¿Sabe cuáles son sus obligaciones de Precios de transferencia este 2024?
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¿Sabe cuáles son sus obligaciones de Precios de transferencia este 2024?

Las empresas en México que realizan operaciones con partes relacionadas en este país y en el extranjero, están obligados a efectuar sus transacciones intercompañía cumpliendo con las regulaciones en materia de precios de transferencia, por tanto, deben contar con la documentación que demuestre que dichas operaciones se pactaron de conformidad con el principio de valor de mercado de acuerdo con lo establecido por los artículos 76 fracciones IX y XII, 76-A, 179 y 180 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Así pues, si la compañía tiene ingresos acumulables en el ejercicio fiscal inmediato anterior iguales o superiores a $13,000,000 de pesos, o $3,000,000 en el caso de servicios profesionales, se tendrá la obligación de preparar un estudio de precios de transferencia en el cual se determine el cumplimiento del principio de Plena Competencia y de preparar una declaración informativa (Anexo 9 de la DIM).

Por otra parte, si su empresa tiene ingresos acumulables en el ejercicio fiscal inmediato anterior iguales o superiores a $1,016,759,000 pesos, o es un establecimiento permanente en México, así como si es parte relacionada de una entidad en México que esté obligada a presentar el Dictamen Fiscal, tendrá la obligación de presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas. Estas consisten en la declaración informativa maestra, cuando forman parte de un grupo multinacional, y la declaración informativa local, para todos los contribuyentes sin importar si forman parte de un grupo multinacional.

La fecha límite de presentación de las declaraciones de precios de transferencia es el 15 de mayo del ejercicio fiscal inmediato posterior a la terminación del ejercicio. Le recordamos que, en caso de que requiera un ajuste en materia de precios de transferencia, este deberá estar presentado en la declaración anual con fecha límite el 31 de marzo.

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

 

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