Reforma al Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
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Reforma al Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
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El pasado mes de septiembre de 2014, se publicó el nuevo Reglamento del Impuesto Al Valor Agregado, el cual viene a reglamentar los cambios en la Ley del IVA del 2014. Estas modificaciones entraron en vigor al día siguiente al de su publicación a excepción de aquellas a que se refieren al IVA de importación temporal las cuales entrarán en vigor a partir de Enero de 2015 por el tema de certificación.

Dentro de los artículos más relevantes que sufren cambios o adiciones podemos resaltar los siguientes:

Devoluciones, descuentos o bonificaciones

Se establece, que en el caso de que los contribuyentes reciban devoluciones, otorguen descuentos o bonificaciones con motivo de la realización de actividades gravadas de IVA, solo podrán deducir el monto de dichos conceptos siempre y cuando se haga constar en un CFDI (Comprobante Fiscal por Internet) de forma expresa el importe y el IVA devuelto, así como los datos del CFDI original.

IVA en desperdicios, en importaciones temporales

No se pagará IVA por la enajenación de desperdicios, cuando los mismos deriven de bienes por los que ya se hubiera pagado el IVA en importación temporal en programas de maquila o de exportación.

Transportación Internacional

Quedan comprendidas dentro de la Transportación Internacional de bienes, aquellas que se efectúen por vía marítima, férrea, y por carretera. Se elimina del reglamento lo relativo a la transportación aérea.

Introducción al país de bienes

Se considera introducción al país de bienes, la reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, con excepción de que ya se hubiera pagado el impuesto correspondiente cuando se destinaron las mercancías a los regímenes mencionados. La entrada en vigor es un año posterior a la publicación de las reglas de certificación en materia de IVA

IVA en escrituras públicas.

Se elimina la obligación de mencionar y/o señalar el importe del IVA en las escrituras públicas en la enajenación de inmuebles, ya que a partir de abril de 2014 la escritura pública deja de ser válida como comprobante fiscal para la deducción por la compra de inmuebles y en su lugar el notario público tendrá que expedir CFDI que contenga esta información.

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