Antecedentes
En relación con el sector de bebidas alcohólicas, la estructura comercial y financiera depende en muchas ocasiones del uso de marcas, fórmulas, procesos de destilación, modelos logísticos o bien, de distribución y otros activos intangibles esenciales que formen parte de la diferenciación de los productos, en este caso, bebidas alcohólicas.
Derivado de lo antes mencionado, se genera la necesidad de efectuar pagos por concepto de regalías, licencias por el uso de marca, o bien, servicios relacionados con la propiedad intelectual.
Ahora bien, con la reforma fiscal de 2020 se modificó el tratamiento de los pagos al extranjero estableciendo que son no deducibles los pagos realizados a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado, cuando los ingresos estén sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes (En adelante “REFIPRES”). Así también, se eliminó la excepción que permitía no aplicar la restricción cuando el monto de las contraprestaciones se efectuara a valor de mercado; no obstante, dichas contraprestaciones al ser entre partes relacionadas deben estar a valor de mercado.
¿Qué establece la fracción XXIII del artículo 28 LISR?
La fracción mencionada establece que serán no deducibles:
I. Los pagos que se efectúen pagos a partes relacionadas cuyos ingresos estén sujetos a REFIPRE, o bien, pagos a partes relacionadas en virtud de un mecanismo híbrido.
II. Pagos a partes relacionadas mediante acuerdos estructurados.
La limitante antes mencionada, aplica para cualquier tipo de pago, por ejemplo:
No obstante, existen excepciones para poder considerar como deducibles dichos pagos, la primera excepción consiste en que la parte relacionada que recibe los pagos debe contar con actividad empresarial demostrable, es decir, que cuente con los activos y personal necesarios para efectuar la actividad por la cual está recibiendo dichos ingresos. Esto solo se podrá aplicar siempre y cuando el receptor del pago esté constituido y tenga su dirección de sede efectiva en un país donde México tenga acuerdo amplio de intercambio de información.
Cabe mencionar que estas excepciones no aplican cuando el pago se efectúa por medio de mecanismos híbridos; de acuerdo con la LISR, un mecanismo híbrido es cuando la legislación fiscal nacional y extranjera caractericen de forma distinta a una persona moral, figura jurídica, ingreso o el propietario de los activos o un pago, y que dé como resultado una deducción en México y que la totalidad o una parte del pago no se encuentre gravado en el extranjero.
Ahora bien, la fracción en comento también restringe la deducibilidad de los pagos a partes relacionadas cuando se efectuaran por conducto de acuerdos estructurados. La LISR establece como pago estructurado a cualquier acuerdo en el que participe el contribuyente o una de sus partes relacionadas, y cuya contraprestación se encuentre en función de pagos realizados a regímenes fiscales preferentes que favorezcan al contribuyente o a una de sus partes relacionadas.
Es importante mencionar que los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones deben analizar y documentar de manera profunda y anticipada sus esquemas de pago con sus partes relacionadas y hasta con terceros, cuando los ingresos de éstos estén sujetos a REFIPRES.
Se deben analizar de manera meticulosa los conceptos y cadena de pagos para identificar transferencias subsecuentes.
Con relación a los activos intangibles, el informe de las Acciones 8 a 10 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), publicado en octubre de 2015, establece que el principio de arm’s length exige que todos los miembros del grupo reciban una compensación adecuada por las funciones que desempeñen, los activos que utilicen y los riesgos que asumen en relación con el Desarrollo, Mejora, Mantenimiento, Protección y Explotación de intangibles (DEMPE). Por lo que es fundamental elaborar un adecuado análisis DEMPE para tener bien identificado que empresa se encarga de desarrollar, mejorar, mantener, proteger, y explotar los intangibles.
Relevancia para empresas de bebidas alcohólicas
En empresas multinacionales de bebidas alcohólicas, muchas veces se ha centralizado la propiedad intelectual en jurisdicciones europeas en las cuales pudieran existir tasas preferenciales.
Derivado de lo anterior, es importante analizar si en el país en el que se gravan dichos pagos, por el cobro de la contraprestación, esta estaría sujeta a un ISR menor del 75% del que se causaría y pagaría en México.
Por otro lado, las empresas del sector de bebidas alcohólicas deben tener en cuenta elementos como:
a. Los precios de los productos agrícolas suelen fluctuar debido al clima, plagas, estacionalidad, y otros elementos, por lo que se vuelve difícil poder establecer un precio de mercado estable para las operaciones celebradas con partes relacionadas.
b. La cadena de valor agrícola suele tener diversas etapas como la producción, procesamiento, distribución y comercialización, mismas que típicamente son realizadas por empresas del mismo grupo multinacional, y se requiere elaborar un análisis económico detallado para cada una de las etapas considerando las funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por cada una de las empresas involucradas. En este sentido, en ocasiones resulta complicado encontrar compañías comparables que realmente realicen las mismas funciones, activos y riesgos similares para cada uno de los procesos en la cadena de valor.
c. También es importante considerar la comparabilidad de las transacciones (volúmenes de compra y venta, ciclos de siembra y cosecha, uso de intangibles) en los análisis económicos, por lo que es relevante elaborar análisis preliminares para identificar riesgos y tomar decisiones, así como prevenir ajustes posteriores al cierre del ejercicio.
d. Existen gastos de logística por el traslado de los productos de un lugar a otro, sin embargo, dichos gastos varían considerablemente según la ubicación geográfica, por lo que dichos gastos deben considerarse dentro de los análisis económicos de precios de transferencia.
Conclusiones
Como se analizó en el presente documento, una industria tan competida como la de bebidas alcohólicas, requiere una alta diferenciación frente al cliente, y esa necesidad de diferenciación ha sido satisfecha por la industria mediante la explotación de la propiedad intelectual.
Ahora bien, la industria se ha dirigido a alojar la propiedad intelectual fuera del país, lo que ocasiona un mayor escrutinio por parte de la autoridad fiscal. En este sentido, en JA del Rio podemos apoyarte a diseñar, evaluar y documentar estrategias multidisciplinarias para la remuneración del uso de la propiedad intelectual.
En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.
En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com