Tendencias en la revisión de pagos de servicios e intangibles a residentes en el extranjero.
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Tendencias en la revisión de pagos de servicios e intangibles a residentes en el extranjero.
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En fechas recientes y en diversos foros fiscales, las autoridades fiscales han mencionado nuevas medidas de fiscalización enfocadas a los pagos al extranjero realizados entre partes relacionadas.

A través de estas revisiones, las autoridades han establecido como no deducible algunos pagos realizados a residentes en el extranjero pertenecientes al mismo grupo de compañías.

Argumentos de la autoridad para el rechazo

Algunos de los argumentos que la autoridad ha señalado son:

• Los servicios no son estrictamente indispensables o no generan valor a la compañía en Mexico.
• Los gastos son considerados gastos a prorrata a nivel global (comisiones, marketing, seguros, capacitación, Management Fees) sin poder realizar la identificación del gasto de manera directa en la empresa mexicana.
• Las operaciones no se han realizado a valor de mercado.
• Los importes pagados en el año, superan los montos pagados en años anteriores.
• Falta de pago de la retención de impuestos correspondiente.
• Duplicidad en los servicios.
• Falta de soporte documental donde se demuestre que el servicio fue prestado.
• Pagos a entidades extranjeras en donde su país de origen estos pagos no se consideren ingresos gravables o no sean considerados ingresos.

Adecuada documentación soporte de la operación

Es importante contar con documentación que soporte que las operaciones entre partes relacionadas realmente fueron realizadas. Cada operación es diferente de otras por lo que también la documentación soporte no siempre es igual en todos los casos.

Algunos ejemplos de soporte documental de las operaciones pueden ser, entre otros documentos;

• Contrato de servicios entre las partes, donde se encuentre una descripción detallada de los servicios proporcionados.
• Identificación del personal que presta el servicio, incluyendo reportes o bitácoras del servicio prestado, horas invertidas, etc.
• Demostrar el beneficio económico obtenido por la empresa al recibir los servicios.
• Facturas de cobro de los servicios. Documentación probatoria del resultado de los servicios prestados (informes de resultados, memorándum, etc...).
• Las operaciones deberán ser reales y efectuarse conforme al contrato respectivo.
• En los casos de Asistencia Técnica, de transferencia de Tecnología o de Regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que quién proporciona el conocimiento cuenta con elementos técnicos propios para prestarlo y que no consistan en la simple posibilidad de obtenerla, sino que efectivamente se lleven a cabo.
• Constancia de Residencia Fiscal en el caso de aplicación de tratados para evitar la doble tributación.
• Cualquier otro tipo de documentación adicional que soporte las operaciones.
• 
Analizar el sistema de tributación (territorial o mundial) de la entidad extranjera que le efectuaré el pago, a fin de analizar la deducibilidad de la operación.

Nuevas declaraciones informativas

Es importante mencionar que, derivado de los cambios globales y la nueva iniciativa de la OCDE, las empresas mexicanas que lleven a cabo transacciones con partes relacionadas extranjeras, deberán presentar, en caso de que estén obligadas, 3 nuevas declaraciones informativas:

• Declaración informativa maestra (Master file): Esta declaración proveerá a la autoridad fiscal información global del grupo multinacional al que el contribuyente en México pertenece.
• Declaración informativa local de partes relacionadas: A diferencia del Master File, esta declaración proveerá a la autoridad información muy específica del contribuyente en Mexico.
• 
Declaración informativa país por país (Country By Country): Esta declaración otorgará a la autoridad información fiscal agregada sobre la distribución global de los ingresos, así como una lista de sus subsidiarias y países en que estas se localizan, su principal actividad de negocios.

Estas nuevas declaraciones deberán presentarse en diciembre de 2017 con la información relativa al ejercicio de 2016.

Resulta de vital importancia contar con el mayor soporte documental de las operaciones por servicios realizadas entre partes relacionadas residentes en el extranjero, por lo que se recomienda cumplir con todos los requisitos legales y fiscales aplicables a cada caso en particular, así como revisar el cumplimiento de las nuevas declaraciones informativas a presentarse en 2017.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

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