Criterio de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) para dar de alta el domicilio de una planta, bodega o almacén.
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Criterio de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) para dar de alta el domicilio de una planta, bodega o almacén.

El pasado 23 de septiembre de 2020, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior perteneciente a la Subsecretaria de Industria, Comercio y Competitividad, emitió el oficio No. 414.2020.2288 mediante el cual dio a conocer el “Criterio para dar de alta un domicilio como planta, bodega o almacén IMMEX” (Criterio).

Este Criterio pretende resolver diversas inquietudes respecto al inicio del trámite para incorporación al programa IMMEX o mantenerlo, detallando el cumplimiento de diversos requisitos y reiterando la importancia del alta de un domicilio, su delimitación e independencia, pertenezca o no al contribuyente.

Si bien existen diversas opciones en las que una sociedad autorizada con el programa IMMEX puede estar operando, es decir, a través de un domicilio propio o arrendado, el mencionado Criterio, da a conocer los requisitos que las empresas deberán cumplir:

Requisitos para compartir domicilio:

Al respecto, el citado Criterio señala que es posible que dos empresas con programa IMMEX o una o más empresas con dicho programa, incluso con otras empresas que no cuenten con el programa, puedan compartir domicilio, siempre que tengan legal posesión del inmueble y las instalaciones estén delimitadas físicamente entre sí y sean independientes. Lo anterior se traduce en las siguientes definiciones:

i. Delimitación: Se menciona que el área se entenderá como delimitada cuando en el documento (por ejemplo un contrato), que acredite la posesión del inmueble, se establezcan las dimensiones de la superficie ocupada, y en ésta sea visible la división física de las áreas por medio de elementos durables tales como: bardas, muros, malla ciclónica, panel y cintas vinílicas adheridas al suelo (únicamente cuando el proceso a realizar este relacionado entre las empresas registradas en el mismo domicilio.)
ii. Independencia: El lugar deberá contar con entrada, salida y área de carga y descarga exclusiva para la empresa, sin ninguna relación o dependencia entre sí.

Requisitos para arrendar o subarrendar domicilio

Se reitera que el contrato de arrendamiento, subarrendamiento o comodato, que acredita la legal posesión del inmueble, deberá documentar que los firmantes cuentan con la capacidad y poderes para celebrarlos. Asimismo, se reitera que deberán tener un plazo forzoso mínimo de un año y una vigencia de por lo menos once meses a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción al programa IMMEX.

En el caso del subarrendamiento es importante acreditar que el inmueble es susceptible de ser subarrendado de forma parcial o total.

Especificaciones del requisito de fe de hechos.

En la reciente época de pandemia, sin duda uno de los requisitos más complejos para ingresar la solicitud de inscripción al programa IMMEX es la fe de hechos emitida por fedatario público, derivado de que, si bien el fedatario público puede asistir a las oficinas, éstas en muchos de los casos se encuentran vacías, derivado del cierre parcial o total de operaciones, o simplemente por la falta de empleados en ellas, esto sin duda dificulta el trabajo del fedatario público.

No obstante, este Criterio viene a reiterar que este requisito es obligatorio y que además en ciertos casos, como lo es cuando el proceso productivo requiera la participación de dos o más empresas en el mismo domicilio y derivado de ello, se incumpla con la independencia del inmueble, será necesario que en dicha fe de hechos se mencione esta situación, señalando la incapacidad material de cumplir con dicha independencia, anexando evidencia fotográfica suficiente.

Alta de domicilios en empresas con programa IMMEX modalidad industrial

Se establece que en el caso de empresas con programa IMMEX modalidad industrial que requieran dar de alta domicilios, con el único fin de utilizarlos como bodegas o almacén, podrán acreditar su legal posesión mediante un contrato de prestación de servicios de almacenaje en el cual se deberá manifestar y acreditar ciertos requisitos.

Aplicación del Criterio

Se establece que, para la aplicación del Criterio vertido en el presente boletín, las empresas deberán señalar en su solicitud lo siguiente: “Esta solicitud se realiza de conformidad con el oficio 414.2020.2288 emitido por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior”.

Finalmente, es importante mencionar que los puntos vertidos a lo largo del presente boletín no solamente aplican para las solicitudes de inscripción al programa IMMEX, sino también a las empresas con el programa vigente. Asimismo, resaltamos la importancia de la verificación constante del estado del domicilio fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (como localizado) y en caso de cambio, baja o alta de uno distinto, el aviso ante la citada dependencia y la Secretaria de Economía.

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