Reformas estatales | Impuesto sobre nómina 2022
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CAMBIOS EN TASAS SOBRE IMPUESTOS DE NÓMINA

ESTADO DE AGUASCALIENTES Disminuye del 2.5% al 2%
ESTADO DE CAMPECHE Modifica la determinación del impuesto sobre nómina, pasando de una tarifa gradual en 2021 a una fija del 3% en 2022 para el caso de las erogaciones o pagos efectuados en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado
ESTADO DE CHIHUAHUA Incrementa del 3% al 4%
ESTADO DE GUANAJUATO  Iincrementa de 2.3% al 3% 
ESTADO DE JALISCO Iincrementa de forma gradual del 2% al 3%
ESTADO DE NAYARIT Incrementa del 2% al 3%
ESTADO DE QUERETARO Incrementa del 2% al 3%
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Incrementa del 2.5% al 3%
ESTADO DE ZACATECAS Incrementa de un 2.5% a 3%


Así mismo varios estados reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la ley de Hacienda entre estas modificaciones y estímulos se encuentran las siguientes:

ESTADO DE AGUASCALIENTES

• Declaración anual informativa. Se deroga la obligación de presentar declaración anual informativa sobre pagos efectuados por concepto de remuneraciones.

• Retención del impuesto sobre nómina. Será acreditable la retención del impuesto por la prestación de servicios de personal, cuando se trate de servicios especializados o de ejecución de obras en términos de la LFT.

ESTADO DE CAMPECHE

• Aviso de intermediario laboral. Se deroga la obligación de presentar el aviso de intermediario laboral ante el Servicio de Administración Fiscal del Estado, para aquellos contratantes que aplicaran al régimen de subcontratación laboral, estableciéndose únicamente para el ejercicio 2022

ESTADO DE CHIHUAHUA 

Se otorga un estímulo fiscal mensual de acuerdo a la tabla siguiente:

Número de empleados del mes Estímulo fiscal mensual
De 1 a 10 empleados 20%
De 11 a 30 empleados 10%
De 31 a 50 empleados 5%

 

ESTADO DE GUANAJUATO

• Adición al Objeto del ISN. Articulo 6 LHEG (Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato)

Personas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza y efectúen pagos que causen ISN, podrán optar por Régimen Simplificado ISN. Articulo 17 LHEG

 

ESTADO DE ZACATECAS

• Supuestos para obligación a dictaminarse

Se reforma uno de los supuestos para estar obligado a presentar dictamen por contador público para contribuciones locales en el Estado

• Estímulos Fiscales

Empresas que inicien operaciones y presenten aviso de alta ante la Secretaría de Finanzas del Estado, durante el ejercicio fiscal 2022, gozarán de un estímulo fiscal del 100% de impuesto. 

• Estimulo en adeudos del impuesto.

Reducción de sus adeudos anteriores al ejercicio fiscal de 2022, hasta de un 50%, el cual estará vigente de enero a marzo de 2022.

 

ESTADO DE NUEVO LEÓN

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones. (adición al artículo 154 Bis, Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León)

Se establece incluir como parte del objeto de ISN todas las erogaciones que realicen por conceptos que se asimilen a ingresos por salarios y honorarios de conformidad al artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre Renta. 

• Acuerdos en materia del impuesto sobre nóminas nuevo león, ejercicio fiscal 2022

Con el objetivo de apoyar y beneficiar el correcto cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Nuevo León el pasado 29 de diciembre fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León los acuerdos. 

1. Acuerdo de Impulso Económico.

• 100% de reducción del impuesto respecto a las erogaciones por concepto de nuevas contrataciones de mujeres consideradas jefas de Familia, personas con discapacidad, personas con edad de 60 años o más y contrataciones de jóvenes trabajadores de primer empleo por un término de 4 años a partir de la contratación.

• 100% de reducción del Impuesto por un periodo de 4 años a personas físicas y morales que durante el año 2022 inicien actividades empresariales en la región norte y sur del estado.

2. Acuerdo de Facilidades a Retenedores en Materia del Impuesto Sobre Nóminas (ISN).  

Contribuyentes obligados a realizar la retención de ISN en términos del art. 158 Bis de la LHE, podrán solicitar las facilidades administrativas para dar por cumplida la obligación de dicho artículo.

Decreto que reforma en el Código Fiscal del Estado de Nuevo León. (Artículo 28, REFORMADO, P.O.)

Se reforma el artículo 28 que comunica sobre la presentación de declaraciones periódicas.

ESTADO DE OAXACA

Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca ejercicio fiscal 2022, Titulo Segundo, Estímulos Fiscales en Materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal

• Artículo 18. Estímulo fiscal del 25% a microempresas con un rango de 1 a 10 trabadores y 10% a pequeñas empresas con un rango de 11 a 50 trabajadores.

• Artículo 19. Estímulo fiscal del 50% a favor de las personas físicas, morales o unidades económicas que inicien operaciones empresariales en el ejercicio fiscal 2022, dentro del territorio del Estado de Oaxaca y generen más de 50 empleos directos. 

