Proyecto de Norma Oficial Mexicana en materia de Teletrabajo-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo
Novedades
Proyecto de Norma Oficial Mexicana en materia de Teletrabajo-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo
PDF

Con fecha 15 de julio de 2022, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de norma oficial Mexicana, por medio del cual se establecen las medidas de prevención de riesgos que deben adoptarse en los lugares de trabajo, en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo lleven a cabo sus actividades siempre y cuando laboren un mínimo del 40% de su jornada laboral semanal, en su domicilio o el lugar que sea elegido por el trabajador.

En el cual se mencionan diversas obligaciones que el trabajador tendrá que cumplir. Deberán disponer de conectividad para el uso y manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación además de contar con condiciones de seguridad y salud adecuadas y de calidad en el trabajo como:

  • Instalaciones eléctricas
  • Iluminación
  • Ventilación y condiciones ergonómicas

Derivado de lo anterior, se establecen las obligaciones que deberán cumplir los patrones que se encuentren en este supuesto, siendo las siguientes:

• Mantener un listado de los trabajadores en la modalidad de Teletrabajo, así como de los riesgos relacionados con la actividad que desempeñan.

• Generar y mantener una lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo y validar la misma.

• Establecer una Política y proceso de implementación de Teletrabajo.

• Proporcionar los insumos necesarios para el adecuado desempeño de las personas teletrabajadoras.

• Impartir por lo menos una vez al año capacitación.

• Mantenimiento y condiciones de uso y seguridad de los equipos.

• Dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que, en su caso, le reporten.

• Modificar la modalidad de Teletrabajo a trabajo presencial, en su caso.

• Compartir con la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene el cumplimiento de la norma, incluyendo evidencia fotográfica y listados de entrega de herramientas.

• Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar. 

El Proyecto señala que entrará en vigor a los 180 días naturales, posterior a su publicación el DOF, por lo que, en todo caso, se convertirá en una obligación hasta 2023; cabe mencionar que se cuenta con un plazo de 60 días naturales siguientes a su publicación en el DOF para que los interesados, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo 

En caso de requerir información adicional al respecto comuníquese con nosotros y con gusto lo apoyaremos.

Newsletter
Suscríbete a nuestro

Newsletter

Correo electrónico no válido.
Esta cuenta de correo ya está registrada.
Es necesario aceptar el aviso de privacidad.
Gracias por suscribirse.
Artículos Relacionados
COMPARTIR ESTE ARTÍCULO