Las personas físicas y morales inscritas en el Padrón Público de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) deben tramitar la renovación del registro obtenido ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social considerando los lineamientos indicados en el acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas y/o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicado el pasado 21 de Febrero en el Diario Oficial.
Plazos para renovar el registro
Las personas obligadas con base en lo anterior deberán tramitar la renovación tres meses antes a la fecha en que concluya la vigencia de su registro, de acuerdo con la siguiente tabla:
Año de |
Mes de otorgamiento de registro |
Mes de renovación de registro |
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2021 |
Junio |
De marzo a mayo de 2024 |
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Julio |
De abril a junio de 2024 |
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Agosto |
De mayo a julio de 2024 |
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Septiembre |
De junio a agosto de 2024 |
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Octubre |
De julio a septiembre de 2024 |
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Noviembre |
De agosto a octubre de 2024 |
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Diciembre |
De septiembre a noviembre de 2024 |
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2022 |
Enero |
De octubre a diciembre de 2024 |
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Febrero |
De noviembre de 2024 a enero de 2025 |
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Marzo |
De diciembre de 2024 a febrero de 2025 |
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Abril |
De enero a marzo de 2025 |
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Mayo |
De febrero a abril de 2025 |
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Junio |
De marzo a mayo de 2025 |
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Julio |
De abril a junio de 2025 |
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Agosto |
De mayo a julio de 2025 |
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Septiembre |
De junio a agosto de 2025 |
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Octubre |
De julio a septiembre de 2025 |
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Noviembre |
De agosto a octubre de 2025 |
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Diciembre |
De septiembre a noviembre de 2025 |
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2023 |
Enero |
De octubre a diciembre de 2025 |
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Febrero |
De noviembre de 2025 a enero de 2026 |
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Marzo |
De diciembre de 2025 a febrero de 2026 |
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Abril |
De enero a marzo de 2026 |
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Mayo |
De febrero a abril de 2026 |
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Junio |
De marzo a mayo de 2026 |
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Julio |
De abril a junio de 2026 |
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Agosto |
De mayo a julio de 2026 |
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Septiembre |
De junio a agosto de 2026 |
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Octubre |
De julio a septiembre de 2026 |
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Noviembre |
De agosto a octubre de 2026 |
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Diciembre |
De septiembre a noviembre de 2026 |
Una vez agotado dicho plazo, la plataforma de manera automática, deshabilitará el módulo de renovación.
Los registros que hayan sido emitidos a partir del 1 de enero de 2024 en adelante deberán de considerar para su renovación los mismos meses asignados para los años 2022 y 2023
¿Dónde Renovar?
Se deberá acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx, en el módulo RENOVACION DE REGISTRO para realizar el trámite.
Requerimientos para la renovación
Deberán cumplir con los siguientes puntos para realizar la Inscripción o renovación de su registro ante REPSE:
Seguimiento del Tramite
Una vez realizada la carga de información y documentación indicada, en el Artículo (Art. IX), la Plataforma asignará un número de folio con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro. (Art. VIII)
En caso de que la carga de información se realice en día y hora inhábil, el número de folio será generado con fecha del día hábil inmediato siguiente.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dentro de los 20 días siguientes a la solicitud deberá otorgar su resolución respecto a la renovación del REPSE.
En el supuesto de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no de una resolución, la solicitante podrá requerir que se emita el aviso de registro o renovación correspondiente dentro de los 3 días hábiles siguientes. Transcurrido el plazo sin que la autoridad emita aviso, se tendrá por efectuado el registro o renovación del REPSE.
Una vez revisada la documentación la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad de Trabajo Digno por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, realizará la inscripción o renovación en el Padrón, emitiendo el aviso de registro o de renovación correspondiente el cual se notificará a través de los medios previamente establecidos.
El aviso de registro o de renovación tendrá los siguientes datos
• Número de registro;
• Número de folio por cada servicio u obra de carácter especializado registrado
• El nombre del servicio u obra especializada
• El nombre de la persona física o moral titular de este. (Art. XII)
¿Qué pasa si no renuevas en los plazos establecidos?
Quienes no renueven su registro dentro del plazo establecido se les cancelará.
A quienes se les haya cancelado su registro y que con motivo de dicha cancelación fueron dados de baja del Padrón y hayan realizado un nuevo proceso de registro, la vigencia de los 3 años de dichos registros se contabilizará a partir de la nueva inscripción en el Padrón.
Si desea saber más acerca de nuestros servicios, por favor contáctenos: contacto@jadelrio.com