Con el fin de mantenerles informados sobre los desarrollos recientes en materia de política comercial, les compartimos la siguiente actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de noviembre de 2025, mediante el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):
Antecedente:
El Gobierno Federal, a través de la Presidencia de la República, determinó modificar los aranceles aplicables a las importaciones de azúcar y productos con alto contenido de azúcar, como medida de protección a la agroindustria nacional ante la caída de los precios internacionales y la sobreoferta del producto en el mercado interno.
Principales cambios:
Se sustituyeron las cuotas específicas en dólares por kilogramo por tasas ad-valorem, elevando significativamente la protección arancelaria a los siguientes productos:
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CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
CUOTA (ARANCEL) |
|
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IMPUESTO DE |
IMPUESTO |
|||
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1701.12.05 |
De remolacha. |
Kg |
156 |
Ex. |
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1701.13.01 |
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. |
Kg |
156 |
Ex. |
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1701.14.91 |
Los demás azúcares de caña. |
Kg |
156 |
Ex. |
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1701.91.04 |
Con adición de aromatizante o colorante. |
Kg |
156 |
Ex. |
|
1701.99.99 |
Los demás. |
Kg |
156 |
Ex. |
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1702.90.01 |
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. |
Kg |
210.44 |
Ex. |
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1806.10.01 |
Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso. |
Kg |
156 |
Ex. |
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2106.90.05 |
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes. |
Kg |
156 |
Ex. |
Vigencia: El Decreto entra en vigor el 11 de noviembre de 2025, al día siguiente de su publicación en el DOF.
Documento para su consulta: Diario Oficial de la Federación
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