Reformas al Código Fiscal de la Federación en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y Contabilidad Electrónica
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Reformas al Código Fiscal de la Federación en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y Contabilidad Electrónica
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El pasado 1° de junio, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a continuación, se presenta un resumen de los puntos más relevantes de las reformas al Código Fiscal de la Federación:

Contabilidad Electrónica

Se establece la definición de lo que es la contabilidad, para las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, además de lo señalado en el apartado anterior, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina. Se entiende por controles volumétricos de los productos a que se refiere este párrafo, los registros de volumen, objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

Los contribuyentes deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y cerciorarse de que operen correctamente en todo momento, asimismo deberán obtener certificados que acrediten la correcta operación, así como dictámenes de laboratorio de personal autorizado por el SAT.

Nuevas sanciones.

Para efectos del cumplimiento de contabilidad electrónica se consideran infracciones:

1. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos, así como registrar gastos inexistentes.

2. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.En el primer supuesto, la multa aumentará en un monto del 100 al 150 por ciento, cuando la autoridad tenga conocimiento de que el contribuyente ha sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos de cohecho ofrecido o pagado.

En el primer supuesto, la multa aumentará en un monto del 100 al 150 por ciento, cuando la autoridad tenga conocimiento de que el contribuyente ha sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos de cohecho ofrecido o pagado.

Además, se impondrá sanción de 3 meses a 3 años de pena corporal, a quién:
Oculte, altere o destruya total o parcialmente los libros sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar o, estando obligado a tenerlos no cuente con ellos.
Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

En materia de comprobantes fiscales Digitales por Internet (CFDI), se adicionó dentro del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, una cláusula habilitante para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general, determine los requisitos y características que deberán contener los CFDI de operaciones realizadas con el público en general.
Asimismo, tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir un CFDI, el SAT podrá establecer las características de dichos documentos

Estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.

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