• Artículo 20. Estímulo fiscal de 100% en actualizaciones, recargos y multas generados durante los ejercicios fiscales 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

• Artículo 21. Estímulo fiscal del 50% respecto del impuesto causado y el 100% en recargos y actualizaciones generados en el bimestre que corresponda, para aquellos del sector privado que se encuentren al corriente en el pago de este impuesto y que hayan disminuido sus ingresos en un 50% o más en comparación al año anterior.

ESTADO DE PUEBLA

Ley de Ingresos del Estado de Puebla 2022. Titulo Octavo art. 114 Los contribuyentes sujetos del mismo podrán gozar de estímulos fiscales

• Reducción de 25% en el pago de impuesto aquellos que tengan hasta 4 trabajadores de Ene-Dic 2022.

• Reducción del 100% del impuesto aquellos que empleen a personas discapacitadas.

• Reducción del 100% en el pago de impuesto aquellos que empleen personas mayores de 60 años.

• Reducción del 100% en el pago de impuesto aquellos que empleen personas sin registro previo de aseguramiento ante IMSS.

Artículo 115.  Reducción 4% sobre monto total del pago anual que se declare.

ESTADO DE SONORA 

Ley de ingresos del estado ejercicio 2022, Articulo 7 Estímulos en Materia del Impuesto sobre Remuneración de Trabajo Personal.

1. Reducción del 100% impuesto a las personas físicas y morales que inicien operaciones empresariales en el Estado, correspondientes a las actividades previstas en el primer párrafo del Artículo 8o. de esta Ley

2. Reducción del 100% a los contribuyentes que desarrollen las actividades previstas en el primer párrafo del Artículo 8o. de esta Ley y que generen en forma directa nuevos empleos permanentes en la Entidad durante el ejercicio fiscal de 2022.

3. Reducción del 100% a los contribuyentes que contraten trabajadores con edad de 55 años en adelante

4. Reducción del 100% a los contribuyentes constituidos en sociedades R.L. de interés público y C. Variable., así como los organismos auxiliares de cooperación que realicen actividades de interés público y cuya operación sea financiada mediante la concurrencia de recursos públicos y privados

5. Estimulo de cuota fija aquellos que 75% de sus viajes sean para transporte de trabajadores agrícolas a sus centros de trabajo

6. Reducción equivalente al monto invertido en el pago de impuesto aquellos contribuyentes que realicen inversiones en construcción, mejoras, rehabilitación o mantenimiento en instalaciones públicas para la práctica del deporte.

7. Reducción de 50% a contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas, acuícolas o pesca.

8. Estimulo equivalente al monto invertido aquellos contribuyentes que apoyen económicamente proyectos artísticos y culturales de artistas, creadores y promotores culturales sonorenses.

9. Estimulo de 100% aquellos que apoyen económicamente a pequeños productores agrícolas, ganaderos, avícolas y apícolas sonorenses.

10. Estimulo de apoyo equivalente al invertido aquellos que apoyen económicamente proyectos deportivos sonorenses.

ESTADO DE TLAXCALA

Ley de Ingresos del estado de Tlaxcala, Estímulos Fiscales, Sección I, Certificado de Promoción Fiscal

Exenciones e Incentivos Fiscales

• Artículo 16. Exención fiscal del 100% para contribuyentes que generen o adicionen trabajadores en el ejercicio 2022, sobre esos empleos generados o adicionados.

• Artículo 17. Incentivo fiscal del 20% a los contribuyentes que mantengan el número de trabajadores registrados al mes de diciembre de 2021 y que generen nuevos empleos.

• Artículo 23. Incentivo fiscal 33% aquellos contribuyentes sujetos al pago de la tasa del 3 % cuyo domicilio sea temporal o permanente en el Estado, y que no gocen de los beneficios previstos en los artículos 14 a 17.

ESTADO DE YUCATAN

Decreto 433/2021 mediante el cual se reforma y adicionan diversos artículos de la Ley General de Hacienda del 

Estado de Yucatán en materia de subcontratación.

Se reemplaza el termino de subcontratación laboral para todos los efectos de esta ley, asimismo, se excluye del estímulo fiscal consistente en la exención al pago del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal a los contribuyentes durante su primer año de actividades y aquellos que generen en forma directa nuevos empleos permanentes en el estado, cuando los trabajadores provengan de sustitución patronal.

Personas físicas, morales o unidades económicas que, a la fecha de entrada en vigor de este decreto, estén inscritas en el registro estatal de contribuyentes y tengan la obligación de retener el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, así como los intermediarios, contratistas, terceros o cualquier persona que preste los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, deberán presentar el aviso de modificación de sus datos registrados, para lo cual contarán con un mes.

ESTADO DE QUINTANA ROO

Ley de impuesto sobre nóminas del estado de Quintana Roo. Ultima reforma publicada el 22 diciembre 2021.

Artículo 4 Son sujetos aquellos que contraten la prestación de servicios de personal o ejecución de obras a través de un tercero, cualquiera que sea su denominación, domiciliado dentro o fuera del territorio del Estado, deberán presentar Aviso, el cual deberá ser ratificado dentro de los dos primeros meses del siguiente ejercicio fiscal. E inscribirse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados de Personal o de Ejecución de Obras Especializadas.

 

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