Los estímulos Fiscales de la Frontera Norte y sus requisitos.
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Los estímulos Fiscales de la Frontera Norte y sus requisitos.
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El pasado 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto de estímulos fiscales para la Zona Fronteriza Norte; el cual entra en vigor el 1ro de enero 2019 y se prevé una vigencia durante el ejercicio fiscal 2019 y 2020.

El objetivo de estos beneficios fiscales es mejorar la competitividad de los estados ubicados en la zona norte del país frente al mercado de los Estados Unidos de América, así como retener al consumidor y reactivar la economía mexicana, elevar ingresos, generar empleos, mayor bienestar de la población y por consiguiente contribuir a la recaudación de impuestos.

Los beneficios solo podrán ser aplicables para personas físicas y morales residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país; que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte y que realicen la enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce en los locales o establecimientos ubicados dentro de la citada región.

Dichos beneficios consisten en lo siguiente:

- En materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR): un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado que se aplicará contra el ISR en el ejercicio o en pagos provisionales en la proporción que los ingresos de la Zona Fronteriza Norte representen la totalidad de los ingresos del contribuyente en el ejercicio.

- En materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA): un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto general, para efectos de simplificación se aplicará la tasa reducida del 8% sobre el valor de los actos o actividades.

La zona fronteriza norte a que hace referencia este decreto incluye los siguientes Estados y Municipios:

- Baja California: Ensenada, Playas de Rosario, Tijuana y Mexicali.

- Sonora: San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta.

- Chihuahua: Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.

-Coahuila de Zaragoza: Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.

- Nuevo León: Anáhuac.

- Tamaulipas: Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.

Se revela a los contribuyentes que cuando no se aplique el estímulo teniendo impuesto a cargo se perderá el derecho de aplicar el monto de dicho estímulo incluso en pagos provisionales subsecuentes y la declaración anual del ejercicio.

No gozarán de los beneficios cuando los contribuyentes realicen o se beneficien de operaciones que las autoridades consideren presuntas o inexistentes, sin que los contribuyentes puedan acreditarlas, así como aquellos contribuyentes que estén en los supuestos de transmisión de pérdidas fiscales de manera indebida.

Adicionalmente para efectos del beneficio al impuesto sobre la renta no serán aplicables los beneficios de este estímulo a los contribuyentes con las siguientes actividades o régimen fiscal: grupo de sociedades, coordinados, fideicomisos, régimen de incorporación fiscal, empresas maquiladoras, instituciones de crédito, seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, empresas que otorguen subcontratación laboral y comercio digital, entre otros.

Recientemente, el pasado 7 de enero del 2019, las autoridades fiscales han publicado en su página oficial un anteproyecto de reglas que son aplicables a este beneficio, las cuales vienen a complementar las ya existentes en el decreto, la cuales a manera de resumen se concentran en las siguientes:

Requisitos para la aplicación del estímulo de ISR:

- Solicitar autorización ante el SAT a mas tardar el 31 de marzo 2019; y solicitar su renovación cada año a mas tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio.

- Los ingresos en esta zona norte representen al menos el 90% de sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior y no se deberán incluir los ingresos de deriven de bienes intangibles, así como los derivados del comercio digital;

- Acreditar una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal o establecimiento de 18 meses previos a la solicitud de inscripción;

- Empresas con antigüedad menor o nueva creación podrán gozar de este beneficio si acreditan capacidad económica, activos e instalación para realización de sus operaciones en dicha región, así como acreditar que se utilicen activos nuevos, entre otros requisitos.

- Contar con firma electrónica avanzada vigente y opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.

- Contar con buzón tributario activo.

- Colaborar semestralmente con la verificación en tiempo real de las autoridades mediante un trámite específico; adicional la autoridad podrá realizar las validaciones en tiempo real ya sea en domicilio, sucursal o establecimiento del contribuyente o en las oficinas del SAT, lo cual será informado mediante el buzón tributario y el contribuyente deberá informar su consentimiento o rechazo.

El SAT resolverá la solitud de inscripción en el padrón de beneficiarios a mas tardar dentro del mes siguiente, en caso de contrario se entenderá que la misma fue rechazada; así mismo el SAT podrá requerir a los contribuyentes dentro del plazo de 5 días información y documentación adicional otorgando plazo de 5 días para su contestación de lo contrario se tendrá por desistido el trámite.

Requisitos para la aplicación del estímulo de IVA:

- Realizar entrega material de los bienes o prestación de servicios en la Región Fronteriza Norte.

- Presentar aviso de aplicación del estímulo fiscal a más tardar el 7 de febrero 2019 con inicio de vigencia el 1ro de enero 2019;

- Para la emisión del CFDI con la tasa de IVA reducida, los contribuyentes seleccionarán la opción “IVA Crédito aplicado del 50%” para llenar el atributo “TasaoCuota” del CFDI, permitiendo diferir la emisión de estos CFDI por el periodo del 1ro de enero al 30 de abril 2019, siempre y cuando se emitan la totalidad de los CFDI emitidos el 1ro de mayo 2019.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

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