Nuevas Reglas para la presentación de informes ante el Registro Nacional de  Inversión Extranjera
Novedades
Nuevas Reglas para la presentación de informes ante el Registro Nacional de Inversión Extranjera
PDF
• Se definen montos mínimos requeridos para la presentación de los informes. La Comisión Nacional de Inversión Extranjera, emitió una Resolución General que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Febrero de 2015 y que entró en vigor ese mismo día, en la cual se establecen criterios específicos en relación a los montos requeridos para la presentación de algunas obligaciones. Los nuevos criterios son los que a continuación se mencionan: Informe trimestral Solo se tendrá la obligación de presentar el informe trimestral sobre los ingresos y egresos (movimientos con el exterior) cuando los siguientes supuestos sean iguales o superiores a $ 20’000,000.00 (Veinte millones de pesos) - Operaciones relacionadas con nuevas aportaciones y reservas o retiro de alguna de estas, que no afecten el capital social, - Retención de utilidades del último ejercicio y disposición de utilidades retenidas acumuladas o, - Cuando existan préstamos por pagar o por cobrar a subsidiarias residentes en el exterior, a la matriz en el extranjero, a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que sean parte del mismo grupo corporativo al que pertenece el sujeto obligado a presentar el reporte. Dicho informe se presentará dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre. Aviso de modificación a la información previamente proporcionada Solo se presentarán avisos trimestrales, ante el Registro Nacional de Inversión Extranjera, cuando las modificaciones al capital social y/o estructura accionaria sea igual o superior a $ 20’000,000.00 (Veinte millones de pesos). Cuándo existan cambios en la información proporcionada, tales como el nombre, denominación o razón social, la actividad económica, el domicilio fiscal, etc. Los avisos se deberán seguir presentando. Ambos avisos, se deberán presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre del trimestre en el que se haya realizado la modificación. (enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre) Informe económico anual Solo se presentará la renovación de la constancia de inscripción anual, siempre y cuando en el ejercicio de que se trate hayan tenido algunas de las siguientes cuentas mayores, al monto de $ 110’000,000.00 (Ciento diez millones de pesos) ya sea en saldo inicial o final en los siguientes rubros: • Activo Total • Pasivo total • Ingresos (En el país o en el exterior) • Egresos (En el país o en el exterior) Dicho informe se presentará de acuerdo a la letra inicial del nombre, denominación o razón social de conformidad con los siguientes vencimientos: • De la letra A a la J en el mes de abril de cada año • De la letra k a la Z en el mes de mayo de cada año Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.
Newsletter
Suscríbete a nuestro

Newsletter

Correo electrónico no válido.
Esta cuenta de correo ya está registrada.
Es necesario aceptar el aviso de privacidad.
Gracias por suscribirse.
Artículos Relacionados
COMPARTIR ESTE ARTÍCULO