Nuevas obligaciones para la exportación de aguacate: Certificado Laboral para la Agroexportación (CLA)
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Nuevas obligaciones para la exportación de aguacate: Certificado Laboral para la Agroexportación (CLA)

El 15 de septiembre de 2026, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) dos disposiciones relevantes relacionadas con la implementación del Certificado Laboral para la Agroexportación (“CLA”): los Lineamientos Generales de Operación de la Plataforma VELAGRO y el Acuerdo Técnico mediante el cual se incorpora al aguacate como primer producto sujeto a este certificado. Ambas disposiciones entraron en vigor el mismo día de su publicación. 

El CLA constituye una regulación y restricción no arancelaria aplicable a la exportación de los productos agrícolas que sean incorporados mediante Acuerdos Técnicos publicados en el DOF, y tiene como finalidad acreditar el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social a lo largo de su cadena de valor. La gestión del certificado se realizará electrónicamente a través de la plataforma VELAGRO. 

Incorporación del aguacate 

A partir de esta publicación, el aguacate (paltas), clasificado en la fracción arancelaria 0804.40.01, NICO 00, queda incorporado al esquema del CLA mediante un programa piloto obligatorio de implementación progresiva. 

Para estos efectos, la cadena de valor comprenderá principalmente a productores, empresas de corte, empacadores y exportadores. En particular, las empresas que presten servicios de corte deberán contar con registro vigente en el REPSE, mientras que el solicitante será responsable de registrar en VELAGRO a los participantes vinculados con sus operaciones de exportación.

Implementación gradual 

El programa piloto para el aguacate se desarrollará conforme al siguiente calendario:

Fase

Periodo / implementación

 

Principales obligaciones

1. Registro del solicitante

15 al 30 de septiembre de 2026

Crear el perfil en VELAGRO y proporcionar información estadística de los últimos 12 meses. El CLA tendrá vigencia del 1 de octubre al 7 de noviembre de 2026.

2. Registro de la cadena de valor

1 al 7 de noviembre de 2026

Incorporar información de productores, huertos y demás participantes de la cadena. El CLA tendrá vigencia del 1 de noviembre de 2026 al 15 de enero de 2027.

3. Incorporación de Registros Patronales

Enero a abril de 2027

Incorporación progresiva de los Registros Patronales ante el IMSS: 25%, 50%, 75% y finalmente100% de la cadena de valor.

4. Aplicación gradual del Factor Técnico

Mayo a noviembre de 2027

Aplicación progresiva del Factor Técnico en porcentaje de 25%, 50%, 75% y 100%.

5. Transición al régimen permanente

Noviembre de 2027 a enero de 2028

Emisión de CLA con vigencia de tres meses. El régimen permaneciente iniciará formalmente en febrero de 2028.

 

Primera fecha relevante: 30 de septiembre de 2026 

Derivado de lo anterior, los exportadores de aguacate deberán prestar especial atención a la primera fase del programa piloto, cuyo periodo de solicitud inicia el 15 de septiembre y concluye el 30 de septiembre de 2026. 

Durante esta etapa, el solicitante deberá ingresar a VELAGRO, crear su perfil y proporcionar la información estadística correspondiente a sus operaciones de los últimos 12 meses. El certificado obtenido durante esta fase tendrá vigencia del 1 de octubre al 7 de noviembre de 2026.

Operación de VELAGRO y emisión del CLA 

VELAGRO será el medio oficial para presentar y dar seguimiento a las solicitudes, recibir notificaciones y permitir el intercambio de información con otras autoridades. Para ingresar al sistema deberá utilizarse una e.firma vigente; tratándose de personas morales, deberá utilizarse necesariamente la e.firma correspondiente a la propia razón social y no la del representante o apoderado legal. 

La plataforma podrá interoperar con los sistemas del IMSS, SADER y VUTCE, entre otros, para validar información relacionada con registros patronales, movimientos afiliatorios, cuotas obrero-patronales y demás datos necesarios para evaluar el cumplimiento laboral y de seguridad social de los participantes de la cadena de valor. 

La STPS contará con un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver la solicitud. Si se detectan omisiones o inconsistencias podrá emitir una prevención por una sola ocasión, para cuya atención el solicitante contará con cinco días hábiles. Además, en caso de que la autoridad no emita resolución dentro del plazo correspondiente, resultará aplicable la afirmativa ficta en los términos establecidos en los Lineamientos. 

Una vez expedido, el CLA deberá declararse en el pedimento de exportación a través de la VUTCE. Asimismo, durante su periodo de vigencia podrá utilizarse para amparar múltiples operaciones de exportación, sin que se establezca un límite respecto del número de pedimentos, siempre que el certificado permanezca vigente. 

Evaluación del cumplimiento 

En el régimen permanente, los Lineamientos contemplan certificados Tipo A, B, C y D, dependiendo del nivel de cumplimiento laboral y de seguridad social de la persona solicitante y de los integrantes de su cadena de valor. La vigencia del certificado podrá variar de uno a cuatro meses dependiendo de la clasificación obtenida. 

Para el programa piloto del aguacate, el cumplimiento se incorporará gradualmente, comenzando con el registro de los participantes y sus Registros Patronales y, posteriormente, con la aplicación del Factor Técnico.

Es importante considerar que los parámetros específicos del Factor Técnico y del Factor de Retención aún deberán ser determinados mediante disposiciones posteriores que serán publicadas de manera coordinada por la STPS, SADER y el IMSS en el DOF 

Acciones recomendadas 

Considerando que la primera fase inició el 15 de septiembre de 2026, recomendamos a las empresas exportadoras de aguacate identificar de inmediato las operaciones sujetas al CLA, validar su acceso y e.firma para VELAGRO, mapear a todos los participantes de su cadena de valor, verificar los Registros Patronales ante el IMSS y, cuando corresponda, el REPSE de las empresas de corte. Asimismo, será importante preparar la información de las operaciones de los últimos doce meses y coordinar con agentes aduanales la futura declaración del certificado en los pedimentos de exportación a través de VUTCE. 

JA DEL RÍO continuará monitoreando la implementación de VELAGRO, así como la publicación de los factores técnicos, los factores de retención y las demás disposiciones complementarias, con la finalidad de informar oportunamente sobre cualquier actualización que pudiera impactar las operaciones de exportación.

 

En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.

En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

Sobre este artículo

Antonio Ávila

Antonio Ávila

Socio Líder Industria Alimentos y Bebidas, LATAM

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