Reglas para prestadores e intermediarios de servicios digitales extranjeros
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Reglas para prestadores e intermediarios de servicios digitales extranjeros
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Como sabemos, derivado de la reforma fiscal 2020, fueron impuestas diversas obligaciones formales, de reporte, retención y pago de impuestos a los residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente (EP) en México que proporcionen servicios digitales o bien que presten servicios digitales de intermediación en territorio nacional.

En virtud de lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el pasado 12 de mayo de 2020, mediante la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 20201 (RMF 2020), una serie de reglas en materia de economía digital.

Así, los residentes en el extranjero sin EP en México que proporcionen servicios digitales estarán sujetos a lo siguiente:

I. Deberán efectuar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través de la “Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

II. La presentación de la declaración en los términos del numeral anterior, los relevará de la obligación de cumplir con la declaración informativa trimestral sobre el número de servicios u operaciones realizadas.

Por su parte, los residentes en el extranjero con o sin EP en México que proporcionen servicios digitales de intermediación en territorio nacional se apegarán a las disposiciones siguientes:

A. Impuesto sobre la Renta

I. Podrán calcular las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares conforme a tasas de retención diarias.

II. El entero de las retenciones deberá efectuarse a través de la “Declaración de pago de retenciones del ISR para plataformas tecnológicas” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes en que se efectuó la retención.

III. La base para el cálculo de la retención serán los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

B. Impuesto al Valor Agregado

I. El entero de la retención de IVA aplicable a personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, se realizará a través de la “Declaración de pago de las retenciones del IVA para plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se hubiera efectuado la retención.

II. La declaración informativa de IVA mensual se deberá presentar a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información, a través de la “Declaración Informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros”.

III. Los precios de los bienes o servicios ofertados por: (I) enajenantes; (II) prestadores de servicios; u (III) otorgantes del uso o goce temporal de bienes, publicados a través de páginas de Internet, aplicaciones, plataformas o cualquier otro medio similar, podrán no mostrar el IVA en forma expresa y por separado, siempre y cuando dichos precios incluyan el IVA y sean publicados con la leyenda “IVA incluido”.

Es importante señalar que las declaraciones arriba mencionadas, tanto para IVA como para ISR, deberán presentarse de conformidad con la “Guía de llenado de la declaración” que para tales efectos publique el SAT.

En caso de requerir asesoría o información adicional respecto al contenido de este boletín, puede contactar a nuestro equipo de profesionales.

Referencias

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593149&fecha=12/05/2020

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