Iniciativa Reforma Laboral 2020
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Iniciativa Reforma Laboral 2020
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Antecedentes

A fin de armonizar las reglas aplicables en materia de subcontratación laboral, el 12 de noviembre de 2020 se publicó la iniciativa del Ejecutivo federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), de la Ley del Seguro Social (LSS), de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), del Código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Exposición de Motivos

De acuerdo con lo expresado por el Ejecutivo, el régimen de subcontratación ha dado lugar a prácticas abusivas o simuladas en perjuicio de los derechos de los trabajadores, situación que contraviene la política social del Estado, cuyo propósito principal es el bienestar de la población mexicana.

Por lo anterior, se propone la prohibición de los esquemas de subcontratación laboral, y se establecen reglas precisas para las empresas que contraten únicamente servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas.

Alcance de la Iniciativa

I. Ley Federal del Trabajo

Así la iniciativa regula las siguientes figuras:

• Subcontratación de personal: se prohíbe la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

  • • Servicios personalizados y obras especializadas: se permite la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de estos, para lo cual, se requerirá autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), así como la creación de un padrón público de prestadoras de servicios especializados.
  • • Agencias de colocación: únicamente podrán intervenir en el proceso de contratación: reclutamiento, selección, entrenamiento o capacitación, entre otros, pero en ningún caso, el intermediario se considerará patrón, pues este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
  • • Substitución patronal: deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto para que surta efectos la substitución patronal.
  • Es importante señalar que se prevén sanciones tanto para el beneficiario como para el prestador de servicios de subcontratación, servicios especializados o ejecuten obras especializadas que no cuenten la autorización de la STPS, que van de 2,000 a 50,000 UMA ($173,760 a $4,344,000 Pesos o 8,400 a 212,000 USD aproximadamente).

II. Ley del Seguro Social y Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

La reforma plantea:

o Reconocer que un trabajo especializado o ejecución de obra especializada, no forma parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de estos.

o Que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios con una empresa que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con las personas trabajadoras utilizadas.

o Eliminar la facilidad administrativa que se otorgaba a las empresas prestadoras de servicios de personal para aperturar un registro patronal por clase a nivel nacional.

o En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de la LINFONAVIT, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses.

o La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

o El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), INFONAVIT y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), celebrarán convenios de colaboración para el intercambio de información.

o Incorporar sanciones por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la LSS e INFONAVIT que van que van de 500 a 2,000 UMA ($43,440 a $173,760 MXN, o 2,100 a 8,400 USD aproximadamente).

III. Código Fiscal de la Federación.

o Se propone una definición general de lo que se considera subcontratación laboral.

o No tendrán efectos fiscales los comprobantes fiscales que se hayan expedido con motivo de la subcontratación de personal.

o Se propone incorporar un supuesto de reincidencia por deducir o acreditar servicios ilegales.

o Se plantea adicionar un supuesto de infracción y su sanción (de 150,000 a 300,000 MXN, o 7,300 a 14,600 USD aproximadamente) en el caso de que el contratista no proporcione al contratante la información que sea necesaria para que el gasto sea deducible o el impuesto trasladado acreditable.

o La utilización de esquemas simulados o ilegales de subcontratación laboral, constituirán calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables.

IV. Ley del Impuesto Sobre la Renta

o Se propone condicionar la deducción de los pagos correspondientes por servicios especializados a la obtención de:

- La autorización vigente emitida por la STPS en términos de la LFT.

- Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra.

- Declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.

- Pago de las cuotas obrero-patronales al lMSS, así como del pago de las aportaciones al INFONAVIT.

V. Ley del Impuesto al Valor Agregado

o Se propone derogar la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA.

o No se permitirá el acreditamiento de IVA de los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando:

i. Los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y

ii. Los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen la totalidad de las actividades preponderantes del contratante.

o Se condiciona el acreditamiento del IVA relacionado a la prestación de servicios especializados al cumplimento de los requisitos siguientes:

i. El contratante deberá obtener del contratista:

- Copia simple de la autorización vigente a que se refiere la LFT,

- La declaración del IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.

ii. El contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse durante el mes siguiente a aquél en el que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el IVA que se le haya trasladado.

o En caso de no recabar del contratista la documentación en el plazo señalado, el contratante deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

Recomendaciones:

Si su empresa presta o tiene contratados servicios de outsourcing, o bien, si trabaja bajo el esquema de insourcing, le sugerimos considerar de qué forma esto pudiera afectar sus operaciones en México si la iniciativa fuese aprobada en estos términos.
 

J.A. Del Río, comprometido a ayudarlo a hacer negocios en América Latina, lo mantendrá informado acerca de esta iniciativa de manera oportuna. Estamos a sus órdenes para apoyarlo en caso de que sea necesario realizar algún cambio en la forma en que su empresa lleva a cabo sus operaciones.

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