Cambios del Beneficiario controlador en la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
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Cambios del Beneficiario controlador en la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
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El pasado 16 de julio de 2025 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), con entrada en vigor el 17 de julio de este mismo año, con excepción de algunas disposiciones. Esta modificación tiene como objetivo reforzar el marco legal en materia de prevención del lavado de dinero en México.

Entre los principales cambios introducidos por la reforma se encuentra la imposición de nuevas obligaciones a todas las sociedades mercantiles, incluso aquellas que no realicen Actividades Vulnerables ni tengan relación con personas que las realicen, como lo son:

  1. Identificar al Beneficiario Controlador de la sociedad; precisando que siempre es una persona física o un grupo de personas físicas
  2. Conservar la documentación soporte que acredite dicha identificación;
  3. Atender los requerimientos de información de las autoridades competentes;
  4. Obligación de registrar al Beneficiario Controlador en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, conforme a los lineamientos que emita la SHCP, incluso si no son accionistas directos
  5. Presentar avisos de inscripción en el registro de socios o acciones en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, en casos de transmisión de dominio o constitución de derechos sobre acciones o partes sociales (esta última obligación ya se contemplaba en la Ley General de Sociedades Mercantiles).

Es importante destacar que la reforma redefine el concepto de Beneficiario Controlador para esta Ley, en particular, reduce el umbral de tenencia accionaria del 50% al 25%, por lo que ahora se considera Beneficiario Controlador a la persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, posean más del 25% de los derechos de voto en una sociedad.

Cabe señalar que el concepto de Beneficiario Controlador contenido en la LFPIORPI no es equivalente al establecido en el Código Fiscal de la Federación, por lo que es fundamental que las empresas identifiquen y documenten ambas figuras de manera separada, conforme a los requisitos específicos de cada normativa.

El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la identificación del Beneficiario Controlador podrá ser sancionado con multas que oscilan entre 2,000 y 10,000 UMA, equivalentes aproximadamente a $226,280.00 y $1,131,400.00 M.N.

 

En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.

En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

 

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