A nuestros apreciables clientes:
El pasado 9 de diciembre de 2019 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto a través del cual se reformaron, añadieron y derogaron varias disposiciones en materia fiscal.
Destaca, dentro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el Artículo 1º.-A al cual se agregó la fracción IV, misma que transcribimos a continuación:
"Artículo 1o.-A.- Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
…IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada."
Por esta razón, hacemos de su conocimiento que los servicios que J.A. del Río presta a sus clientes no entran dentro del supuesto de retención ya que:
a) Las actividades de J.A. Del Río consisten en la prestación de servicios profesionales independientes en materia fiscal y consultoría.
b) Nuestros honorarios corresponden a proyectos especializados realizados, supervisados y dirigidos por J.A. Del Río.
c) Nuestros colaboradores son contratados por y trabajan para J.A. Del Río y no para nuestros clientes.
Si alguno de nuestros servicios requiriera que nuestro personal se ponga a disposición de nuestros clientes, y en sus instalaciones, el Socio responsable de su cuenta le informará oportunamente pues, en esos casos, se deberá considerar la posibilidad de estar sujetos a la retención del 6% a la que se refiere el artículo en comento.
Sin más de momento, quedamos como siempre a sus órdenes.
Atentamente,
J.A. Del Río, S.A. de C.V.