Incremento en penas por evasión fiscal
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Incremento en penas por evasión fiscal
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En pasado 10 de septiembre de 2019, el Senado de la República aprobó un dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y del Código Penal Federal.

La reforma a las Leyes mencionadas corresponde a actividades consideradas amenaza a la seguridad nacional, los cuales son:

-  El contrabando y su equiparable.

-  La defraudación fiscal y su equiparable

- La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados

La inclusión de estos delitos en el catálogo amerita prisión preventiva oficiosa, ya que son calificadas como delincuencia organizada por la comisión de actos ilícitos contra el fisco federal, cuando tres o más personas se organicen para cometerlos en forma permanente o reiterada. 

Código Fiscal de la Federación

En materia fiscal se deroga la fracción III del artículo 113, y se reforma el artículo 113-Bis del CFF, especificando sanciones, montos, rango y circunstancias a imponer.

Adicionalmente, se incorporaron otras modificaciones relevantes como son:

- La fecha de entrada de vigencia de las reformas que será a partir del 1 de enero de 2020

- La facultad a las autoridades para dictar sentencia a aquellos que hayan cometido delitos antes de la vigencia de entrada en vigor de las reformas.

-  Aumento en la pena de prisión de 5 a 8 años. 

Nuestros comentarios

Esta reforma aprobada por el Senado es relevante en materia fiscal debido a la calificación que se hace al delito de defraudación fiscal y la defraudación fiscal equiparada, como una gravedad similar a los delitos de contrabando, narcotráfico, trata de personas o terrorismo.  Siendo un delito que amerita prisión preventiva oficiosa cuando el monto de lo defraudado rebase la cantidad de 7.8 millones de pesos.

Con estas medidas, se pretende erradicar las malas prácticas al formar y manejar “empresas fantasmas”, y aplicará la sanción de prisión al que por sí mismo o a través de otra persona realice conductas ilegales por la emisión, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados; es decir EFOS (empresas facturadoras de operaciones simuladas) y EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas).  Además, será sancionado con las mismas penas, al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios relacionados con las actividades antes descritas. Y cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la pena de prisión.

Cabe destacar que las autoridades fiscales han señalado en diversas ocasiones, que si bien los comprobantes fiscales emitidos por estas entidades o personas físicas cuentan con los elementos formales y autorizados por los sistemas de facturación electrónica del Servicio de Administración Tributarias, se consideran falsas debido a que no cuentan con la sustancia económica y materialidad de la operación que soportan; es decir, no existen activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirecta, para prestar servicios o producir, comercializar o entregar bienes.

El dictamen que contiene los cambios a las Leyes mencionadas fue remitido a la Cámara de Diputados para su eventual modificación o aprobación.

Por lo anteriormente comentado, será importante monitorear las resoluciones pertinentes que en la Cámara de Diputados se discutan, modifiquen y aprueben, para tener la certeza de los cambios considerados para efectos de estas disposiciones fiscales.

Si tienes alguna duda o necesitas asesoría al respecto no dudes en contactarnos.

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