El pasado 23 de julio de 2026, el Presidente de Estados Unidos, Donald J. Trump, emitió una nueva orden presidencial mediante la cual instruyó a la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) a imponer aranceles adicionales derivados de las investigaciones bajo la Sección 301 del Trade Act of 1974, iniciadas el 12 de marzo de 2026 respecto de 60 economías. Dichas investigaciones concluyeron que cada una de las economías investigadas —incluyendo México— no ha impuesto, o no ha aplicado de manera efectiva, una prohibición a la importación de mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso.
Como resultado, Estados Unidos determinó imponer aranceles adicionales diferenciados por economía. México se ubica dentro del grupo de economías sujetas a una tasa adicional de 10%, sin embargo, la medida contempla excepciones relevantes, entre ellas una exclusión aplicable a las mercancías mexicanas que ingresen a Estados Unidos libres de arancel bajo el T-MEC. A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de esta medida y sus implicaciones para el comercio entre México y Estados Unidos.
CRONOLOGÍA DE LA MEDIDA APLICADA POR ESTADOS UNIDOS
PRINCIPALES MEDIDAS ARANCELARIAS
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Categoría |
Detalle
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Economías con arancel adicional de 10% |
Grupo de 17 economías, entre ellas México.
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Economías con arancel adicional de 12.5% |
Resto de las economías investigadas.
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Tratamiento especial — tasa neta respecto del arancel de Nación Más Favorecida (NMF). |
Unión Europea y Taiwán (tasa neta de hasta 10%); Japón, Corea del Sur y Suiza (tasa neta de hasta 12.5%).
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Exclusiones por producto. |
Sí — previstas en el Annex del memorándum, aplicables por fracción arancelaria del HTSUS.
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Tratamiento aplicable a México. |
Arancel adicional de 10%, con exclusión específica para mercancías que ingresen libres de arancel bajo el T-MEC.
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TRATAMIENTO APLICABLE A LAS MERCANCÍAS DE MÉXICO
El nuevo encabezado HTSUS 9903.05.55 establece, como regla general, un arancel adicional de 10% para las mercancías producto de México. Este arancel es adicional al arancel ordinario que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de cada producto, salvo que resulte aplicable alguna exclusión.
El encabezado HTSUS 9903.05.94 establece una exclusión específica para las mercancías producto de México que sean ingresadas libres de arancel bajo el T-MEC, incluyendo los tratamientos correspondientes conforme al subcapítulo XXIII del capítulo 98 y al subcapítulo XXII del capítulo 99 del HTSUS.
Es importante no confundir el hecho de que una mercancía sea exportada desde México con el cumplimiento de las reglas de origen del T-MEC. Que un producto sea "producto de México" para efectos del HTSUS no implica automáticamente que califique como mercancía originaria conforme al T-MEC. Para beneficiarse de la exclusión, será necesario confirmar que la mercancía califique para trato arancelario preferencial T-MEC y que dicho trato sea correctamente reclamado al momento de la importación.
PRINCIPALES EXCLUSIONES
El Anexo del memorándum contempla, entre otras, las siguientes categorías generales de exclusión:
IMPLICACIONES INMEDIATAS PARA EL COMERCIO ENTRE MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS
La medida puede afectar principalmente a:
Esta medida no representa automáticamente un arancel de 10% para todas las exportaciones mexicanas, debido a la exclusión aplicable a las mercancías que ingresan libres de arancel bajo el T-MEC. Sin embargo, cada operación deberá revisarse individualmente para confirmar la elegibilidad.
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