Teletrabajo en México
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Teletrabajo en México
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Antecedentes:

El pasado 5 de diciembre de 2023 entró en vigor la NOM-037-2023 relativa a teletrabajo en la que se establecen las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Una de las consideraciones importantes que marca la NOM 037 es que Los empleadores son responsables de proporcionar las herramientas y equipo necesarios para realizar las tareas de manera adecuada.

Acuerdo:

El pasado 27 de febrero de 2024 el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobó el criterio 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I sobre la correcta integración del salario base de cotización de las prestaciones otorgadas por los patrones a sus colaboradores en materia de teletrabajo.

En el artículo 27 de la Ley del Seguro social se establecen las reglas de integración del salario base de cotización y en la fracción I excluye de dicha integración los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa  y otros similares.

En materia de teletrabajo, una de las obligaciones patronales es proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos derivados de la modalidad de trabajo especial, como son equipos de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras, además de incluir el pago de servicios de telecomunicación y parte proporcional de electricidad.

Mediante este acuerdo se aclara que las prestaciones y costos derivados de la modalidad de teletrabajo se consideran instrumentos de trabajo, por lo que no se consideran dentro de los conceptos que integran para salario base de cotización.

Dicho acuerdo también exhorta a los patrones a no realizar pagos simulados de prestaciones en materia teletrabajo, siendo en realidad parte del sueldo y de acuerdo con el artículo 27 LIMSS se consideran conceptos integrables para el Salario Base de Cotización.

Por ello es importante considerar tener información documental necesaria que avale la naturaleza de las prestaciones otorgadas a los colaboradores que se encuentran en una modalidad de teletrabajo y estas sean exentas de la integración al Salario Base de Cotización

El acuerdo técnico, además, tiene otras consideraciones importantes como la campaña nacional de información sobre la obligación de incorporar a las personas trabajadoras bajo modalidad de teletrabajo a régimen del Seguro Social, en el que se difunda que gozan de los mismos derechos y prestaciones que un trabajador presencial.

 

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