SAT suspende plazos y términos legales (versión anticipada)
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SAT suspende plazos y términos legales (versión anticipada)
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la sexta versión anticipada1 de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 20202 (RMF 2020), la cual prevé la suspensión de plazos y términos legales de diversos procedimientos por el periodo comprendido del 4 al 29 de mayo de 2020, siempre que no puedan realizarse por medios electrónicos, a saber:

A. Para los efectos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF):

I. Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.

II. Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA):

a) Desahogo y conclusión.

b) Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.

c) Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos.

III. Presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los siguientes actos:

a) Visitas de verificación.

b) Resoluciones en materia de precios de transferencia (APA).

c) Consultas efectuadas a la autoridad.

d) Reconsideraciones administrativas.

e) Requerimientos relacionados con declaraciones no presentadas (al contribuyente, responsables solidarios o terceros).

f) Visitas domiciliarias.

g) Compulsas y revisiones de gabinete.

h) Aceptación de acuerdos conclusivos.

i) Los relacionados con el recurso de revocación.

j) Revisión secuencial del dictamen fiscal.

k) Causales y plazos relativos al abandono de mercancías.

l) Discrepancia fiscal tratándose de personas físicas.

B. La citada suspensión no será aplicable en los siguientes casos:

I. La presentación de declaraciones, avisos e informes.

II. El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.

III. La devolución de contribuciones.

IV. Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.

V. Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

VI. Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC, que deban realizarse en la Administración

Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) de manera presencial, los cuales se realizarán previa cita registrada en el Portal del SAT.

C. En términos del artículo 28, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA):

I. Los relativos al cumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD), incluido la presentación y resolución del recurso de revisión.

II. El inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los Programas de Auto Regularización en materia de PLD.

III. Diversos procedimientos previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

IV. Diversos procedimientos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

V. Presentación, trámite, atención, realización, sustanciación o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos y procedimientos a que se refieren las fracciones anteriores.

Tratándose de los plazos que se computen en meses o en años, al cómputo de los mismos se adicionarán 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate.

Los actos o procedimientos llevados a cabo durante el periodo de suspensión comprendido del 4 al 29 de mayo de 2020 se entenderán efectuados el primer día hábil del mes de junio de 2020.

Finalmente, le recordamos la importancia de evaluar cada supuesto previo a la toma de decisiones, esto a fin de determinar si al caso concreto le resulta aplicable la suspensión de plazos prevista por la regla 13.3 de la RMF 2020.

En caso de requerir asesoría o información adicional respecto al contenido de este boletín, puede contactar a nuestro equipo de profesionales que con gusto le asistirá.

Referencias

1 Aún no publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
2 https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf

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