Tasas actuales del Impuesto Sobre Hospedaje 2026
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Tasas actuales del Impuesto Sobre Hospedaje 2026

Con motivo de las reformas fiscales locales aprobadas para el ejercicio 2026, diversos Estados de la República Mexicana han realizado ajustes al Impuesto Sobre Hospedaje (ISH), los cuales resultan relevantes para contribuyentes del sector hotelero, turístico y para usuarios de servicios de alojamiento, incluyendo plataformas digitales.

Es importante señalar que no observamos cambios importantes para los contribuyentes de este impuesto de la región bajío. Un aspecto para destacar es la reducción de la tasa del 5% al 4.5% en el estado de Yucatán. Y un aspecto a considerar en el Estado de Hidalgo, contempla como sujetos del impuesto a las plataformas digitales, buscando ampliar la recaudación. 

A continuación, se detallan los principales cambios:

Tasas por Estado – Impuesto sobre Hospedaje (ISH) 2026

Estado Tasa 2025 Tasa 2026 Cambio 2025→2026 Notas
Aguascalientes  3% 3% No   
Baja California 5% (7% moteles) 5% (7% moteles) No   
Baja California Sur 4% 4% No  
Campeche 2% 2% No  
Chiapas 2% (5% moteles) 2% (5% moteles) No  
Chihuahua 4% 4% No  
Ciudad de México 3.5% (5% plataformas) 3.5% (5% plataformas) No  
Coahuila  3% 3% No  
Colima 3% (5% moteles) 3% (5% moteles) No  
Durango 3% (5% moteles) 3% (5% moteles) No  
Estado de México 4% (2% >15 días) 4% (2% >15 días) No Se mantiene el subsidio fiscal del 50% en el Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje para personas físicas y jurídicas colectivas que realicen erogaciones por concepto de servicios de alojamiento o albergue durante estancias superiores a 15 días consecutivos en la Entidad. Sin cambios de tasa. 
Guanajuato 4% 4% No  
Guerrero 4% (5% plataformas) 4% (5% plataformas) No  
Hidalgo 2.5% 2.5% No Se adaptan las reglas del ISH para incluir mención a plataformas digitales. Sin cambios de tasa.
Jalisco  4% 4% No  
Michoacán 3% 3% No  
Morelos 3.75% 3.75% No  
Nayarit 5% 5% No  
Nuevo León 3% 3% No  
Oaxaca 3% 3% No  
Puebla 3% 3% No  
Querétaro 3.5% (5% plataformas) 3.5% (5% plataformas) No  
Quintana Roo 5% (6% plataformas) 5% (6% plataformas) No Se introduce la obligación de expedir constancia, obtener el Registro Estatal de Contribuyentes (REC) y la Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales por inmueble. Sin cambios de tasa. 
San Luis Potosí  4% 4% No  
Sinaloa 3% 3% No  
Sonora 3% 3% No  
Tabasco 3% 3% No  
Tamaulipas 3% 3% No  
Tlaxcala 2% 2% No  
Veracruz 2% 2% No  
Yucatán 5% 4.5% Se reduce la tasa del 5.00% al 4.50%. Se introduce la obligación de dictaminar cuando se obtengan ingresos superiores a $10,000,000 anuales.
Zacatecas 3% 3% No  


Rango general de tasas:
típicamente 2% a 5%, con algunas variantes por tipo de hospedaje o modalidad de plataforma digital.

Estados con obligación de dictamen del Impuesto Sobre Hospedaje

1) Ciudad de México

Obligación: Presentar dictamen fiscal del Impuesto sobre Hospedaje cuando se superan ciertos ingresos anuales.
Fundamento: Conforme a los preceptos fiscales locales (Ley de Hacienda/dictámenes fiscales aplicables), si los ingresos del contribuyente por hospedaje exceden ciertos montos, se requiere dictamen.
Criterio cuantitativo identificado: Ingresos anuales ≥ $14,352,014.
Base legal: Ley de Hacienda/Reglas de dictamen fiscal de la Ciudad de México (revisar normativa local específica para artículo citado). 

2) Guerrero

Obligación: Dictamen fiscal del ISH si los ingresos anuales acumulables superan ciertos montos.
Criterio cuantitativo identificado: Ingresos > $25,000,000 anuales.
Fundamento: Establecido en la legislación fiscal estatal/Dictamen fiscal aplicable a contribuciones locales (Ley de Hacienda del Estado de Guerrero y sus reglas de dictamen).
Nota: El dictamen debe abarcar el impuesto sobre hospedaje entre otros gravámenes sujetos a dictamen según la normativa local. 

3) Oaxaca

Obligación: Presentar dictamen fiscal del ISH cuando los ingresos anuales por hospedaje superan un umbral.
Criterio cuantitativo identificado: Ingresos > $10,000,000 anuales.
Fundamento: Regulación local en la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca y reglas de dictamen vigentes (normativa de dictámenes fiscales estatales). 

4) Quintana Roo

Obligación: Dictamen fiscal del impuesto sobre hospedaje si se excede determinado umbral en ingresos.
Criterio cuantitativo identificado: Ingresos > $15,000,000 anuales.
Fundamento: Disposiciones de la Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo y su reglamentación de obligaciones fiscales; la obligación de dictamen está incorporada como requisito formal para contribuyentes con actividad relevante. 

5) Veracruz

Obligación: Obligación de dictamen fiscal para ISH en determinados supuestos operativos o de tamaño de contribuyente.
Criterio cuantitativo identificado: Ingresos anuales > $5,000,000 o contar con más de 50 habitaciones (criterio operativo).
Fundamento: Establecido en las reglas y criterios de dictamen fiscal del impuesto sobre hospedaje aprobados por la autoridad fiscal estatal de Veracruz. 

6) Zacatecas

Obligación: Dictamen fiscal de ISH bajo supuestos de tamaño del contribuyente.
Criterio cuantitativo identificado: Impuesto mensual promedio superior a $50,000 o contar con 100 o más trabajadores.
Fundamento: Requisitos de dictamen establecidos en la legislación local de impuestos y reglamentos de Zacatecas. 

Resumen de umbrales y requerimientos de dictamen del ISH

Entidad Requisito de dictamen del ISH Umbral / criterio mencionado
Ciudad de México Sí  Ingresos superiores $14,352,014 anuales 
Guerrero Ingresos superiores $25,000,000
Oaxaca Ingresos superiores $10,000,000
Quintana Roo Ingresos superiores $15,000,000
Veracruz Ingresos superiores $5,000,000 o más de 50 habitaciones
Zacatecas (adicional) Impuesto mensual promedio superiores $50,000 o mayores 100 trabajadores 

 

En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.

En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com.

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