El 5 de enero de 2026, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”) publicó un acuerdo de carácter político y técnico denominado Sistema “Side-by-Side” (“SbS System”), como parte de un paquete más amplio de Guía Administrativa sobre Pilar 2 (el “Side-by-Side Package”). Este paquete busca atender las preocupaciones de Estados Unidos en relación con el Impuesto Mínimo Global, al tiempo que procura dar mayor estabilidad y previsibilidad al sistema fiscal internacional, sin revertir los avances que ya se han alcanzado.
En términos prácticos, el paquete se estructura alrededor de tres resultados principales:
A. El sistema Side-by-Side
El Sistema SbS reconoce que algunas jurisdicciones cuentan con regímenes de imposición mínima preexistentes que persiguen objetivos de política fiscal similares y que pueden operar de forma complementaria a las reglas GloBE (Global Anti-Base Erosion). En este contexto, se introducen dos nuevos safe harbours que buscan reducir la carga de cumplimiento para grupos multinacionales (“MNE Groups”) cuya entidad matriz última (Ultimate Parent Entity o “UPE”) se ubique en una jurisdicción que cuente tanto con un régimen doméstico elegible como con un régimen de imposición mundial elegible.
Hasta el momento, Estados Unidos es la única jurisdicción que la OCDE ha incorporado al Central Record como jurisdicción que califica para el Side-by-Side Safe Harbour. No obstante, se prevé que otras jurisdicciones puedan añadirse a dicho registro en el futuro.
B. Simplificación del cálculo
Como parte de su estrategia de simplificación, la OCDE introduce el Simplified ETR Safe Harbour, cuyo objetivo es reducir la complejidad práctica y el volumen de información que originalmente se requería para calcular la tasa efectiva jurisdiccional bajo las reglas GloBE.
Entre sus principales características se encuentran:
Durante el periodo de ajuste, los grupos multinacionales podrán, en su caso, elegir entre aplicar el safe harbour transitorio basado en CbCR o el esquema de tasa efectiva simplificada.
C. Incentivos fiscales y sustancia
En materia de incentivos, el paquete introduce el Substance-based Tax Incentive (“SBTI”) Safe Harbour, que permite neutralizar, total o parcialmente, el “top-up tax” atribuible a ciertos incentivos fiscales basados en sustancia, definidos como “Qualified Tax Incentives”.
Los elementos clave de este mecanismo son:
Puntos clave a considerar
Si bien la dirección general apunta hacia una mayor simplificación y una mejor coexistencia entre regímenes, esto no debe interpretarse como un alivio inmediato de las obligaciones de cumplimiento ni de la carga administrativa. Pilar 2 continúa representando retos operativos de alta complejidad técnica para los grupos multinacionales.
Adicionalmente, dado que Pilar 2 y el régimen estadounidense GILTI (ahora denominado “NCTI” bajo la legislación conocida como “OBBBA”) operan bajo principios y diseños distintos, resulta complejo evaluar en qué medida el Sistema Side-by-Side podría generar preocupaciones relacionadas con posibles desventajas competitivas derivadas de las diferencias en complejidad administrativa y legal entre ambos regímenes.
Si su grupo se encuentra analizando las implicaciones de Pilar 2 y el posible impacto del Side-by-Side Package en el cálculo del Impuesto Mínimo Global, nuestros profesionales pueden apoyar con diagnósticos y capacitación especializada sobre este nuevo conjunto de reglas. Aun cuando Pilar 2 no ha sido implementado a la fecha en la legislación fiscal mexicana, las sociedades tenedoras mexicanas o subsidiarias en México que formen parte de un grupo multinacional sujeto a estas reglas deberían comenzar a prepararse, ya que las jurisdicciones que ya han adoptado Pilar 2 requerirán la primera presentación del GloBE Information Return a más tardar en julio de 2026.
En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.
En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com