Reforma integral a la Ley Aduanera
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Reforma integral a la Ley Aduanera

Con el fin de mantenerles informados sobre desarrollos relevantes en materia aduanera y de comercio exterior, les compartimos la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 19 de noviembre de 2025 del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”:

Principales cambios:

1) Infraestructura y tecnología (interoperabilidad obligatoria)

  • Recintos fiscales concesionados (dentro de un recinto fiscal) deberán contar con inventarios electrónicos, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real, interoperables con el Sistema Electrónico Aduanero y con acceso remoto continuo para la autoridad. (Arts. 10, 14, 14 A y 14 D)
  • Convenios tecnológicos se celebrarán entre autoridades aduaneras y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para gestión de TI y análisis de datos. (Art. 6)

2) Documentación y operación:

  • Pedimento consolidado: transmisión a más tardar el viernes de cada semana por operaciones de lunes a domingo de la semana anterior. (Art. 37 A, IV)
  • Expediente electrónico reforzado: además de los documentos habituales, deberá incluir los documentos relacionados con garantías, CFDI, facturas y/o el documento equivalente, transferencias electrónicas del pago o carta de crédito, gastos por concepto de fletes, seguros y servicios conexos, contratos relacionados con la transacción de la mercancía y ajustes de valor que prueben la operación (gastos incrementales y decrementables). (Art. 59, V)
  • CFDI con complemento carta porte para mercancías en transporte, se adiciona como documento para acreditar la legal tenencia, transporte y manejo de mercancías. (Art. 146)
  • Consultas de clasificación arancelaria y de NICO cuando se consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria o en más de un número de identificación comercial distintos; se adiciona la posibilidad de solicitar consulta incluso si se desconoce la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial.  (Art. 47)
  • Se prevé la figura de los criterios anticipados y/o resoluciones anticipadas, previstos en los tratados internacionales, los cuales deberán ser tramitados ante el SAT. (Art. 49 Bis)
  • Rectificación de datos contenidos en los pedimentos, se reforma el articulo para señalar que dicha rectificación se podrá realizar antes de activar el mecanismo de selección automatizado, salvo los supuestos que requiera autorización de la autoridad aduanera. (Art. 89)
  • Se adiciona el artículo 89 Bis para señalar que la rectificación del pedimento por aplicación de tasa arancelaria preferencial podrá efectuarse dentro de los plazos señalados en los tratados y en las reglas. (Art. 89 Bis)

3) Regímenes aduaneros:

  • Se añade la definición de Régimen Aduanero. “El destino que, de conformidad con el Título Cuarto de esta Ley, determina el tratamiento jurídico que se dará a las mercancías sujetas a despacho, control y fiscalización de las autoridades aduaneras, incluyendo las obligaciones o restricciones aplicables, actos y formalidades inherentes al mismo”. (Art. 2, XXII)
  • Se excluyen a las mercancías Petrolíferas de ciertos regímenes (importación temporal para elaboración, transformación, reparación y Recinto Fiscalizado Estratégico), y aquellas que se señalen en reglas. (Arts. 108, 135 y 135 B)
  • Empresas IMMEX:

(i) Se establece la obligación de cambiar al régimen de importación definitiva o retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente, en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la notificación, derivado de una cancelación del programa. (Art. 108)

(ii) Transferencias de mercancías importadas temporalmente: Quienes participen en la transferencia de mercancías deberán solicitar, proporcionar y conservar toda la información prevista en el artículo 59, fracción V, desde que la mercancía se destinó al régimen de importación temporal y hasta que se realice su transferencia, incluyendo cualquier documento o registro, que se señale mediante reglas, que demuestre la efectiva realización de la operación de comercio exterior.

Esta documentación debe acreditar el proceso productivo al que se sometieron las mercancías, conforme a lo que establezcan las reglas aplicables. (Art. 112)

4) Agentes aduanales y Consejo Aduanero:

  • Agentes aduanales: Se limita el otorgamiento de la patente aduanal a 20 años, prorrogable a un periodo igual, además, deberán certificarse cada tres años, realizarán exámenes de confiabilidad y psicológico y deberán integrar un expediente con la información y documentación que valide el cumplimiento fiscal y aduanero de sus clientes, (validación contra listados de contribuyentes contenidos en el Art. 69-B del CFF) deberán integrar y conservar un expediente con la información y documentación que acredite el cumplimiento de la obligación anterior y ponerlo a disposición de las autoridades aduaneras cuando sea requerido y emisión de CFDI por servicios. (Arts. 159 y 162)
  • Se adiciona el artículo 159 Bis, con el cual se crea el Consejo Aduanero conformado entre (SHCP, SAT, ANAM y Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno) para determinar otorgamiento, suspensión, cancelación y prórrogas de patentes y agencias aduanales. (Art. 159 Bis)

5) Procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) (Art. 151, 152, 153 y 155):

  • Se incluye la causal de embargo precautorio cuando se trate de mercancías importadas temporalmente y éstas no se encuentren en los domicilios registrados, o a los declarados en los pedimentos, o bien, no se localicen en dichos domicilios.
  • Se establece que, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que la autoridad reciba las pruebas aportadas por el contribuyente, si advierte elementos adicionales que deban verificarse, podrá requerir información y documentación complementaria al propio contribuyente o a terceros, requerimiento que deberá atenderse dentro de los 10 días siguientes a su notificación.
  • Se establece la suspensión de los plazos, cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo 46-A, segundo párrafo del CFF.

6) Empresas de mensajería y paquetería (Arts. 88 Bis y 88 Ter; 88):

  • Se adicionan los artículos 88 Bis y 88 Ter.
  • Mediante el artículo 88 Bis se crea un procedimiento simplificado de despacho aduanero para empresas de mensajería y paquetería, previa autorización de la ANAM (hasta por 2 años, prorrogable). Las empresas deben:
    • Contar con un sistema de análisis de riesgo que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y de comercio exterior de las mercancías, conservando la documentación e información relativa al valor, descripción, naturaleza y origen de las mismas.
    • Cumplir las formalidades y obligaciones que establezcan las reglas.
    • Proporcionar a la autoridad aduanera acceso en línea al referido sistema.

Las contribuciones se pagan mediante un factor único que publicará la Secretaría, y las operaciones realizadas bajo este procedimiento no serán deducibles para ISR.

  • Mediante el articulo 88 Ter, establece las causas por las cuales podrá cancelarse la autorización de procedimiento simplificado, tales como: dejen de cumplir los requisitos y condiciones, incluyendo las obligaciones inherentes a esta autorización, entre otros señalados en la Ley Aduanera o la misma autorización.

7) Infracciones relacionadas con la importación o exportación (Art. 176)

  • Se agregan tres fracciones (XII a XIV), las cuales establecen que incurre en infracción quien no cumpla las obligaciones fijadas por el SAT en reglas para: la entrada o salida por un lugar distinto al autorizado; (ii) el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Art. 59, salvo la fracción I; y (iii) la correcta operación del procedimiento simplificado de despacho previsto en el artículo 88 Bis para empresas de mensajería y paquetería autorizadas.

8) Multas relacionadas con la importación o exportación (Art. 178):

  • Multas de 250% a 300% del valor comercial de las mercancías en supuestos graves: (mercancías prohibidas, incumplimiento a las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias, cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, sean falsos o inexistentes; o cuando en el domicilio señalado no se pueda localizar al proveedor o importador, entre otros).
  • $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por incumplir obligaciones de entrada y salida por lugar distinto al autorizado;
  • $800,000.00 a $1,000,000.00 para incumplimientos en el procedimiento simplificado de despacho aduanero para empresas de mensajería y paquetería. 

9) Infracciones relacionadas con el destino de las mercancías (Art. 182):

  • Se adiciona la fracción VIII, tratándose del régimen de depósito fiscal, no presenten la mercancía en el plazo concedido para el arribo de esta al almacén general de depósito.

10) Multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización (Art. 184-B):

  • Multa de $53,500.00 a $106,970.00 cuando se transmitan datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías (COVE) o los demás datos relativos a su comercialización, o se transmita de forma incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, considerando la mercancía que se presente a despacho.

11) Multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones (Art. 185)

  • Cuando se transmita información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, se aplicará una Multa de $5,000.00 a $8,000.00, por cada periodo de diez días subsecuentes hasta el momento de la presentación de los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras del pedimento. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.

12) Entrada en vigor: Vigencia general del Decreto: 1 de enero de 2026.

  • Art. 86 A, fracción I, segundo párrafo: 1 de febrero de 2026.
  • Arts. 86 A fracción III; 106 fracciones V y VI; 107 y 145: 1 de abril de 2026.
  • Lineamientos del Consejo Aduanero (Art. 159 Bis): a más tardar el 31 de marzo de 2026.
  • Reforma al Reglamento de la Ley Aduanera: a más tardar el 30 de abril de 2026.
  • Convenios tecnológicos (Art. 6): a más tardar el 29 de junio de 2026.

Documento para su consulta: Diario Oficial de la Federación

 

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En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

 

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