El 15 de marzo de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia vinculante, final e inapelable, estableciendo que las operaciones de compensación del IVA no serían consideradas como forma de pago del IVA. Por lo tanto, el monto de dichas operaciones no puede ser utilizado para acreditar el IVA ni ser considerado para la devolución de saldos a favor de este impuesto, ya que no se considera como efectivamente pagado o gastado.
Si bien la compensación de créditos sigue siendo válida, según esta jurisprudencia, la parte del IVA (16%) de los créditos debe transferirse en efectivo. En caso contrario, dicho IVA compensado será considerado como un costo adicional.
La autoridad fiscal podría, en teoría, mirar tanto hacia atrás como hacia adelante, por lo que cualquier estructura que dependa de la compensación de saldos que exista o haya existido debe discutirse en conjunto con su abogado. Esto es especialmente importante si devoluciones recientes se basaron en este esquema de compensación, como puede ser el cash pooling (gestión centralizada de tesorería) o cualquier otra transacción en la que el efectivo no cambie de manos.
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