Se extiende el plazo para sancionar errores en el CFDI complemento carta porte y su obligación de declaración en la aduana
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Se extiende el plazo para sancionar errores en el CFDI complemento carta porte y su obligación de declaración en la aduana
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El Servicio de Administración Tributaria emitió un comunicado 013/2022 el día 09 de marzo del 2022 en su portal, dónde hace referencia a que entró en vigor el día 1 de enero la obligación de la emisión del CFDI complemento carta porte y que en razón a la gradualidad de la incorporación por parte de los usuarios a la emisión del complemento se extiende el periodo de transición sin sanciones. 

Siguiendo al comunicado se publicó en el portal del SAT dos versiones anticipadas que actualizan el nuevo periodo de transición tanto para la operación en general como para comercio exterior; la Tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022” y la “Segunda resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022”, ambas en primera versión anticipada. 

 

1.- CFDI complemento carta porte y sus sanciones

En la “Tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022”, se reforma el transitorio cuadragésimo séptimo de la RMF para el 2022, publicada en 27 de diciembre del 2021; en esta publicación se confirma que las empresas serán sancionadas por errores en el llenado del complemento hasta el 1 de octubre del 2022:

El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT. 

 

2.- CFDI complemento carta porte en las operaciones de Comercio Exterior:

En la “Segunda resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022” (RGCE), se reforma el transitorio primero, fracción II de las RGCE para 2022, publicadas el 24 de diciembre del 2021, donde se confirma que no será exigible la declaración del folio fiscal en las operaciones aduaneras hasta el 01 de octubre de 2022:

II. Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.

Con estos cambios publicados, es necesario considerar que la obligación de la emisión del complemento de carta porte se mantiene sin cambios, sólo se extiende la fecha de sanciones por errores en su llenado y no existe obligación de declarar el complemento carta porte en las operaciones de comercio exterior hasta el 1 de octubre del 2022. 

 

En caso de requerir información adicional al respecto comuníquese con nosotros y con gusto lo apoyaremos.

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