Nueva obligación en materia fiscal - Beneficiario Controlador
Novedades
Nueva obligación en materia fiscal - Beneficiario Controlador
PDF

A partir del Ejercicio Fiscal 2022, el Código Fiscal de la Federación (“CFF”) establece como nueva obligación para los contribuyentes a identificar y recabar información personal sobre sus beneficiarios controladores. Esta documentación se integrará a la contabilidad de las empresas y deberá compartirse con la Autoridad cuando ésta así lo requiera.

¿Quiénes son sujetos de esta nueva disposición?

  • Personas morales
  • Fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios
  • Partes o integrantes de figuras jurídicas
  • Fedatarios públicos y terceros que intervengan en constituciones de empresas
  • Entidades financieras (incluyendo sistema financiero)


¿Cómo identifico al beneficiario controlador?

Se entiende como beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

a) Directa o indirectamente obtiene el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica;

b) Ejerce, en última instancia, derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción; o

c) Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerce el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

En caso de que no sea posible identificar al beneficiario controlador, se asignará dicho rol al administrador único del contribuyente o, en su caso, cada miembro del consejo de administración que le opere. Lo anterior con base en la Regla Miscelánea Fiscal 2.8.1.20.

¿Cómo y cuándo se debe entregar la información?

Ésta nueva información únicamente deberá enviarse a la Autoridad con previo oficio de requerimiento, se establece un plazo de 15 días siguientes al surtimiento de efectos del requerimiento para entregarse; con la facilidad de una prórroga de 10 días adicionales. No obstante, la información deberá conservarse y actualizarse en la contabilidad en todo momento, aún cuando ésta no sea requerida por la Autoridad.

¿Qué información debe recopilarse?

De acuerdo con el listado de la Regla Miscelánea Fiscal 2.8.1.22, los contribuyentes deberán recopilar por cada beneficiario identificado información como la siguiente, sin acotar únicamente a esta:

  • Nombre
  • Fecha de nacimiento
  • País de origen y residencia fiscal (incluyendo domicilio particular)
  • CURP y RFC, o sus equivalentes
  • Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial
  • Datos de contacto
  • Relación con el contribuyente y grado de participación en este
  • Acciones y títulos sobre el capital del contribuyente
  • Fecha de inicio de actividades como controlador

¿Qué sucede si el beneficiario controlador es persona moral?

Salvo un análisis caso por caso, en el escenario de que el beneficiario controlador lo sea de forma indirecta, también se deberá considerar que la Regla Miscelánea Fiscal 2.8.1.20 incluye dentro de la obligación aquella información de las personas morales que formen la cadena de titularidad o control, con detalles específicos de estas partes intermediarias, incluyendo:

  • Denominación y razón social
  • Jurisdicción de creación y de residencia (incluyendo domicilio fiscal)
  • RFC o equivalente

¿Qué penalización hay por omitir esta obligación?

De acuerdo con los Arts. 84-M y 84-N del CFF, los contribuyentes que incurran en incumplimiento serán sujetos a penalizaciones por cada beneficiario omitido conforme lo siguiente:

  • De 1.5 a 2 millones de pesos por no obtener, conservar o presentar dicha información.
  • De 800 mil a 1 millón de pesos por no mantener actualizada la información.
  • De 500 mil a 800 mil pesos por presentar información incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones.

Bajo el entendimiento de que estas disposiciones representan una nueva obligación para personas morales, en su mayoría, la identificación de beneficiarios controladores deberá estudiarse caso por caso. Por ello, no dude en contactarnos en JA Del Río donde con gusto podremos evaluar su caso de forma personalizada y asesorarle en los pasos a seguir para dar cabal cumplimiento a esta nueva obligación.

En caso de requerir información adicional al respecto comuníquese con nosotros y con gusto lo apoyaremos.

Newsletter
Suscríbete a nuestro

Newsletter

Correo electrónico no válido.
Esta cuenta de correo ya está registrada.
Es necesario aceptar el aviso de privacidad.
Gracias por suscribirse.
Artículos Relacionados
COMPARTIR ESTE ARTÍCULO