Registro y renovación de REPSE
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Registro y renovación de REPSE
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Las personas físicas y morales inscritas en el Padrón Público de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) deben tramitar la renovación del registro obtenido ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social considerando los lineamientos indicados en el acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas y/o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicado el pasado 21 de Febrero en el Diario Oficial.

 

Plazos para renovar el registro

Las personas obligadas con base en lo anterior deberán tramitar la renovación tres meses antes a la fecha en que concluya la vigencia de su registro, de acuerdo con la siguiente tabla:

Año de
 registro

Mes de otorgamiento de registro

Mes de renovación de registro

 

 
   

2021

Junio

De marzo a mayo de 2024

   

Julio

De abril a junio de 2024

   

Agosto

De mayo a julio de 2024

   

Septiembre

De junio a agosto de 2024

   

Octubre

De julio a septiembre de 2024

   

Noviembre

De agosto a octubre de 2024

   

Diciembre

De septiembre a noviembre de 2024

   

2022

Enero

De octubre a diciembre de 2024

   

Febrero

De noviembre de 2024 a enero de 2025

   

Marzo

De diciembre de 2024 a febrero de 2025

   

Abril

De enero a marzo de 2025

   

Mayo

De febrero a abril de 2025

   

Junio

De marzo a mayo de 2025

   

Julio

De abril a junio de 2025

   

Agosto

De mayo a julio de 2025

   

Septiembre

De junio a agosto de 2025

   

Octubre

De julio a septiembre de 2025

   

Noviembre

De agosto a octubre de 2025

   

Diciembre

De septiembre a noviembre de 2025

   

2023

Enero

De octubre a diciembre de 2025

   

Febrero

De noviembre de 2025 a enero de 2026

   

Marzo

De diciembre de 2025 a febrero de 2026

   

Abril

De enero a marzo de 2026

   

Mayo

De febrero a abril de 2026

   

Junio

De marzo a mayo de 2026

   

Julio

De abril a junio de 2026

   

Agosto

De mayo a julio de 2026

   

Septiembre

De junio a agosto de 2026

   

Octubre

De julio a septiembre de 2026

   

Noviembre

De agosto a octubre de 2026

   

Diciembre

De septiembre a noviembre de 2026

   

 

Una vez agotado dicho plazo, la plataforma de manera automática, deshabilitará el módulo de renovación.

Los registros que hayan sido emitidos a partir del 1 de enero de 2024 en adelante deberán de considerar para su renovación los mismos meses asignados para los años 2022 y 2023

 

¿Dónde Renovar?

Se deberá acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx, en el módulo RENOVACION DE REGISTRO para realizar el trámite.

 

Requerimientos para la renovación

Deberán cumplir con los siguientes puntos para realizar la Inscripción o renovación de su registro ante REPSE:

  1. Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social 
  2. Presentar información y documentación comprobatoria de la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
  3. Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social y al tratarse de personas físicas dentro de su constancia de situación fiscal.

 

Seguimiento del Tramite 

Una vez realizada la carga de información y documentación indicada, en el Artículo (Art. IX), la Plataforma asignará un número de folio con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro. (Art. VIII)

En caso de que la carga de información se realice en día y hora inhábil, el número de folio será generado con fecha del día hábil inmediato siguiente.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dentro de los 20 días siguientes a la solicitud deberá otorgar su resolución respecto a la renovación del REPSE.

En el supuesto de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no de una resolución, la solicitante podrá requerir que se emita el aviso de registro o renovación correspondiente dentro de los 3 días hábiles siguientes. Transcurrido el plazo sin que la autoridad emita aviso, se tendrá por efectuado el registro o renovación del REPSE.

Una vez revisada la documentación la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad de Trabajo Digno por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, realizará la inscripción o renovación en el Padrón, emitiendo el aviso de registro o de renovación correspondiente el cual se notificará a través de los medios previamente establecidos.

El aviso de registro o de renovación tendrá los siguientes datos 

• Número de registro; 

• Número de folio por cada servicio u obra de carácter especializado registrado

• El nombre del servicio u obra especializada

• El nombre de la persona física o moral titular de este. (Art. XII)

 

¿Qué pasa si no renuevas en los plazos establecidos?

Quienes no renueven su registro dentro del plazo establecido se les cancelará. 

A quienes se les haya cancelado su registro y que con motivo de dicha cancelación fueron dados de baja del Padrón y hayan realizado un nuevo proceso de registro, la vigencia de los 3 años de dichos registros se contabilizará a partir de la nueva inscripción en el Padrón.

 

Si desea saber más acerca de nuestros servicios, por favor contáctenos: contacto@jadelrio.com

 

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