El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su Portal la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y sus Anexos 1 y 2, mediante la cual se reforman diversas disposiciones relacionadas con el despacho aduanero, depósito fiscal, certificación de empresas, manifestación de valor y trámites aplicables ante la autoridad.
Entre los cambios más relevantes destacan los siguientes:
1. Suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero
Se reforma la regla 1.4.12, relativa al procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero — SEA — por la declaración inexacta del NICO.
Conforme a la modificación, los agentes aduanales e importadores suspendidos para operar en el SEA podrán desvirtuar la causal de suspensión o presentar la cuenta aduanera de garantía correspondiente a través de la rectificación del pedimento. De resultar procedente, la autoridad aduanera podrá dejar sin efectos la suspensión en un plazo de cinco días, siempre que se cumpla con la ficha de trámite 20/LA contenida en el Anexo 2.
Impacto operativo:
Los importadores y agentes aduanales deberán revisar sus procesos de clasificación arancelaria y declaración del NICO, así como contar con mecanismos de reacción inmediata para atender suspensiones en el SEA y evitar afectaciones al despacho de mercancías.
2. Depósito fiscal: donación y aviso por no arribo de mercancías
Se reforma la regla 4.5.15, relacionada con la destrucción o donación de mercancías en depósito fiscal. Tratándose de donación de mercancía que se encuentre en un almacén general de depósito, deberá cumplirse con la ficha de trámite 109/LA, relativa a la solicitud de autorización de donación de mercancía a favor del Fisco Federal.
Asimismo, se modifica la regla 4.5.33, para precisar el aviso por no arribo de mercancías, conforme a la ficha de trámite 144/LA, cuando las mercancías no arriben dentro del plazo aplicable por caso fortuito o fuerza mayor.
En caso de que el aviso no se presente oportunamente, o si la autoridad determina que no se acredita el caso fortuito o fuerza mayor, el almacén emisor no podrá continuar emitiendo la Carta de cupo electrónica, hasta que se paguen las contribuciones, cuotas compensatorias, en su caso, y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
Impacto operativo:
Los almacenes generales de depósito deberán fortalecer sus controles sobre mercancías en depósito fiscal, particularmente en casos de donación, no arribo de mercancías y emisión de cartas de cupo electrónicas.
3. Certificación de empresas: observaciones en estándares mínimos de seguridad
Se reforman las reglas 7.1.4 y 7.1.5, relacionadas con los requisitos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado.
Cuando derivado de una visita de inspección se detecten incumplimientos relacionados con los estándares mínimos de seguridad, el solicitante podrá subsanarlos antes de la emisión de la resolución, para lo cual contará con un plazo máximo de tres meses a partir de la notificación de los incumplimientos.
Una vez subsanados, el solicitante deberá informar a la AGACE en un plazo no mayor a veinte días. Si la información se presenta incompleta o con inconsistencias, la autoridad podrá requerir su aclaración dentro de un plazo adicional de veinte días.
Impacto operativo:
Las empresas que soliciten o renueven certificaciones deberán atender oportunamente las observaciones derivadas de visitas de inspección, documentar la solventación y comunicarla formalmente a la AGACE dentro de los plazos aplicables.
4. Obligaciones posteriores para empresas certificadas
Se modifica la regla 7.2.1, relativa a las obligaciones de las empresas que cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Las empresas que tengan observaciones respecto de los estándares mínimos de seguridad, derivadas de cualquier inspección de supervisión de cumplimiento, deberán informar a la AGACE que dichas observaciones fueron solventadas.
Impacto operativo:
Las empresas certificadas deberán mantener evidencia documental de las acciones correctivas implementadas, así como controles internos que permitan demostrar el cumplimiento continuo de los estándares mínimos de seguridad.
5. Manifestación de valor y disposiciones transitorias
Se reforma el Transitorio Décimo Primero de las RGCE para 2026, relacionado con la manifestación de valor.
Entre los principales cambios, se establece que hasta el 30 de septiembre de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con las disposiciones correspondientes conforme al esquema previsto en las reglas anteriores.
Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2026, no será necesario transmitir cierta documentación relacionada con la manifestación de valor, siempre que dicha documentación se transmita conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera.
Adicionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2026, se podrá optar por transmitir el formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1.
Impacto operativo:
Las empresas importadoras deberán revisar sus procedimientos de manifestación de valor, documentación soporte y contratos relacionados con sus operaciones, a fin de asegurar el cumplimiento dentro de los plazos transitorios aplicables.
6. Modificaciones a los Anexos 1 y 2
Se dan a conocer modificaciones al Anexo 1 y Anexo 2 de las RGCE para 2026, relacionadas con formatos y fichas de trámite aplicables a las disposiciones modificadas.
Entre los formatos y trámites relevantes se identifican la Carta de cupo electrónica, el formato E15, así como las fichas de trámite 20/LA, 109/LA y 144/LA.
Impacto operativo:
Las empresas deberán verificar que utilizan los formatos y fichas de trámite vigentes, especialmente en procedimientos relacionados con suspensión en el SEA, donación de mercancías, no arribo de mercancías y manifestación de valor.
Entrada en vigor
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. No obstante, las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT surtirán efectos en términos de la regla 1.1.2.
Recomendación:
Sugerimos a las empresas revisar de manera preventiva sus procesos de comercio exterior, particularmente en los siguientes puntos:
Con base en lo anterior, resulta recomendable fortalecer los controles internos de clasificación arancelaria, cumplimiento documental, certificaciones y trazabilidad operativa, a fin de reducir riesgos de suspensión, requerimientos o afectaciones en el despacho aduanero.
En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.
En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com