una mercancía sea exportada desde México con el cumplimiento de las reglas de origen del T-MEC. Que un producto sea "producto de México" para efectos del HTSUS no implica automáticamente que califique como mercancía originaria conforme al T-MEC. Para beneficiarse de la exclusión, será necesario confirmar que la mercancía califique para trato arancelario preferencial T-MEC y que dicho trato sea correctamente reclamado al momento de la importación.

 

PRINCIPALES EXCLUSIONES 

El Anexo del memorándum contempla, entre otras, las siguientes categorías generales de exclusión: 

  • Productos identificados expresamente por fracción HTSUS (materias primas y bienes cuya imposición arancelaria podría generar falta de suministro doméstico o afectaciones económicas amplias).
  • Artículos de acero, aluminio y cobre (incluyendo derivados), sujetos a otras medidas comerciales (Sección 232).
  • Vehículos de pasajeros y camiones ligeros, y sus partes.
  • Vehículos medianos y pesados, autobuses y sus partes.
  • Determinados productos de madera.
  • Semiconductores comprendidos en el encabezado correspondiente.
  • Aeronaves civiles, sus motores y partes.
  • Productos de aplicación farmacéutica.
  • Donativos e materiales informativos.
  • Mercancías mexicanas ingresadas libres de arancel bajo el T-MEC (encabezado 9903.05.94).

 

IMPLICACIONES INMEDIATAS PARA EL COMERCIO ENTRE MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS 

La medida puede afectar principalmente a: 

  • Mercancías exportadas desde México que no califiquen como originarias bajo el T-MEC.
  • Productos respecto de los cuales no se reclame correctamente el trato preferencial T-MEC en la importación.
  • Operaciones con insumos no originarios o procesos de manufactura insuficientes para conferir origen.
  • Empresas que no cuenten con expedientes de origen completos y actualizados.
  • Mercancías sujetas simultáneamente a otras medidas de los capítulos 98 o 99 del HTSUS.
  • Contratos comerciales en los que no se haya definido quién absorbe los aranceles adicionales.
  • Precios de transferencia, costos de importación, márgenes, cotizaciones y condiciones de entrega. 

Esta medida no representa automáticamente un arancel de 10% para todas las exportaciones mexicanas, debido a la exclusión aplicable a las mercancías que ingresan libres de arancel bajo el T-MEC. Sin embargo, cada operación deberá revisarse individualmente para confirmar la elegibilidad.

 

RECOMENDACIONES PARA LAS EMPRESAS 

  • Identificar las fracciones HTSUS de los productos exportados a Estados Unidos.
  • Confirmar si las mercancías califican como originarias bajo el T-MEC.
  • Revisar reglas de origen específicas: saltos arancelarios, valor de contenido regional y demás requisitos aplicables.
  • Validar los certificados o certificaciones de origen emitidos y recibidos.
  • Integrar expedientes de origen con BOM, costos, declaraciones de proveedores y cálculos de origen.
  • Confirmar que el importador estadounidense reclame correctamente el trato preferencial T-MEC (encabezado 9903.05.94, según corresponda).
  • Verificar el encabezado del capítulo 99 que deberá declararse en la entrada aduanera.
  • Revisar si el producto se encuentra comprendido en alguna exclusión específica del Annex.
  • Analizar la coexistencia con aranceles de Sección 232, medidas automotrices, antidumping, cuotas compensatorias u otras medidas comerciales.
  • Revisar contratos, Incoterms y cláusulas de ajuste de precio.
  • Cuantificar la exposición económica para productos no originarios.
  • Coordinar la revisión con el customs broker o asesor aduanero en Estados Unidos.
  • Monitorear futuras modificaciones, exclusiones, terminaciones o ajustes que pueda emitir el USTR. 

 

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