Panorama 2026 para la industria minorista: actualización fiscal y laboral
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Panorama 2026 para la industria minorista: actualización fiscal y laboral

El primero de enero de 2026, entró en vigor la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026, así como las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios (IEPS), el nuevo salario mínimo, y otras disposiciones. En este contexto, pretendemos resumir aquellos señalamientos que consideramos afectan a la industria de consumo y minorista y se muestran a continuación:

E-commerce y plataformas digitales: retenciones y CFDI 

En el 2026, se mantienen y refuerzan las obligaciones fiscales para plataformas digitales de venta de bienes o prestación de servicios. Las principales disposiciones vigentes son:

  • Retención de ISR: Conforme al artículo 113-A de la Ley del ISR: la tasa de retención aplicable a personas físicas que enajenan bienes o prestan servicios mediante plataformas digitales se establece en 2.5% sobre el ingreso bruto.
  • Retención de IVA:
    • Para personas morales registradas en el RFC: se aplica una retención del 8% del IVA trasladado.
    • Para personas físicas no inscritas en el RFC o sin proporcionarlo al intermediario: la retención es del 16% del IVA.
    • En el caso de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, también se retiene el 16% del IVA por servicios digitales prestados a consumidores finales mexicanos.

Las plataformas están obligadas a inscribirse en el RFC, emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de retención e información de pagos, y presentar declaraciones mensuales al SAT por los impuestos retenidos. Además, en caso de incumplimiento reiterado, el SAT podrá restringir operaciones o bloquear el acceso digital a sus servicios en territorio nacional.

 

Incrementos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) 

La LIEPS para 2026 sugiere incrementos significativos en el IEPS sobre productos específicos, lo que afectará directamente los precios para el consumidor y la estrategia de precios de los minoristas:

  • Bebidas azucaradas

Se duplicó la cuota del IEPS por litro aplicable a bebidas azucaradas, pasando de $1.6451 a $3.0818 pesos, lo que representa un aumento del 87%. Este impuesto aplica a refrescos, concentrados, jarabes y demás productos con azúcares añadidos. Asimismo, se introdujo una cuota diferenciada de $1.50 por litro para bebidas con endulcorantes no calóricos. Este cambio impacta de manera directa la estrategia de precios y promociones en el sector de autoservicio y conveniencia.

  • Tabaco 

La cuota fija por cigarro se incrementó de $0.6445 a $0.8516 pesos, con una ruta progresiva de aumentos anuales que alcanzará $1.1584 pesos en 2030, acumulando un incremento del 79.73% respecto al valor original. Además, la tasa ad valorem pasó del 160% al 200%, encareciendo de manera significativa los productos de tabaco industrializados.

  • Tabacos hechos a mano

Para los productos artesanales o de producción manual, se elevó la tasa ad valorem al 32%, en línea con el objetivo de homologar el tratamiento fiscal del sector tabacalero en su conjunto.

 

Fiscalización a los comprobantes fiscales e incremento en costos de incumplimientos

El SAT refuerza sus facultades para verificar que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sustenten operaciones reales. La falta de "materialidad" en los gastos podría resultar en la no deducibilidad de estos, impactando directamente la carga fiscal de las empresas. El SAT podrá incluso restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD), lo que podría paralizar por completo las operaciones de venta.

En cuanto a los costos por incumplimientos, las tasas de recargos aplicables al pago de créditos fiscales para 2026 se confirman:

  • 1.38% mensual en pagos inmediatos o vencidos.
  • 1.42% mensual para pagos a plazos de hasta 12 meses.
  • 1.63% mensual para pagos de 12 a 24 meses.
  • 1.97% mensual para pagos a plazos superiores a 24 meses.

Estas tasas aplican a contribuyentes que se adhieran a convenios de pago diferido o en parcialidades, por lo que el costo financiero del incumplimiento se mantiene elevado, lo cual subraya la importancia de la puntualidad y cumplimiento en obligaciones fiscales.

 

Incrementos en el Salario Mínimo y sus Implicaciones

El salario mínimo general en México para 2026 fue fijado en $315.05 pesos diarios, lo que representa un incremento del 13% respecto al monto de 2025. En la Zona Libre de la Frontera Norte, el nuevo salario es de $440.87 pesos diarios. El sector minorista, intensivo en capital humano operativo, verá un impacto directo en el incremento de sus costos laborales y una potencial reducción de márgenes. 

El desafío para el sector consistirá en equilibrar los efectos del alza salarial con el entorno fiscal, sin comprometer la sostenibilidad operativa ni la experiencia del consumidor.

 

Estímulos Fiscales para la Inclusión Laboral

Se mantienen los beneficios fiscales para las empresas que contraten a personas con discapacidad o adultos mayores. Las empresas de retail que implementen estas políticas podrán deducir un 25% adicional del ISR sobre los salarios pagados a estos empleados. Para acceder al estímulo, se requiere un certificado de discapacidad emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

 

Incremento del gasto público 

El Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 contempla un gasto neto total de $10.19 billones, lo que representa un incremento real de 5.9% respecto al presupuesto aprobado para 2025.

Desde una perspectiva macroeconómica, un mayor gasto público podría impulsar la demanda interna, dependiendo de su composición y de las condiciones financieras, con posibles efectos en el consumo de los hogares.

Para el sector retail, este entorno podría reflejarse en un mayor dinamismo de la demanda, particularmente en bienes de consumo básico y no duradero, sujetos a la evolución de la inflación, tasas de interés y el ritmo de ejecución del gasto.

 

 

En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.

En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

Sobre este artículo

María José González

María José González

Socia de Precios de Transferencia - Ciudad de México

Rafael Moriyama

Rafael Moriyama

Director de Consultoría en Fusiones y Adquisiciones e Impuestos - Ciudad de México

Francisco Pérez

Francisco Pérez

Director Senior de Finanzas & Contabilidad - Guadalajara

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