El pasado 16 de julio de 2025 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), con entrada en vigor el 17 de julio de este mismo año, con excepción de algunas disposiciones. Esta modificación tiene como objetivo reforzar el marco legal en materia de prevención del lavado de dinero en México.
Entre los principales cambios introducidos por la reforma se encuentra la imposición de nuevas obligaciones a todas las sociedades mercantiles, incluso aquellas que no realicen Actividades Vulnerables ni tengan relación con personas que las realicen, como lo son:
Es importante destacar que la reforma redefine el concepto de Beneficiario Controlador para esta Ley, en particular, reduce el umbral de tenencia accionaria del 50% al 25%, por lo que ahora se considera Beneficiario Controlador a la persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, posean más del 25% de los derechos de voto en una sociedad.
Cabe señalar que el concepto de Beneficiario Controlador contenido en la LFPIORPI no es equivalente al establecido en el Código Fiscal de la Federación, por lo que es fundamental que las empresas identifiquen y documenten ambas figuras de manera separada, conforme a los requisitos específicos de cada normativa.
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la identificación del Beneficiario Controlador podrá ser sancionado con multas que oscilan entre 2,000 y 10,000 UMA, equivalentes aproximadamente a $226,280.00 y $1,131,400.00 M.N.
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