Con fecha 25 de febrero de 2026, se celebró la segunda reunión mensual de Comercio Exterior en el marco de las reuniones periódicas entre autoridades fiscales y el sector privado. En ella, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), compartió los principales enfoques de supervisión y riesgos detectados en operaciones de comercio exterior.
Entre los principales temas que se abordaron se destacan las causales de suspensión del Padrón de Importadores, medidas de control vinculadas a la restricción o cancelación de los Certificado(s) de Sello Digitales (CSD), y las medidas de apremio relacionadas con el incumplimiento a las obligaciones documentales y de control que deben cumplir importadores y agentes aduanales, irregularidades frecuentes realizadas por empresas con Certificación IVA/IEPS y se reiteraron puntos clave sobre la correcta transmisión de la Manifestación de Valor, dando a conocer el TOP 10 de las preguntas frecuentes compartidas el pasado 24 de febrero de 2026. A continuación, listamos los puntos relevantes de cada tema.
Padron de importadores: causales de suspensión
- No presentar declaraciones y/o cumplimiento de obligaciones fiscales.
- No realizar operaciones en un periodo de más de 12 meses.
- No sean localizados en su domicilio fiscal, no cumpla con las características y/o ser inexistente.
- Presentación de documentación falsa.
- No contar con la documentación de las operaciones de comercio exterior.
- Alteración de la documentación.
- Incumplimiento de las obligaciones de las reglas 7.2.1, 7.4.3, para empresas con modalidad IVA/IEPS. (Actualizar y presentar informes de cambios
- realizados en la empresa, transmisión de operaciones e inventarios conforme el anexo 30 así como disposiciones de cumplimento de garantías mediante fianza y carta de crédito)
- Se omita presentar la cuenta aduanera de garantía o contenga datos incorrectos.
- Notificación de la resolución que determine la emisión de comprobantes fiscales falsos.
Restricción o cancelación de Certificado de Sellos Digitales.
- Emisión de comprobantes falsos.
- Declaración de ingresos mayores a los créditos fiscales pendientes de pago.
- No contenga el CFDI: Clave de ingreso y/o el permiso de combustibles.
- Cuando se detecte que los receptores de CFDI falsos no corrigieron su situación fiscal.
- La no presentación de documentos que solicite la autoridad derivada de sus facultades de comprobación (multa de $5,000.00 a $8,000.00 por cada periodo de 10 días posteriores hasta que se presente lo requerido)
- Incumplir con el sistema de control de inventarios,185-A Ley aduanera (multa de $27,070.00 a $54,180.00 por la infracción)
Obligaciones del importador.
- Llevar el control de inventarios automatizados y permanentes a disposición de la autoridad aduanera.
- Integrar al expediente de comercio facturas, comprobantes de pago, información del transporte, contratos y cualquier otro documento que sustente el valor de transacción.
- Transmitir la manifestación de valor que compruebe el valor de transacción de las mercancías.
- Estar inscritos al Registro Federal de Contribuyentes y al padrón de importadores y al sectorial (en caso de aplicar).
- Formar un expediente electrónico que deberá contener pedimento, anexos y acuses.
- Documentación que acredite el origen de las mercancías.
- Dictámenes que avalen las características de la mercancía como peso, volumen, entre otras.
Obligaciones de los agentes aduanales
- Asegurarse de que el importador/exportador cuenta con los documentos que acrediten que el cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones no arancelarias.
- Comprobar que los importadores estén plenamente identificados, que cuenten con infraestructura, cumplen con sus obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior y que no se encuentren en la “lista negra” del SAT.
- Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos con la información transmitida y acorde a la operación.
- Verificar que la garantía que debe presentar el importador por la posible diferencia de contribuciones sea suficiente.
- Informar a la autoridad aduanera por escrito si la operación de comercio exterior realizada por importadores /exportadores, va en contra de los criterios normativos.
- Emitir el CFDI por todos los servicios prestados.
- Presentar su evolución patrimonial en marzo.
- No tener una relación o vinculación con alguna persona para la cual tramite operaciones de comercio.
Irregularidades IVA e IEPS
- No presentar el Aviso de adición de Fracciones Arancelarias.
- No cumplir con el 60% u 80% de retornos.
- Importar mercancía no relacionada a los procesos productivos.
- No tener actualizado el sistema de control de inventarios o no contar con la totalidad de las operaciones de comercio exterior.
- Mercancías vencidas y/o no localizadas.
- Domicilios no actualizados.
- Operaciones con proveedores listados en el art. 69-B CFF (Operaciones inexistentes).
- Actualización para el acceso al Anexo 24, Apartado C, de las RGCE.
Manifestación de valor
Con relación al documento en el cual se compartieron las preguntas frecuentes sobre el formato E2 “Manifestación de Valor” dadas a conocer por el Servicio de Administración Tributaria el pasado 24 de febrero de 2026, se reiteraron las 10 preguntas más frecuentes sobre la Manifestación de Valor.
- Sujetos obligados: Están obligadas a transmitir la MV todas las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional, utilizando su e.firma o Certificados de Sellos Digitales (CSD) habilitados para VUCEM. La obligación aplica por cada operación de importación, con excepción de empresas certificadas OEA y empresas con autorización de depósito fiscal automotriz, salvo requerimiento expreso de la autoridad.
- Momento de transmisión: La MV debe transmitirse antes del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias. El folio generado debe declararse en el pedimento dentro del registro 507 (e-document) con el identificador ED.
- Periodicidad de la transmisión: Se debe realizar por cada operación de Comercio Exterior tramitada, en caso de remesas o avisos se deberá transmitir en el pedimento consolidado.
- Método de valoración: Sólo podrá declararse un método de valoración por cada acuse de valor (COVE), eligiendo aquel de mayor impacto monetario.
- Proveedores: Pueden integrarse múltiples COVE´s dentro de una sola MV, incluso de distintos proveedores.
- Precio pagado y por pagar: El precio pagado corresponde al pago que ya se efectuó, es decir que el importador ya le pago a su proveedor/vendedor; mientras que el precio por pagar corresponde a la diferencia entre el precio pagado y el total del precio pactado, no sufragado al momento de transmitir la MV.
- Incrementables y Decrementables: En caso de no existir conceptos de incrementables y decrementables, los campos para estos apartados deberán quedar en blanco. Compenso pago: Se refiere a la forma de pago mediante compensación, el vendedor y comprador son deudores recíprocos.
- Correcciones: La MV podrá corregirse o complementarse sin multas, siempre que se haga de forma espontánea conforme al artículo 73 del CFF. Si la rectificación del pedimento no afecta los datos de la MV, no será necesario modificarla.
- Documentos de soporte para la MV: Debe adjuntarse la documentación disponible que respalde el valor declarado y el método de valoración, tales como factura, documento equivalente, contrato, conocimiento de embarque y demás documentos previstos en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.
En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.
En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com