Actualización sobre el Programa de Auto regulación en materia de Ley Antilavado de Dinero
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Actualización sobre el Programa de Auto regulación en materia de Ley Antilavado de Dinero
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En seguimiento a nuestro boletín del pasado mes de mayo:

"Programa de Auto regulación en materia de Ley Antilavado de Dinero"
hacemos de su conocimiento, para poder acceder al programa de auto regulación la fecha límite para presentar la solicitud es el próximo 15 de agosto del 2019, y deberá presentarse a través del Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero (SPPLD).

El programa de auto regulación contempla lo siguiente:


• El programa de auto regularización abarca del 1 de Julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

• Solo podrán acceder a dicho programa, quienes cuenten con el registro en el padrón de sujetos obligados para los efectos de la Ley Antilavado de dinero. Asimismo, que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones (en materia de la Ley Antilavado de Dinero) por lo que va del ejercicio 2019 y no hayan cometido un delito previsto por la Ley en comento.

• El SAT, no impondrá multas, por los periodos de incumplimiento, siempre y cuando el programa de auto regulación sea cubierto en su totalidad, es decir, corrigiendo todas las irregularidades e incumplimientos de las actividades vulnerables.

De acuerdo al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita algunos de las actividades a reportar son:

• Juegos con apuesta, concursos y sorteos

• Tarjetas de crédito o de servicios, tarjetas prepagadas


• Cheques de viajero


• Préstamos o créditos, con o sin garantía


• Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles


• Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes


• Subasta y comercialización de obras de arte


• Distribución y comercialización de todo tipo de vehículos (terrestres, marinos, aéreos)


• Servicios de blindaje (vehículos y bienes inmuebles)


• Transporte y custodia de dinero o valores


• Prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin relación laboral:

    – Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos
    – Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes
    – Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
    – Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles
    – Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles

• Derechos personales de uso y goce de bienes inmuebles


• Prestación de fe pública por notarios públicos
   – Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles
    – Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable
    – Constitución de personas morales y su modificación patrimonial
    – Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles
    – Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía

• Prestación de fe pública por corredores públicos
   – Avalúos sobre bienes
    – Constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial
    – Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso
    – Otorgamiento de contratos de mutuo, mercantil o créditos mercantiles

• Recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro


• Prestación de servicios de comercio exterior
    – Vehículos
    – Máquinas de juegos y apuestas
    – Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago
    – Materiales de resistencia balística
    – Joyas, relojes, metales, y piedras preciosas
    – Obras de arte

Conforme a un criterio de la autoridad correspondiente se ha establecido que las actividades de subcontratación laboral deberán ser reportadas dentro del rubro de prestación de servicios profesionales independientes en lo que se refiere a la administración y manejo de recursos.

Ante cualquier duda o comentario recomendamos contactar a sus abogados con la intención de estar cumpliendo con estas disposiciones además de solicitar la auto regulación en caso de que les sea aplicable.
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