Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexos 1, 2 y 5.
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Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexos 1, 2 y 5.

Con el fin de mantenerles informados sobre las modificaciones realizadas a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, el día de hoy 21 de Octubre de 2025 el Servicio de Administración Tributaria publicó en a través del Diario Oficial de la Federación la, Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexos 1,2 y 5, en términos generales entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación. Entre los principales cambios se encuentran los siguientes:

  • Causales de suspensión en padrones (Regla 1.3.3., Fracciones XXXII y XL)
    • XXXII.- La detección de armas o narcóticos durante reconocimiento aduanero o de la verificación de mercancia en transporte, conforme a lo establecido en el artículo 193 del Código Penal Federal.
    • XL: En el caso específico del sector de hidrocarburos, la suspensión será aplicable a aquellos contribuyentes que:
      • No cuenten con permisos vigentes conforme a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos.
      • Contraten servicios con personas físicas o morales que no se encuentren debidamente autorizadas.
  • Despacho en lugar distinto al Autorizado (Reglas 2.4.1 y 2.4.2.)
    • En el caso de las autorizaciones y prórrogas para efectuar el despacho de mercancías en lugar distinto al autorizado, se establece que las empresas deberán acreditar, de manera previa, la totalidad de los permisos, concesiones y contratos exigidos por las autoridades sectoriales competentes.
  • Modificaciones al esquema de Cuaderno ATA (Reglas 3.6.1., 3.6.5., 3.6.13. y 3.6.14.)
    • Se incorporando nuevos requisitos para las asociaciones garantizadoras, tales como la constitución de una garantía anual, la implementación de sistemas informáticos, y la presentación de reportes mensuales.
    • Asimismo, se contemplan causales de cancelación en caso de incumplimiento o por la inclusión en listados restrictivos del SAT.
    • Vigencia: Las reformas entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2025, siendo obligatoria la entrega de reportes a partir de diciembre del mismo año.
  • Rectificación de pedimentos (Regla 6.1.1.)
    • Se establecen de manera clara los supuestos en los que procede la rectificación del pedimento una vez activado el mecanismo de selección automatizado, limitándose exclusivamente a errores de naturaleza administrativa o menor.
    • Se formaliza el procedimiento mediante el cual deberá presentarse una única solicitud de autorización ante la ACAJACE o la DGOA.
  • Se da a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:
    • Tercera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2025.
    • Tercera Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2025.
    • Primera Modificación al Anexo 5 de las RGCE para 2025.

En términos generales entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Por lo extenso de la publicación, se recomienda consultar el documento adjunto.

 

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