RGCE 2026: Principales Modificaciones y Aspectos Relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal
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RGCE 2026: Principales Modificaciones y Aspectos Relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal

REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026

El pasado 27 de diciembre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.

Las RGCE 2026 incorporan cambios relevantes que impactarán directamente a las empresas que participan en operaciones de comercio exterior; entre los temas más relevantes se encuentran los siguientes:

  1. Actualización de multas y cantidades previstas en la regla 1.1.6 y su Anexo 13.
  2. Adición de la regla 1.4.14, que implica lo siguiente:

A partir del 1 de enero de 2026, el agente aduanal deberá integrar un expediente electrónico completo de cada usuario que solicite operaciones de comercio exterior, el cual deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos:

  • Identificación oficial
  • Acta constitutiva y poderes del representante legal
  • Datos de contacto
  • Comprobante de domicilio
  • Fotografías del domicilio, instalaciones, maquinaria, personal y medios de operación
  • Documentos que acrediten propiedad o posesión de activos
  • RFC o identificación fiscal
  • Constancia de situación fiscal
  • Manifestación bajo protesta de decir verdad del importador/exportador sobre:
    • No estar en las listas del artículo 69-B del CFF
    • No emitir comprobantes fiscales simulados
  • Manifestación del agente aduanal validando que el usuario no se encuentra en listas negras del SAT
  • Cualquier otro documento que permita acreditar el cumplimiento del artículo 162 de la Ley Aduanera

Además de lo anterior, las RGCE 2026 contemplan los siguientes cambios:

Cambios clave a partir de 2026

  1. Padrones (importadores/sectoriales):

Se agregan supuestos relacionados con garantías del artículo 86-A y con resoluciones por falsos comprobantes fiscales (art. 49-Bis CFF).

    2. Garantías y pedimento:

Se adiciona una obligación para bancos respecto de cartas de crédito (regla 1.6.36, con arranque operativo previsto para el 1/feb/2026 respecto de la información de enero) y se crea la obligación de declarar en el pedimento la clave de constancia para RFE (regla 1.6.37).

    3. Prevalidación:

Se modifica la regla 1.8.3 para elevar el aprovechamiento de prevalidación a $350.

   4. Soporte documental de operaciones:

Se adiciona la regla 3.1.42 para establecer los documentos y registros que acreditan la operación de comercio exterior.

   5. Agentes y apoderados aduanales:

Se adiciona la regla 1.4.15 en donde señala que el agente aduanal debe cumplir anualmente con la presentación de la información relativa a la evolución patrimonial mediante la ficha de trámite 150/LA contenida en el Anexo 2.

   6. Vehículos usados:

Se elimina la regla 3.5.14, que en 2025 preveía el aprovechamiento por importación definitiva de vehículos usados (relacionado con el decreto de regularización).

   7. Temporales para retornar en mismo estado, operaciones virtuales y RFE:

  • Se adiciona la regla 4.2.22, relativa a la prórroga tratándose de importación temporal de aeronaves, embarcaciones y artefactos navales.
  • Se adiciona la regla 4.3.22, relativa a la obligación de solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación en operaciones virtuales (artículo 112).
  • Se adiciona la regla 4.8.18, relativa a documentación (incluida técnica y contable) para acreditar los procesos declarados en operaciones de RFE.

   8. Rectificación de pedimentos:

Se modifica la regla 6.1.1, relativa a la rectificación del pedimento previo a la activación del mecanismo de selección automatizado, e incorpora una condicionante relacionada con contar con resolución notificada por el artículo 49-Bis del CFF.

   9. Certificación (IVA/IEPS y OEA):

Se fortalecen requisitos en 7.1.1 y 7.1.2 (incluyendo controles vinculados con el artículo 49-Bis y los listados del 69-B). En este sentido, adiciona un segundo párrafo para indicar que las empresas que operen mediante un programa IMMEX, únicamente podrán importar las mercancías listadas en el Anexo 28.

Transitorios

Las empresas que cuenten con el RECE bajo las modalidades de Comercializadora e Importadora, OEA y Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, vigente, al solicitar su renovación conforme la regla 7.2.3., deberán presentar a la AGACE un escrito libre manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo establecido en la regla 7.1.1., primer párrafo, fracciones XVIII y XIX de la presente resolución. En caso contrario, se iniciarán los procedimientos de requerimiento o cancelación del registro.

 

En conjunto, estos cambios tendrán un impacto relevante en las empresas que realizan operaciones de comercio exterior, ya que las multas actualizadas pueden elevar el costo del incumplimiento y la obligación de contar con expedientes completos por usuario incrementa las exigencias de control y documentación. Al mismo tiempo, el énfasis en prevenir operaciones simuladas refuerza la transparencia y la legalidad de las operaciones, por lo que será indispensable que las empresas revisen y fortalezcan sus procesos internos de cumplimiento.

Les recomendamos revisar estos cambios a la brevedad, a fin de evaluar su impacto en sus operaciones y adoptar las medidas necesarias para asegurar el debido cumplimiento.

 

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2026

El pasado 28 de Diciembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. En la misma, se actualizan las cuotas del Derecho de Trámite Aduanero (DTA) previstas en el Artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, al igual que el monto aplicable a las empresas certificadas en materia IVA e IEPS y Operador Económico Autorizado (OEA) de acuerdo con el Artículo 40 de la Ley Federal de Derechos. 

𝗡𝘂𝗲𝘃𝗼 Monto de 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗲 𝗧𝗿á𝗺𝗶𝘁𝗲 𝗔𝗱𝘂𝗮𝗻𝗲𝗿𝗼 (𝗗𝗧𝗔) 𝟮𝟬𝟮𝟲

  • El ajuste promedio fue de aprox. 3.8%, alineado con la inflación.
  • Es fundamental validar que los sistemas, pedimentos y procesos estén actualizados con las nuevas cuotas para evitar diferencias, multas o contingencias fiscales.
Fracción  Concepto  2025  2026  Variación
III.  Importaciones temporales IMMEX $445  $462 +3.82%
IV.  Importación / exportación exenta $445 $462 +3.82%
V. Operaciones de exportación $446 $463 +3.81%
VI. Operaciones por extranjeros $436 $453 +3.90%
VII a) Tránsito interno $445  $462 +3.82%
VII b) Tránsito internacional $422 $438 +3.79%
VII c) Depósito fiscal para retorno $445 $462 +3.82%
VII d) Parte II del pedimento $445 $462 +3.82%
VII e) Rectificación de pedimento $428 $444 +3.74%
VIII.  Oro (8 al millar) $4,713 $4,891 +3.78%

 

Aumento confirmado en el pago de derechos para Empresas Certificadas 2026

2025  2026  Variación
$38,797 $40,267 +3.8%

 

Este ajuste impacta directamente a las empresas que gozan de beneficios fiscales y facilidades aduaneras.

Este incremento aplica aun cuando la empresa mantenga vigente su certificación, por lo que no es opcional ni automático: debe preverse y pagarse correctamente para evitar contingencias.

Las presentes disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026.

 

En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.

En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

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