Aplicación de Convenios para evitar la doble tributación en operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, nuevos requisitos.
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Aplicación de Convenios para evitar la doble tributación en operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, nuevos requisitos.
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De conformidad con diversas modificaciones fiscales, a partir del 2014, se establecieron algunas obligaciones adicionales para las empresas mexicanas que pretendan aplicar los tratados para evitar la doble tributación accediendo con ello a tasas reducidas de los impuestos aplicables por operaciones con residentes en el extranjero. Esto enfocado a demostrar la residencia de las empresas extranjeras, con las que los contribuyentes mexicanos realizan operaciones, así como limitaciones a algunas deducciones, mismas que se mencionan a continuación; Beneficios fiscales de los tratados A partir del 2014, se incluye en la Ley del Impuesto Sobre la Renta el artículo 4 estableciéndose que las empresas mexicanas, que estén aplicando los beneficios de los tratados fiscales celebrados por México deberán contar con la siguiente documentación: • Que para efectos de demostrar la residencia fiscal, la misma puede comprobarse a través de la emisión de la constancia de residencia que emiten las autoridades fiscales en el país del residente en el extranjero o también con la última declaración anual de impuestos presentada en el país donde es residente (esto continua de años anteriores). • Se menciona que no es necesario que dichas constancias se legalicen en México y en caso de que la autoridad mexicana lo requiera se deberá presentar una traducción oficial. • Cuando se traten de operaciones con partes relacionadas, las autoridades mexicanas podrán solicitar al residente en el extranjero que demuestre que existe una doble tributación. • De acuerdo al punto anterior, se le pedirá al extranjero una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación, también se encuentran gravados en su país de residencia, indicando las disposiciones jurídicas aplicables, y proporcionando la documentación que considere necesaria para tales efectos. . Mediante una facilidad publicada en la resolución miscelánea, se contempla que no se pedirá que un residente en extranjero mediante su representante legal firme que hay una doble imposición fiscal cuando;  Sea residente en un país con un sistema de renta territorial para Impuesto Sobre la Renta  Cuando no esté sujeto a un impuesto en su país, por motivo de una exención prevista en los tratados celebrados por México  Cuando en venta de acciones se realicen bajo una reestructuración de sociedades de acuerdo al tratado que tenga el país donde sea residente con México  Cuando sean por dividendos, el residente en el extranjero que sea el beneficiario efectivo, no este sujeto a un impuesto de acuerdo a la legislación donde sea residente. Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.
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