Revelación de Esquemas Reportables
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Revelación de Esquemas Reportables
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Una de las propuestas contenidas en el Paquete Económico para 2020, que el pasado 8 de septiembre de 2019 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó ante el Congreso de la Unión, es un nuevo régimen de revelación de esquemas reportables en México sobre temas que las autoridades fiscales han identificado como áreas de riesgo.

La implementación de este nuevo régimen nace de las recomendaciones por parte de la OCDE, Organización de la cual México es miembro activo, también se basa en la Acción 12 del Proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés).

Los obligados principales a relevar estos esquemas serán los asesores fiscales, y solo en algunos supuestos serán los contribuyentes.

La obligación de revelar un esquema reportable existe, sin importar la residencia fiscal del contribuyente siempre que éste obtenga un beneficio fiscal en México.

¿Qué es un esquema reportable?

Como esquema reportable, se considera cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos y que pueda generar directa o indirectamente un beneficio fiscal en México.


No se considera un esquema reportable, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.

Algunas características de un esquema reportable son entre otras:

Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas,

Evite la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Regímenes Fiscales Preferentes).

Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas

Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:

a. Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales.
b. Se lleven a cabo reestructuraciones de empresas, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%.

Involucre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales que produzcan efectos similares o iguales a los previstos en los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales publicados por el Servicio de Administración Tributaria.

Se evite generar un establecimiento permanente en México en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.

Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.

Evite o disminuya el pago del impuesto sobre salarios o aportaciones de seguridad social, incluyendo cuando se utilice una subcontratación laboral o figuras similares con independencia del nombre o clasificación que le den otras leyes.

Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% sobre dividendos.  

Modalidades de esquemas reportables

Existen dos modalidades de esquemas reportables:

• Generalizados - Buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico.
• Personalizados - Se adaptan a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

Registro y obligaciones de los asesores fiscales

Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad, sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable o quien pone a disposición un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.

Algunas de las obligaciones que deberán cumplir los asesores fiscales son:

Registrarse como tal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Revelar esquemas reportables
Presentar declaración informativa en el mes de febrero de cada año, que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables.
Cuando un asesor revele un esquema en el que estén involucrados varios asesores, deberá entregar constancia a estos, anexando una copia de la informativa a través de la cual reveló el esquema reportable, así como acuse de la copia del acuse de recibo de esta y el certificado donde se asigne el número de identificación del esquema.
Emitir constancia al contribuyente de esquemas que no se consideren reportables, entre otras.

Revisión de esquemas reportables por las autoridades fiscales

La información recibida será analizada por un Comité que estará integrado en partes iguales por miembros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, y contarán con un plazo no mayor a 8 meses contados a partir de la revelación del esquema reportable, para notificar su opinión sobre la legalidad del esquema.

Si un esquema revelado es contrario a derecho a consideración del Comité, la notificación de su criterio obligará al asesor fiscal o contribuyente a detener cualquier actividad relacionada con dicho esquema. Esta opinión podrá ser impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o podrá iniciar un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble imposición, cuando este último sea procedente.

Tratándose de esquemas ya implementados por el contribuyente, este podrá corregir su situación fiscal mediante declaración o declaraciones complementarias en un plazo máximo de 60 días a partir de dicha notificación.

Los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020.

Sanciones

Las multas por incurrir en infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales parten de los 25,000.00 pesos hasta 20,000,000.00 de pesos.

Las multas por incurrir en infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por los contribuyentes parten de los 50,000.00 pesos hasta 5,000,000.00 de pesos.

Si tienes alguna duda o necesitas asesoría al respecto no dude en contactarnos.

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