Reglas generales de Comercio Exterior 2022
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Reglas generales de Comercio Exterior 2022
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El pasado 24 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2022, las cuales entraron en vigor el 01 de enero del 2022, con excepción a lo listado en sus artículos transitorios. Entre ellos se aclara que la obligación de la declaración en documentación de comercio exterior del CFDI con complemento de la carta porte será el 31 de marzo del 2022.

Entre los puntos más importantes se enlistan:

Ø  La obligación de transmitir el Folio Fiscal del CFDI con complemento Carta Porte para la generación del número de integración, el cual será declarado en el Gafete Electrónico o DODA, para para los procedimientos aduaneros conforme a las reglas 2.4.12 y 3.1.33.

Ø  Para efectos del despacho aduanero con pedimentos consolidados, se señala que para cada una de las remesas se deberá adjuntar el CFDI con Complemento Carta Porte. Así como en los pedimentos semanales, además de los acuses de valor y los e-documents, deberán indicar los folios fiscales de los CFDIs con complemento Carta Porte correspondientes a cada una de las operaciones que integran el pedimento consolidado conforme a la regla 3.1.32.

Los dos puntos anteriores serán exigibles a partir del 31 de marzo del 2022.

Ø  Para el transporte de mercancías importadas mediante Pedimentos Partes II, desde su ingreso a territorio nacional hasta su punto de destino, se establece que además de la copia simple del pedimento con que se acompañe al embarque, se deberá de incluir el CFDI con complemento Carta Porte.

Ø  Las empresas CIVA, OEA y Socios Comerciales que se hayan dado de alta cuando había subcontratación deberán de informar dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de enero que ahora cumplen con los requisitos de personal.

Ø  Aumento de la sanción por error en el Acuse de Valor (COVE), que será de $26,160 a $43,620 (anteriormente era de $22,900 a $38,180), así como la sanción de no presentación o presentación extemporánea de documentos, la cual será de $4,260 a $6,390 (anteriormente era de $3,730 a $5,590).

Ø  Nuevo orden de anexos. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera en el anexo 2 de las RGCE ahora se localizarán en el anexo 13. El anexo 30 de marcas ahora será el 20 y el anexo 31 Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG) ahora será el 30.

 

Es importante considerar que: 

§  La regla 3.1.38 sigue sin modificación alguna, por lo cual la emisión de CFDI con complemento de Comercio Exterior es solo aplicable para quienes realicen operaciones de exportación definitiva clave A1, mismas que sean objeto de enajenación.

§  La nueva Manifestación de Valor sigue en espera, la cual será aplicable 90 días después de que se publique en el portal de VUCEM el formato oficial.

§  Los anexos de las RGCE 2020 estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes al 2022.

Si tiene alguna duda quedamos a sus órdenes para poderlo apoyar.

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