Presunción por parte de la autoridad de la transmisión indebida de las pérdidas fiscales
Novedades
Presunción por parte de la autoridad de la transmisión indebida de las pérdidas fiscales
PDF

El pasado 1° de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

Una de las reformas al Código Fiscal de la Federación con mayor relevancia, es la de mitigar la transmisión indebida de las pérdidas fiscales sin la existencia de una razón de negocio regulada a través de la adición del artículo 69-Bis.

Mediante está disposición, la autoridad podrá presumir que el contribuyente que tenga derecho a la disminución de esas pérdidas fiscales fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, por ende, deje de formar parte del grupo que perteneció.

Para que la autoridad pueda llevar acabo la presunción mencionada con anterioridad, el contribuyente podrá ubicarse en cualquiera de los siguientes supuestos:

Obtenga pérdidas fiscales, en alguno de los tres ejercicios fiscales siguientes al de su constitución en un monto mayor al de sus activos y que más de la mitad de sus deducciones se realizaron con partes relacionadas.

Obtenga pérdidas fiscales con posterioridad a los tres ejercicios fiscales declarados siguientes al de su constitución, derivadas de que más de la mitad de sus deducciones son resultado de operaciones entre partes relacionadas y las mismas se hubieren incrementado en más de un 50 por ciento respecto de las incurridas en el ejercicio inmediato anterior.

Disminuya en más del 50 por ciento su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores a aquél en el que declaró la pérdida fiscal, esto como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de sus activos a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o debido a que los activos se hubieren enajenado a partes relacionadas.

Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la existencia de enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad sin considerar dicha segregación al determinar el costo comprobado de adquisición.

Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de que se haya realizado al menos el 50 por ciento de la deducción.

Obtenga pérdidas fiscales, y se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La autoridad fiscal, notificará al contribuyente que obtuvo la pérdida fiscal a través de su buzón tributario, y este tendrá un plazo de veinte días para manifestarse al respecto y aportar la documentación que sirva de soporte para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo.

La autoridad, tendrá un plazo de seis meses para revisar las pruebas aportadas por el contribuyente en su defensa a partir de que venzan los veinte días para que el contribuyente se manifieste al respecto y podrá requerir información adicional al contribuyente dentro de los primeros 10 días y este la proporcione dentro de los 10 días siguientes a que surta efecto el requerimiento de información.

El contribuyente en contra de la resolución que emita la autoridad fiscal podrá interponer recurso de revocación.

Aquellos contribuyentes, que no hayan desvirtuado los hechos por lo cuales fue notificado, serán parte de un listado que se publicará en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez publicado el listado los contribuyentes tendrán 30 días para corregir su situación fiscal, de lo contrario la autoridad estará en posibilidad de ejercer sus facultades de comprobación.

Quedamos a sus ordenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

Newsletter
Suscríbete a nuestro

Newsletter

Correo electrónico no válido.
Esta cuenta de correo ya está registrada.
Es necesario aceptar el aviso de privacidad.
Gracias por suscribirse.
Artículos Relacionados
COMPARTIR ESTE ARTÍCULO