Cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2018
Novedades
Cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2018
PDF

El pasado 30 de noviembre de 2018 la autoridad fiscal mexicana publicó la cuarta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, el propósito del presente boletín es explicar de manera clara y sencilla las modificaciones realizadas por la autoridad, para lo cual enlistaremos las más relevantes:

Regla 2.7.1.47. | Habilitación de terceros
Ya existía y fue modificada

Se modifica el nombre de la ficha de tramite 289/CFF “Aviso de modificación o cancelación de la habili- tación de terceros para realizar consultas y descargas de CFDI” contenida en el anexo 1-A para dejarse el nombre de “Aviso de modificación o cancelación de la habilitación de terceros” respecto a la alternativa que tienen los contribuyentes de habilitar a terceros para que realicen en su nombre tramites en las apli- caciones del SAT.

Regla 3.1.15 | Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso
Ya existía y fue modificada

Se considera que no se realizan actividades empresariales a través de los fideicomisos en el supuesto cuando sean fideicomisos que repliquen índices bursátiles, es importante mencionar que el termino “fideicomisos que replican índices bursátiles” sustituye al termino “fideicomisos accionarios”.

Regla 3.2.8. | Determinación de la ganancia o la pérdida por la enajenación de certificados de fideicomisos que repliquen índices bursátiles
Ya existía y fue modificada

Se adicionó a la regla, que para la determinación de la ganancia o pérdida en la enajenación de certifi- cados de fideicomisos que repliquen índices bursátiles deberá considerarse la proporción del patrimonio del fideicomiso que corresponda a dichas inversiones.

De igual forma, para el caso de fideicomisos de inversión en bienes raíces (fibras) se considera que para el calculo del costo promedio por certificado, que debe realizarse al momento de su venta, se debe restar la suma de los reembolsos de capital; para las siguientes enajenaciones se considerara como costo de adquisición el determinado en la venta previa.

Regla 3.2.13. | Requisitos de los fideicomisos que repliquen índices bursátiles
Ya existía y fue modificada

Respecto a los fideicomisos que tengan por objeto la administración, adquisición o enajenación de accio- nes, certificados bursátiles o títulos, se hace la especificación del tipo de inversiones que le corresponden a las figuras mencionadas, adicionándose, como parte de las inversiones permitidas, entre otros, los cer- tificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de una fibra. Adicionalmente se establece que la fidu- ciaria deberá distribuir a los propietarios el resultado fiscal de las fibras en un periodo no mayor a diez días naturales.

Regla 3.2.25. | Cuenta fiduciaria de distribuciones del resultado fiscal de fideicomisos de inversión en bienes raíces
Nueva Regla

Esta regla manifiesta que, la institución fiduciaria que administre los fideicomisos accionarios o que invier- tan en certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de una fibra deberán constituir una cuenta fiduciaria específica para las distribuciones del resultado fiscal de cada uno de los fideicomisos que repli- quen índices bursátiles que administre.

La cuenta fiduciaria referida en el punto anterior deberá estar integrada por las distribuciones del resul- tado fiscal del fideicomiso y será disminuida por los importes pagados por conceptos de distribución del resultado fiscal.

También, establece la mecánica de determinación del resultado fiscal a distribuir, así como la fecha en que el resultado debe ser distribuido por la fiduciaria.

Regla 3.10.30 | Procedimiento para que los fondos de inversión calculen el ISR por la inversión en operaciones financieras derivadas
Ya existía y fue modificada

Se establece la opción de determinar diariamente el impuesto y la retención correspondiente a cada integrante del fondo por los ingresos provenientes de tales operaciones, de conformidad con la mecánica establecida en la referida regla.

Los integrantes personas físicas de estos fondos de inversión, deberán acumular en su declaración anual los ingreso devengados a su favor.

Regla 3.11.12. | Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio terrestre de pasajeros o entrega de alimentos
Nueva Regla

Se adiciona esta regla para establecer que las empresas que proporcionen el uso de plataformas tecno- lógicas a personas fiscas para que éstas a su vez presten el servicio de transporte de pasajeros o entre- ga de alimentos preparados podrán efectuar la retención mensual del ISR e IVA por los ingresos obte- nidos, en efectivo, crédito, medios electrónicos o cualquier otro tipo, por las personas físicas. La retención se realizará conforme a la siguiente tabla:

               TABLA DE TASAS DE RETENCIÓN
   Monto del ingreso mensual        Tasa de retención
                    $                                  ISR        IVA
       Hasta $25,000.00                       3            8
       Hasta $35,000.00                       4            8
       Hasta $50,000.00                       5            8
       Más de $50,000.00                     9            8

La retención mencionada deberá ser enterada al SAT a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior por el que se efectuó la retención.

Las personas morales que opten por la mencionada retención deberán proporcionar a cada persona física a la que se le haya efectuado retención un CFDI de retenciones, el cual deberá ser acompañado por el complemento “Viajes plataformas tecnológicas” en donde se desglosan los viajes e ingresos cobrados por la persona física, a más tardar el día 5 del mes inmediato siguiente al mes de que se trate.

La vigencia de esta opción será a partir del primero de abril del 2019.

Regla 3.21.3.11. | Inversión del remanente del patrimonio de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles en activos permitidos
Nueva Regla

Con el fin de fomentar la inversión por medio de las fibras, considerando que estos fideicomisos tienen la obligación de invertir al menos 70% de su patrimonio en bienes inmuebles, derechos o créditos, y el remanente en valores a cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda se ha otorgado el beneficio de poder invertir hasta en un 5% del total del remanente en activos fijos, monetarios o mobiliario con el fin de operar o dar mantenimiento a los bienes inmuebles construidos o adquiridos por dicho fideicomiso.

Regla 4.6.7. | Enajenación de bienes intangibles a personas físicas residentes en el extranjero
Nueva Regla

Se adiciona esta regla que establece la documentación soporte que se debe recopilar con el fin de validar la residencia fiscal de personas físicas extranjeras a las que se les enajenan bienes intangibles.

Se reforman los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11 y 23 de la RMF para 2018.

En caso de requerir información adicional a lo mencionado en este boletín, favor de contactarnos, queda- mos a sus órdenes.

Newsletter
Suscríbete a nuestro

Newsletter

Correo electrónico no válido.
Esta cuenta de correo ya está registrada.
Es necesario aceptar el aviso de privacidad.
Gracias por suscribirse.
Artículos Relacionados
COMPARTIR ESTE ARTÍCULO