Eliminación de la Compensación Universal
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Eliminación de la Compensación Universal
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Esto derivado de la reforma a la Ley de Ingresos de la Federación, en la cual a partir del 1 de enero de 2019 se elimina la compensación universal, permitiendo únicamente compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

Se consideran impuestos de adeudo propio el Impuesto Sobre la Renta (ISR propio) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS).

Es por esto que ya no se podrán compensar cantidades a favor contra retenciones a terceros, cualesquiera que estas sean.

Tratándose del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el saldo a favor únicamente podrá acreditarse contra el mismo impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

Transición de la eliminación de la Compensación Universal

A través de la 6ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en su versión anticipada, se establece una facilidad para que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, mismas que no se hubieran compensado o se haya solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio (ISR corporativo, IVA e IEPS), sin importar que no sean de la misma naturaleza.


Es importante considerar que esta facilidad no aplicará contra impuestos retenidos y se estará obligado a presentar el aviso de compensación correspondiente.

De lo anterior podemos concluir que:

I. Las cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018, continuarán siendo objeto de la Compensación Universal con ciertas restricciones y

II. Las cantidades a favor generadas a partir de 2019 sólo se podrán compensar contra impuestos de la misma naturaleza (ISR propio e IEPS), tratándose de saldos a favor de IVA generados a partir del 1 de enero 2019, únicamente podrá acreditarse hasta agotarlo o solicitar su devolución.

Estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.

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