Nuevo León: implementación de impuestos ecológicos en el estado
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Nuevo León: implementación de impuestos ecológicos en el estado
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Pese a que todas las contribuciones cobradas por el Estado tienen por destino el gasto público, no todas las contribuciones tienen por fin preponderante el recaudar recursos para el erario. Tal es el caso de los impuestos inteligentes, que se basan en que el Estado moldee determinadas conductas de la población por considerar alguna actividad como idónea o deseable, o en señalar algunas otras como inadecuadas para el bien común.

Siendo así, en el Ejercicio Fiscal 2022, entró en vigor el Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, titulado De los Impuestos Ecológicos. Replicando algunas medidas vistas en otros estados mexicanos, esta contribución estatal busca atacar aquellos sectores industriales que vulneran la integridad ambiental de la región.

¿Cuáles son los nuevos impuestos?

En específico, este capítulo se encuentra dividido en cuatro secciones, regulando lo siguiente y siendo aplicable a cualquier persona física o moral que incurra en actividades de esta naturaleza: 

  • Impuesto ambiental por contaminación en la extracción de materiales pétreos. 
  • Impuesto por la emisión de contaminantes a la atmósfera.
  • Impuesto por la emisión de contaminantes en el agua.
  • Impuesto por la emisión de contaminantes en el subsuelo y/o suelo.

Dentro de las obligaciones correlativas a estos impuestos verdes está el darse de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes, el presentar declaraciones estatales de este impuesto antes de los días 17 del mes subsecuente al que se cause el impuesto (ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado), así como el presentar avisos, datos y documentos informes específicos.

¿Cómo se causan?

Cada uno de estos nuevos tributos está regulado en una sección dentro del Capítulo Quinto mencionado, con especificidades por categoría. Estos impuestos se causan conforme lo siguiente:

Impuesto

Tarifa

Base

Impuesto ambiental por contaminación en la extracción de materiales pétreos

1.5 cuotas

Por cada metro cúbico o fracción que se sea extraído de materiales pétreos.

Impuesto por la emisión de contaminantes a la atmósfera.

2.79 cuotas

Por cada tonelada o fracción de partículas emitidas, a partir de la primera tonelada completa.

Impuesto por la emisión de contaminantes en el agua

1.1 cuotas

Por cada metro cúbico o fracción de agua afectada.

Impuesto por la emisión de contaminantes en el subsuelo y/o suelo

1.1 cuotas

Por cada kilogramo de contaminante en cien metros cuadrados de terreno afectado.

 

¿Cuál es su origen?

Es importante mencionar que estas regulaciones parten de una normatividad ya existente, pues en la propia regulación de estos impuestos se puede observar una constante referencia a múltiples Normas Oficiales Mexicanas (NOM) para establecer cuáles son los parámetros a partir de los cuales se deberá causar el impuesto, mismas que siguen un proceso de creación en el que participan integrantes de la industria, académicos, organizaciones civiles y el Estado.

Aunado a lo anterior, estos nuevos gravámenes también parten del dialogo que se estableció entre la CAINTRA, los industriales y el Estado, bajo la idea “Si todos somos parte del problema, todos podemos ser parte de la solución”.

¿A qué se destina lo recaudado?

El gobierno estatal en turno ha sido enfático en que estos impuestos no tienen por objeto el aumento de la recaudación, sino el crear incentivos para que las industrias correspondientes cambien sus procesos y así abonen a la conservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el desarrollo sustentable del Estado. Además, los fondos recabados deberán ser destinados al restablecimiento de las zonas afectadas y se resalta que dentro de la Reforma discutida el pasado noviembre de 2021 se proponía que estos impuestos tuvieran una vigencia de 5 años.

¿Qué otros aspectos deben considerarse?

No debe dejarse de lado que la determinación de la base puede representar un reto, tanto para los contribuyentes como para el Estado, toda vez que su determinación debe partir de un proceso, vinculado a laboratorios y especialistas, que permita un apropiado cálculo del impuesto a pagar.

Si a esto se le suma la carga administrativa mensual y la obligación de mantener la documentación soporte del impuesto pagado que permita a la autoridad local revisar el debido cálculo y pago de los impuestos en mención, encontramos que el sector industrial en Nuevo León se encuentra ante algunos retos por cumplir.

Derivado de lo anterior, bajo el entendimiento de que estas disposiciones pueden detonar tales obligaciones nuevas para contribuyentes con presencia en Nuevo León, en JA Del Río estamos comprometidos con brindar la mejor asesoría a nuestros clientes, ayudándolos de manera personalizada a cumplir con todas sus obligaciones fiscales en materia federal y estatal, incluyendo estos impuestos ecológicos recién entrados en vigor.

En caso de requerir información adicional al respecto comuníquese con nosotros y con gusto lo apoyaremos.

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